ORTIZ & DIAZ ASOCIADOS LTDA/INSPECCION COMUNAL DE VILLARRICA
Rol
I-16-2019
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en la que se determina la concurrencia de 6 circunstancias presuntamente constitutivas de infracción y que dicen relación con el hecho de: 1. No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo no llevar correctamente registro de asistencia y de horas trabajadas al contar el empleador con dos registros de asistencia uno a través de huella digital (biométrico) y otro manual consistente en el libro de firmas, respecto de los trabajadores que cumplen función de guardias y orientadores en la faena que el empleador mantiene en el hospital de Villarrica. 2. No pagar las remuneraciones consistente es un bono de responsabilidad proporcional a los días trabajados respecto de los trabajadores Catalina Ortiz por los meses de Agosto 2019, septiembre 2019 y octubre 2019 y respecto del trabajador Marcelo Villalobos por el mes de Octubre 2019. 3. No declarar oportunamente las Cotizaciones previsionales en AFP correspondiente al pago del bono de responsabilidad respecto de los trabajadores Catalina Ortiz por los meses de Agosto 2019, septiembre 2019 y octubre 2019 y respecto del trabajador Marcelo Villalobos por el mes de Octubre 2019 4. No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la sociedad administradora del seguro de cesantía correspondiente al pago del bono de responsabilidad, respecto de los trabajadores Catalina Ortiz por los meses de Agosto 2019, septiembre 2019 y octubre 2019 y respecto del trabajador Marcelo Villalobos por el mes de Octubre 2019 5. No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingos y festivos respecto de los trabajadores Patricia Vyhmeister en el mes de Julio 2019 Jorge Cea en el mes de Agosto 2019, Marcelo Villalobos en el mes de Agosto 2019 y Catalina Ortiz en el mes de septiembre 2019 6. No otorgar al menos dos de los días del descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividade
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, comparece HECTOR MAURICIO HERRERA QUIERO, Abogado, domiciliado en Angol, calle Pedro Aguirre Cerda Nº 596, en representación de “ORTIZ & DIAZ ASOCIADOS LIMITADA”, nombre fantasía “SEPROVI LIMITADA”, RUT 76.019.748-3, del giro de su denominación, de su mismo domicilio y expone: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en la representación que invisto, vengo en deducir reclamo en contra de la multa administrativa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de la ciudad de Villarrica representada por el Jefe de esta Unidad don Gonzalo Ríos Tudela, Funcionario Público, domiciliado en calle Vicente Reyes N°633 de la ciudad de Villarrica atendido de que con fecha 28 de Noviembre del año 2019 se cursó infracción a mi representada por don JORGE HARDY LAGOS ORDENES, Fiscalizador Inspección Comunal del Trabajo Villarrica, mediante resolución Nº 7923/19/27, en que se condena a mi representada a pagar una multa administrativa a beneficio fiscal por 160 UTM, más 10.5 UF, solicitando sea dejada sin efecto la multa o, en subsidio, sea rebajada al mínimo legal, por las razones de hecho y de derecho que expongo: Con fecha 27 de Noviembre del 2019 y como consecuencia de una fiscalización realizada en dependencias de la empresa, ubicada en calle San Martin Nº 460, de la ciudad de Villarrica se levantó un acta de constatación de hechos en la que se determina la concurrencia de 6 circunstancias presuntamente constitutivas de infracción y que dicen relación con el hecho de: 1. No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo no llevar correctamente registro de asistencia y de horas trabajadas al contar el empleador con dos registros de asistencia uno a través de huella digital (biométrico) y otro manual consistente en el libro de firmas, respecto de los trabajadores que cumplen función de guardias y orientadores en la faena que el empleador mantiene en el hospital de Villarrica. 2. No pagar las remuneraciones consistente es un bono de responsabilidad proporcional a los días trabajados respecto de los trabajadores Catalina Ortiz por los meses de Agosto 2019, septiembre 2019 y octubre 2019 y respecto del trabajador Marcelo Villalobos por el mes de Octubre 2019. 3. No declarar oportunamente las Cotizaciones previsionales en AFP correspondiente al pago del bono de responsabilidad respecto de los trabajadores Catalina Ortiz por los meses de Agosto 2019, septiembre 2019 y octubre 2019 y respecto del trabajador Marcelo Villalobos por el mes de Octubre 2019 4. No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la sociedad administradora del seguro de cesantía correspondiente al pago del bono de responsabilidad, respecto de los trabajadores Catalina Ortiz por los meses de Agosto 2019, septiembre 2019 y octubre 2019 y respecto del trabajador Marcelo Villalobos por el mes de Octubre 2019 5. No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y disposiciones invocadas, ruego a US. tener por interpuesto reclamo judicial de multa administrativa, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de la ciudad de Villarrica representada por el Jefe de esta Unidad don Gonzalo Ríos Tudela respecto de la resolución Nº 7923/19/27 de fecha 28 de Noviembre del 2019, dictada por don Jorge Hardy Lagos Ordenes, Fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, ambos ya individualizados, solicitando sean dejadas sin efecto las multas o, en subsidio sean rebajadas al mínimo legal, con costas.” SEGUNDO: Que, en el folio 12, comparece don GONZALO RÍOS TUDELA, Inspector Comunal del Trabajo Villarrica, domiciliado para estos efectos en calle Vicente Reyes N° 633 de la ciudad y comuna de Villarrica, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, de su mismo domicilio y señala: “Que, encontrándome dentro de plazo, por este acto vengo en contestar reclamación presentada en contra de la Resolución de multa Nº 7923.2019.27-1-2-3-4-5, cursada a la empresa Ortiz & Díaz Asociados Ltda.; solicitando desde ya, el rechazo de la acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas de la demandante, lo anterior en estricta atención a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: En primer lugar, el artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señala que los fiscalizadores tienen el carácter de ministros d
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Villarrica, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, comparece HECTOR MAURICIO HERRERA QUIERO, Abogado, domiciliado en Angol, calle Pedro Aguirre Cerda Nº 596, en representación de “ORTIZ & DIAZ ASOCIADOS LIMITADA”, nombre fantasía “SEPROVI LIMITADA”, RUT 76.019.748-3, del giro de su denominación, de su mismo domicilio y expone: “De conf
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