SALCOBRAND S.A/BALBOA
Rol
O-370-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Costas, Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda y tiene por evacuado el trámite de contestación en rebeldía por la demandada, quién no ha comparecido encontrándose válidamente notificada. Sentencia inmediata La parte demandante conforme lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso primero del Código del Trabajo, solicita tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y en concordancia con el numeral 3 inciso segundo del mismo artículo, solicita se proceda a dictar sentencia inmediata acogiendo la demanda. El Tribunal resuelve: Que
Fundamentos
considerando que la demandada no ha comparecido y que no existen hechos controvertidos, se procederá a dictar sentencia. Antofagasta, treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-370-2020, R.U.C. 20-4-0257952-9, seguido por desafuero maternal, solicitado en procedimiento de aplicación general por don Mauricio Enrique Gallardo Farías, abogado, en representación de SALCOBRAND S.A., persona jurídica de giro farmacéutico, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Matta N° 2441, de la ciudad de Antofagasta seguida en contra de doña JANETH LUCÍA BALBOA CABRERA, Asistente de Sala, con domicilio en Manuel Rodríguez N° 2869, comuna de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, con esta fecha se efectuó la audiencia preparatoria, a la que sólo compareció la demandante y por no existir hechos controvertidos se omitió la recepción de la causa a prueba y se dictó sentencia. CUARTO: Que, no habiendo contestado la demandada en la oportunidad legal se tendrán por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- Que las partes celebraron contrato de trabajo que se encuentra vigente. 2.- Que la demandada presentó a la empresa un certificado de embarazo emitido con fecha 18 de febrero de 2020 en el que consta a esa fecha una gestación de 15 semanas y fracción y que en consecuencia goza de fuero maternal. 3.- Que, el contrato se celebró a plazo fijo con vencimiento el 14 de enero de 2020. 4.- que el plazo del contrato fue prorrogado hasta el 14 de marzo de 2020. 5.- que la demanda se presentó con fecha 13 de marzo del año 2020. QUINTO: Que, el artículo 174 del Código del Trabajo en su inciso primero, establece que en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato, sino con autorización previa del Juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160 del Código del Trabajo. SEXTO: Que, en consecuencia, habiéndose celebrado a plazo el contrato de trabajo que vincula a las partes, el que a la fecha se encuentra vencido, y habiéndose solicitado el desafuero oportunamente, se reúnen en la especie los requisitos para acoger la demandada intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 37, 41, 42, 44, 54 a 58, 153, 154, 160 N° 7, 174, 194, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que se acoge la demanda de desafuero interpuesta, y en consecuencia, se concede autorización a la empresa SALCOBRAND S.A., para poner término al contrato de trabajo de doña JANETH LUCIA BALBOA CABRERA, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, por la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. R.U.C. 20-4-0257952 R.I.T. O-370-2020 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia y remítase copia de la presente acta a sus correos electrónicos. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia realizada en modalidad video conferencia, se encuentra grabado en el audio, el cual estará a disposición de las partes en la plataforma del Poder Judicial. En Antofagasta a treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estadio diario la resolución precedente y se remitieron los correos electronicos a las partes. /ybch. 3
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Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Audiencia Preparatoria por video conferencia_Plataforma_Zoom FECHA Antofagasta, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno. MAGISTRADO YOHANA MARIA CHÁVEZ CASTILLO. HORA DE INICIO 08:31 am HORA DE TERMINO 08:34 am ENCARGADO DE ACTA Yanett Bugueño Chávez SALA 4 RUC 20-4-0257952-9 RIT O-370-2020 Registro de audio N° 2040257952-9-1335
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