IGNACIO ANDRES NAZAR VEAS C/ REINALDO SEGUNDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Rol
O-64-2022
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 446 N° 3 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don REINALDO SEGUNDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 20.461.082-7, domiciliado en calle Uno Oriente s/n, Pullally, Papudo; a sufrir la pena de 21 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en su calidad de autor de un delito de hurto simple por un valor de media a menos de 4 Utm., descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 30 de diciembre de 2021, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en UNO ORIENTE S/N, PULLALLY, PAPUDO, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Para controlar su cumplimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se encarga la fiscalización de ella a Carabineros de Chile de su domicilio. RXBCYGCXGN Nel
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintidós de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67,
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