CANCINO/FRIST SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FERRETERIA S.P.A
Rol
M-1208-2019
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RICHARD ANDRÉS CANCINO SAN MARTIN, empleado, con domicilio en Riachuelo N° 1468, Cerro Navia, dentro de plazo legal, y en forma acorde lo ordenado en los artículos 423, 446, 496, 497, y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora FIRST SEGURIDAD INTEGRAL Y FERRETERÍA SPA, Rut 76.813.325-5, empresa del giro de su denominación, y otras actividades empresariales N.C.P., representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por Susana Aguilar, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en Camino Lo Echevers N°901, Bodega F12, Quilicura. En virtud de la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. En lo pertinente, indica que con fecha 7 de noviembre de 2018, comenzó a prestar servicios personales - bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo- para su ex empleadora FIRST SEGURIDAD INTEGRAL Y FERRETERÍA SPA., representada legalmente por don Susana Aguilar, pues fue ella quien le entrevistó y contrato, aunque trabajó en informalidad laboral. Afirma que se le contrató para prestar servicios de asistente administrativo en las dependencias de la empresa ubicadas en la comuna de Quilicura; su jornada pactada era de lunes a viernes distribuida de 08:00 a 18:00 horas; y, su remuneración pactada, ascendía a la cantidad de $300.000.- líquidos mensuales, suma que solicita se tenga como base de cálculo para las prestaciones que demanda. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, sostiene que el día 22 de noviembre de 2018 fue despedido verbalmente por doña Susana, quien luego de solicitarle un informe de su gestión que entregó al contador de la empresa don Giovanni, procedió a decirle que estaba despedido y que sus días trabajados se los pagaría a fin de mes, lo que jamás ocurrió. Agrega que, sin haber obtenido el pago de sus días trabajados, con fecha 10 de enero de 2019, concurrió a la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Centro, a interponer reclamo singularizado con el N°1318/2019/952, citándoles a audiencia de conciliación para el 13 de febrero de 2019, instancia a la cual no concurrió su ex empleadora, habiendo sido debidamente notificada, por lo que fue imposible arribar a acuerdo alguno. Finalmente, señala que su ex empleador se encuentra en mora en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, en AFP Hábitat, Fonasa Y AFC Chile S.A.
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derecho que expone, solicita, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 168, 446, 454 N° 1 inciso 2°, 496, 500 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora FIRST SEGURIDAD INTEGRAL Y FERRETERÍA SPA., ya individualizada, acogerla de plano, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva que la demandada debe pagarle, las siguientes prestaciones laborales: 1. Remuneración correspondiente a los 16 días trabajados del mes de noviembre de 2018, por la cantidad de $192.000.- 2. Cotizaciones previsionales y de seguridad social de AFC Chile S.A., AFP Hábitat y Fonasa, correspondientes al tiempo trabajado. 3. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado por en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 4. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte demandada fue válidamente notificada de la demanda mediante publicación en el diario oficial, con fecha 17 de mayo de 2021. TERCERO: Que, a la audiencia de estilo celebrada, compareció únicamente la parte demandante, razón por la cual el Tribunal no propuso a las partes bases de arreglo para ll
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RICHARD ANDRÉS CANCINO SAN MARTIN, empleado, con domicilio en Riachuelo N° 1468, Cerro Navia, dentro de plazo legal, y en forma acorde lo ordenado en los artículos 423, 446, 496, 497, y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en
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