SOTO/PROTECTION SECURITY LIMITADA
Rol
T-992-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Comparece don César Mauricio Soto Coloma, trabajador, domiciliada en Villa Los Abedules Nº 641, comuna de La Florida, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Protection Security Ltda., representada legalmente por Miguel Avello Lara, ambos con domicilio en Obispo Donoso Nº 6, oficina 401, Providencia, Región Metropolitana, de acuerdo con los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que pasa a exponer. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, expresa que comenzó a prestar servicios para la denunciada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 16 de octubre de 2019, como guardia de seguridad, en virtud de contrato indefinido. Detalla que su jornada laboral era de cuarenta y cinco horas semanales, en sistema de turnos, incluso sábados y domingos, y que la remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $490.000.-. En cuanto al término a la relación laboral, afirma que el 11 de marzo de 2020, realizó una activación de fiscalización ante la Inspección del Trabajo, que quedó registrado con el Nº 1312/2020/892. En ella informa que se le ordena cambiar el lugar de instalación de trabajo, unilateralmente. Precisa al efecto que su contrato de trabajo indica que su lugar de trabajo será en el Tribunal Constitucional, ubicado en Huérfanos 1234, comuna de Santiago. Aun cuando se señala que puede ser trasladado a cualquier otra instalación que pertenecía a la empresa, sin que las nuevas tareas o funciones importen un menoscabo para el trabajador, afirma que el traslado a otra sucursal era un menoscabo hacia su persona, por lo que buscaba que el organismo fiscalizador que se pronunciara al respecto. Sostiene que al tener conocimiento su empleador de dicho procedimiento, ya que se lo informó el mismo 11 de marzo de 2020, se molestó por la fiscalización y lo despidió como una medida de represalia, diecinueve días después. Esto es, estando el proceso la instancia ante la Inspección del Trabajo. Indica que el 30 de marzo de 2020 se le entregó carta de despido, personalmente, por el supervisor de seguridad Lenis González. Ésta invocaba como causal de término la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. Transcribe la carta y califica su despido de injustificado, por no señalar con precisión los hechos en que se funda el despido. En cuanto al Derecho, se refiere a la garantía de indemnidad, que estima como vulnerada, e indica los requisitos de procedencia de la acción tutelar, de acuerdo con el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo. Como indicios de su acción, indica: (1) Solicitud de fiscalización. Si bien la fiscalización se materializó después del despido, su ex empleadora, una vez que tomó conocimiento de dicha solicitud de fiscalización, tomo la represalia más radical que puede sufrir un trabajador, cual es el despido. Conforme aduce, este resulta injustificado; y (2) La correlación temporal entre su denuncia -11 de marzo de 2020- y las represalias de su ex empleadora, manifestada a través del despido -30 de marzo de 2020-. Cita jurisprudencia, doctrina y conforme a las razones expuestas y disposiciones que indica, pide se acoja tutela de derechos fundamentales y que se declare: (1) La vulneración a la garantía de indemnidad de que fue objeto con ocasi
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta (S) de este Tribunal. Materia: Tutela por vulneración de derechos fundamentales Rit: Ruc: 20-4-0274945-9 Carátula: SOTO/ PROTECTION SECURITY LTDA. Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Comparece don César Mauricio Soto Coloma, trabajador, domiciliada en Villa Los Abedules Nº 641, comuna de La Florida, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Protection Security Ltda., representada legalmente por Miguel Avello Lara, ambos con domicilio en Obispo Donoso Nº 6, oficina 401, Providencia, Región Metropolitana, de acuerdo con los fundamentos de hecho y de Derecho que pasa a exponer. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, expresa que comenzó a prestar servicios para la denunciada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 16 de octubre de 2019, como guardia de seguridad, en virtud de contrato indefinido. Detalla que su jornada laboral era de cuarenta y cinco horas semanales, en sistema de turnos, incluso sábados y domingos, y que la remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $490.000.-. En cuanto al término a la relación laboral, afirma que el 11 de marzo de 2020, realizó una activación de fiscalización ante la Inspección del Trabajo, que quedó registrado con el Nº 1312/2020/892. En ella informa que se le orde
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta (S) de este Tribunal. Materia: Tutela por vulneración de derechos fundamentales Rit: Ruc: 20-4-0274945-9 Carátula: SOTO/ PROTECTION SECURIT
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