TAPIA/MOLYB LTDA.
Rol
T-17-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que Jorge Raúl Tapia Calderón, Rut 12.802.068-3, domiciliado en calle Washington 2675, oficina N°804, Antofagasta, representado en esta causa por el abogado Rubén Gajardo Morales, deduce denuncia de tutela laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Sociedad De Procesamiento De Molibdeno Limitada, representada legalmente por Nicolás Espinosa Navarro, ambos con domicilio en Avda. Prolongación Longitudinal N° 5700, Mejillones. Expresa que el demandante inicio la relación laboral con la demandada el 16 de octubre de 2018 en calidad de jefe de turno de producción, por anexo del 01 de enero de 2020 comenzó a prestar servicios de Jefe de Turno de Producción, en dependencias de la Superintendencia Pirometalurgia, con diversas responsabilidades a su cargo, sin adecuar sus remuneraciones, contrato de carácter indefinido y con jornada excepcional de 7x7. En cuanto a la remuneración indica que comprendía los siguientes conceptos: sueldo base $2.776.620, gratificación mensual $119.146 y bono turno por $80.000, sin embargo, de acuerdo a la función que cumplía al momento del término de su relación laboral y de la cual da cuenta el anexo de enero de 2020, la remuneración que le correspondía recibir era: $2.985.614 como sueldo base, más gratificación y bono turno, lo que da un total de $3.184.760. en cuanto al término de la relación laboral con fecha 12 de mayo de 2020, fue informado mediante carta que, a partir del mismo día se pone término a la relación laboral sostenida con su ex empleador, invocando como causal la estipulada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Despidiéndose a diversos trabajadores invocándose la misma causal y hechos para todos. Indica que actualmente se le adeuda un bono de $250.000 que corresponde a la jornada excepcional, diferencia de remuneraciones por lo que percibía y lo que realmente correspondía por las funciones realizada ascendiente a $3.293.719. Manifiesta que el actor era socio del sindicato de trabajadores N°3 de Molibdeno hasta el momento del término de su relación laboral, existiendo antes un proceso de negociación colectiva en donde el sindicato voto a favor de la huelga, existiendo otros sindicatos en la empresa, y ofreciendo el empleador un bono inferior por término de conflicto. Por lo anterior el despido del actor habría sido discriminatorio. Señala como indicios de la vulneración sufrida: Primer indicio: la empresa siempre consideró como un todo las negociaciones de los 3 Sindicatos. Segundo Indicio: La respuesta al proyecto de contrato colectivo presentada por los 3 sindicatos, señaló los mismos fundamentos para su negativa. Tercer Indicio: Acta de mediación la empresa denunciada discriminó entre las organizaciones sindicales existentes al interior de la misma, respecto al despido. Cuarto Indicio: Sindicatos N° 1 y 2 obtuvieron un bono de término de conflicto superior al recibido los socios del Sindicato N°3. Quinto Indicio: al percibir un bono m
Fallo
Se acuerda segunda citación para mediación. De acuerdo al acta de segunda reunión mediación obligatoria de fecha 23 de marzo de 2020, el sindicato manifestó que enviaron contrapropuesta a la empresa, y a la fecha no hay respuesta, señalando la empresa que mantienen la propuesta de la primera reunión. Mediación obligatoria que finaliza sin acuerdo de las partes. En este sentido indica el testigo Carlos Griferos “se recibió propuesta de la empresa formal propuesta de más de $1.000.000, lo mismo que a los otros sindicatos, las condiciones de pago del bono era sujeto al contrato colectivo, los sindicatos 1 y 2 ante la última mediación, el sindicato 1 y 2 no aceptó originalmente, pero firmaron después de una semana el contrato colectivo, no ejercieron la huelga”. Siguiendo el mismo orden de ideas se adjunta contrato colectivo de fecha 7 de abril de 2020 entre Sociedad de procesamiento molibdeno limitada y el Sindicato Nº3 de Molyb representado por su directiva Carlos Griferos, Cristian Araya, Marcos Araos y Angelina González, se convino el contrato colectivo que comprendía remuneraciones y demás beneficios pactados en especie y condiciones comunes del contrato, acordando en su capítulo tercero en cuanto a los beneficios la reajustabilidad anual del sueldo base conforme al IPC, en su capítulo cuarto contempla asignación por matrimonio y acuerdo de unión civil, bono de ayuda escolar, bono de vacaciones y en el capítulo quinto, un préstamo especial para los trabajadores, pactándose
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Mejillones, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que Jorge Raúl Tapia Calderón, Rut 12.802.068-3, domiciliado en calle Washington 2675, oficina N°804, Antofagasta, representado en esta causa por el abogado Rubén Gajardo Morales, deduce denuncia de tutela laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Sociedad De Procesamiento De Molibdeno Lim
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