MP C/ SARA LUZ VALENCIA NÚÑEZ
Rol
O-5921-2021
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, atento lo preceptuado en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de doña ALEJANDRA ANTONIETA MUÑOZ BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad N° 9 9 - , chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en Callejón San Rafael, Lote 3, casa N° , sector Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, representada por un abogado defensor penal público de esta ciudad. SEGUNDO: Que, en su requerimiento, la Fiscalía solicitó se sancionara a la imputada con la pena de unidades tributarias mensuales y las costas de la causa, por su responsabilidad como autora de un delito de lesiones leves, fundando su petición en los siguientes hechos que se reproducen textualmente del libelo acusatorio: “El día de septiembre de 2 2 , a las : horas aproximadamente, en el interior del supermercado Jumbo, ubicado en Parcela 9, Vega Norte, comuna de La Serena, la imputada Sara Luz Valencia Muñoz, sustrajo diversas especies de propiedad del referido local comercial, avaluadas en la suma total de $ 9 329 , las que ocultó en un bolso color negro que portaba, siendo sorprendida por guardias de seguridad en los instantes que salía del lugar, luego de traspasar las cajas registradoras sin pagar el precio de las especies, y en los momento en los que era detenida por guardas de seguridad del supermercado, la imputada Catalina Alejandra Muñoz Muñoz, se abalanzó sobre el guardia Ivan Godoy Rojas, agrediéndolo con una tijera en el rostro y la imputada Alejandra Antonieta Muñoz Bustamante, agredió con golpes de pie y puño a los guardias Iván Godoy Rojas y Pablo Pizarro Hidalgo, resultando la victima Godoy Rojas con lesiones consistentes en “ herida hemicara izquierda de 3 ml que se encuentra afrontada con material sintético” de carácter menos grave y Pizarro Hidalgo, con lesiones consistentes en “lesión excoriativa dorso mano izquierda, herida de la muñeca y de la mano” de carácter leve.” TERCERO: Que, en su requerimiento el Ministerio Público indico que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y para el evento que la requerida admitiera responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento reconocía concurrente la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, prevista en el N° 9 del artículo referido; y conforme a lo anterior QXVXYGEBFB Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 23/02/2022 15:54:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena.
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a doña ALEJANDRA ANTONIETA MUÑOZ BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad N° 9 9 - , ya individualizada, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autora de una falta de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 9 Nº 5 del Código Penal, en grado consumado, perpetrada en esta comuna el día once de septiembre del año dos mil veintiuno, en perjuicio de Pablo Pizarro Hidalgo. II.- Que, conforme se expresó en el motivo octavo del presente fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa. III.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad, que ha liberado a los intervinientes de los gastos y la carga inherentes a un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. RUC Nº - . RIT Nº - . Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. QXVXYGEBFB Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 23/02/2022 15:54:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insu
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Lesiones leves SENTENCIADO: Alejandra Antonieta Muñoz Bustamante. La Serena, a veintitrés de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en proce
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