FISCAL C/ LEONARDO MARTÍN ORTIZ LINCO
Rol
O-1590-2021
Fecha
13 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 08 de julio de 2021, a las 12:49 horas aproximadamente mientras que carabineros efectuaban controles vehiculares en Avenida Manuel Antonio Matta frente al número 1055 de la ciudad de Lautaro, procedieron a fiscalizar al minibús marca KIA, color amarillo año 2002, PPU VA.6467 que era conducido por el requerido Leonardo Martin Ortiz Linco, y al solicitarle su licencia de conducir exhibió una licencia clase A4 que no lo habilita para conducir este tipo de vehículos, con la cantidad de asientos 12 y la función de transporte que efectuaba, requieren de licencia profesional.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LICENCIA REQUERIDA, prescrito y sancionado en el artículo 194 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y accesorias legales. Que, la Defensa del imputado solicita se conceda a su representado la pena sustitutiva de remisión condicional, a cumplir en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro. Solicita, además, se dé aplicación al artículo 38 de la Ley N° 18.216 y que se lo exima de las costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don LEONARDO MARTÍN ORTIZ LINCO, cédula de identidad N° 0008284265-9, 63 años, casado, agricultor, domiciliado en Sector Dollinco Bajo Com. Mateo Ñirripil Calle a Vilcun Km. 8 Lautaro.. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 08 de julio de 2021, a las 12:49 horas aproximadamente mientras que carabineros efectuaban controles vehiculares en Avenida Manuel Antonio Matta frente al número 1055 de la ciudad de Lautaro, procedieron a fiscalizar al minibús marca KIA, color amarillo año 2002, PPU VA.6467 que era conducido por el requerido Leonardo Martin Ortiz Linco, y al solicitarle su licencia de conducir exhibió una licencia clase A4 que no lo habilita para conducir este tipo de vehículos, con la cantidad de asientos 12 y la función de transporte que efectuaba, requieren de licencia profesional.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LICENCIA REQUERIDA, prescrito y sancionado en el artículo 194 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y accesorias legales. Que, la Defensa del imputado solicita se conceda a su representado la pena sustitutiva de remisión condicional, a cumplir en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro. Solicita, además, se dé aplicación al artículo 38 de la Ley N° 18.216 y que se lo exima de las costas. Además, pide se le reconozca 2 días de abono, por el periodo de detención entre el 08 y 09 de julio del año 2021y entre el 12 y 13 de febrero de 2022. Que la Fiscalía no se opone a las pretensiones de la Defensa SEXTO: Que, se tendrán por concurrentes las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial, y conforme a ello, se aplicará la pena solicitada por la Fiscalía, que corresponde al grado inferior al mínimo señalado por la ley al delito. Concurriendo en la especie, los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concederá la pena sustitutiva de remisión condicional, por un año, a cumplir en el Centro
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a LEONARDO MARTÍN ORTIZ LINCO, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Conducción de Vehiculo Motorizado Sin Licencia Profesional Requerida, en grado de consumado, perpetrado el día 08 de julio del año 2021,, en la comuna de Lautaro, a las siguientes penas: 41 días de prisión en su grado máximo, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas de la causa. II.- Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, por el término de un año, que deberá cumplir el condenado en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. Para estos efectos, deberá presentarse al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, dentro de 5 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que, el sentenciado cuenta con 2 días de abono que considerar a su favor en razón de la presente causa, en razón de los periodos de detención entre el 08 y 09 de julio del año 2021 y el 12 y 13 de febrero de 2022, mismos que se harán efectivos para el caso en que por quebrantamiento deba cumplir reclusión parcial o la pena efectiva. IV.- Que, conforme dispone artículo 38 de la Ley N° 18.216, se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación a objeto de que omita en los certificados de antecedentes del sentenciado, las anotaciones a las que diere lugar la presente sentencia
Texto Completo (Preview)
RUC : 2100632718-1 RIT : 1590 – 2021 MATERIA : CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA IMPUTADO : LEONARDO MARTÍN ORTIZ LINCO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, trece de febrero de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra
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