1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LOBOS/HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol

T-1608-2020

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes. Señalan que todos los demandante firmaron finituqito con reserva de acciones. 3.- Derechos vulnerados: Garantía de indemnidad y la garantía de no discriminación. En el caso del actor Patricio Lobos, el despido constituye una represalia por haber denunciado a la empresa por vulneración de derechos fundamentales, causa que finalizó a fines del año 2019 mediante una conciliación en la audiencia de juicio. Si bien en virtud de dicho acuerdo la empresa no reconoció los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal don OSCAR PAVEZ BORBARÁN, abogado, con domicilio en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 520, comuna de Providencia, en representación, de doña VALENTINA ALEJANDRA NAVARRETE MURA, chilena, cajera, Cédula Nacional de Identidad número 18.246.188-1, de doña GILDA ISABEL CLAVERO CÁCERES, chilena, vendedora, Cédula Nacional de Identidad número 16.031.567-9, y de don PATRICIO ANDRÉS LOBOS FUICA, chileno, implementador de exhibiciones, Cédula Nacional de Identidad número 14.539.762-6, todos de su mismo domicilio, e Interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones, y subsidiaria de despido injustificado, en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT 78.627.210-6, representada legalmente por don WILSON ZUÑIGA FREDES, Cédula Nacional de Identidad número 10.569.250-1, ambos domiciliados en Nataniel Cox 620, comuna de Santiago, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Inicio de la relación Laboral: Los actores comenzaron a trabajar para la demandada en las siguientes fechas: a.- Valentina Navarrete: El día 5 de junio del año 2017. b.- Gilda Clavero: El día 18 de enero del año 2016. c.- Patricio Lobos: El día 1 de marzo del año 2010. Naturaleza de los servicios prestados y lugar de desarrollo de los mismos: Todos los actores prestaban sus servicios en el Supermercado Tottus ubicado en Av. Américo Vespucio 7310, de la comuna de La Florida. Los cargos que desempeñaban eran los siguientes: a.- Valentina Navarrete: Cajera. b.- Gilda Clavero: Vendedora Integral. c.- Patricio Lobos: Implementador de exhibiciones. Jornada de trabajo: El actor Patricio Lobos desempeñaba una jornada de 45 horas semanales, y las actoras Valentina Mura y Gilda Clavero desempeñaban una jornada de 30 horas semanales. Remuneración: La última remuneración bruta de los actores, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, fue la siguiente: a.- Valentina Navarrete: $415.317.- b.- Gilda Clavero: $951.828.- c.- Patricio Lobos: $578.101.- 2.- Del término de la relación laboral. Todos los actores fueron despedidos el día 4 de septiembre pasado en virtud de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Todas las cartas de desvinculación eran idénticas, y señalaban, en lo pertinente, lo siguiente: “Comunicamos a usted que con esta fecha, 04 de septiembre de 2020, ponemos término a su contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo se fundamenta en el hecho que la empresa ha reiniciado un proceso de reestructuración administrativa, y financiera tanto general como específica en el área que usted se desempeña. Estos antecedentes expuestos han originado la necesidad de racionalizar costos y dotación de personal de la empresa, definiendo una nueva estructura y dotació

Fallo

fallo del máximo tribunal. Resolución que agrega: “La correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la protección a la garantía de no discriminación o principio de igualdad, otorgada por el procedimiento de tutela laboral –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 inciso segundo del Código del Trabajo–, no queda limitada únicamente a aquellos actos discriminatorios basados en los motivos o criterios que expresamente prevé el artículo 2° inciso cuarto del Código del Trabajo, sino que se extiende a todas aquellas discriminaciones o diferencias arbitrarias, prohibidas por el artículo 19 N° 16 inciso tercero de la Constitución Política de la República y por el Convenio OIT N° 111 de 1958”. Por lo tanto, la interpretación de los actos discriminatorios debe hacerse de manera amplia y no sólo limitadas a las normas que establece el Código del Trabajo. Que conforme lo expuesto por los demandantes, la vulneración denunciada carece de fundamento que la hagan plausible. Así las cosas, no existen indicios que sustenten la acción vulneratoria, lo que lleva a desestimar la acción principal incoada, y por consiguiente las indemnizaciones que han sido demandadas derivadas de la misma. DÉCIMO: 2.- De la acción subsidiaria de despido injustificado. Que tal como ha quedado establecido en el considerando séptimo, la relación laboral ha quedado acreditada respecto de todos los demandantes. Que la misma terminó el 04 de septiembre de 2020, invocando la

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal don OSCAR PAVEZ BORBARÁN, abogado, con domicilio en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 520, comuna de Providencia, en representación, de doña VALENTINA ALEJANDRA NAVARRETE MURA, chilena, cajera, Cédula Nacional de Ide

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