FISCALIA IQQ C/ JUSTINA VALLEJOS ROSA
Rol
O-84-2022
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a la acusada la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al considerar que concurre la causal atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría que correspondió a la acusada. A su turno, la defensa expuso que no se discutirá la imputación efectuada a su representada, quien colaborará con el esclarecimiento de los hechos. Indicó que su cliente llegó a Chile en busca de una mejor vida, pero la situación de la pandemia complicó su situación. Cuarto: Declaración de la acusada. En el transcurso de la audiencia, la acusada, informada de sus derechos, decidió renunciar a aquél que le permite guardar silencio y declaró que llegó el 2019 a Chile, a Santiago, donde vivía en un cuarto que alquilaba, pero por la pandemia no pudo trabajar, por lo que se vino a Iquique y quería ir a Bolivia a ver a sus hijos. Llegó en la noche y se fue a un alojamiento, de este salía a un mercado a desayunar y a almorzar. En este lugar VPRSYGSKCM Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 24/02/2022 13:10:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile In
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintidós de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Vega Azócar, presidente de sala, Rodrigo Villar Bustamante y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa R.U.C. Nº 2100713991-5, R.I.T. 84-2022, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Valdés Jeria, en contra de las acusadas, Justina Vallejos Rosa, boliviana, cédula nacional de identidad Nº 27.193.321-5, 48 años, viuda, lee pero no escribe, con domicilio en calle Sotomayor Nº 548 oficina 1 de Iquique, representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Carolina Lagos Jorquera. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 05 de agosto del 2021, aproximadamente a las 21.15 horas en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio Loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Pullman bus y de sus pasajeros, entre los que se encontraba la acusada Justina Vallejos Rosa quien fue sorprendida transportando oculto al interior de 3 bolsos que llevaba consigo, un total de 50 paquetes contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso de 54 kilos 300 gramos aproximadamente.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a la acusada la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al considerar que concurre la causal atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría que correspondió a la acusada. A su turno, la defensa expuso que no se discutirá la imputación efectuada a su representada, quien colaborará con el esclarecimiento de los hechos. Indicó que su cliente llegó a Chile en busca de una mejor vida, pero la situación de la pandemia complicó su situación. Cuarto: Declaración de la acusada. En el transcurso de la audiencia, la acusada, informada de sus derechos, decidió renunciar a aquél que le permite guardar silencio y declaró que llegó el 2019 a Chile, a Santiago, donde vivía en un cuarto que alquilaba, pero por la pandemia no pudo trabajar, por lo que se vino a Iquique y quería ir a Boli
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 15 N°1, 18, 21, 25, 28, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 3 40, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000; y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Se condena a Justina Vallejos Rosa, cédula nacional de identidad Nº 27.193.321-5, ya individualizada, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, sin costas, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito y sancionado en los artículos 3º y 1º de la ley 20.000, el que fue pesquisado, aproximadamente, a las 21:15 horas del 5 de agosto de 2021, en el control aduanero del Rio Loa. La sanción pecuniaria se le tiene por cumplida con cargo al día 5 de agosto de 2021 en que estuvo detenida por motivo de esta causa, conforme se registró en la resolución de apertura de este juicio oral. En consideración a la extensión de la pena impuesta, al no ser aplicable la ley 18.216 que contempla penas sustitutivas, la sente
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1 Iquique, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintidós de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Vega Azócar, presidente de sala, Rodrigo Villar Bustamante y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audienci
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