SOTOMAYOR/RENDIC HERMANOS S.A
Rol
M-1-2021
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, doña BERTA DEL PILAR SOTOMAYOR MIRANDA, desempleada, domiciliada en Gómez Carreño 344, de la comuna de Paillaco, entabló demanda en contra de RENDIC HERMANOS S.A., sociedad del giro de venta por supermercado, representada legalmente por RENDIC HERMANOS S.A., persona jurídica del giro supermercados, representada por don GERARDO SALINAS MENDOZA, de quien ignora profesión u oficio, o quien represente los derechos de la empresa conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo a la época de la notificación, con domicilio en Av. Javiera Carrera 1610, Temuco (UNIMARC). Señala que, prestó servicios para la demandada, bajo subordinación y dependencia, desempeñándose como cajera en el local ubicado en Arturo Prat 688, de la comuna de Paillaco, desde el día 6 de junio del año 2011, hasta el 23 de febrero de 2021, siendo su última remuneración la suma de $701.709. Indica que, recibió carta de terminación del contrato de trabajo el día 23 de febrero de 2021, invocándose la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, cuyo fundamento fáctico fue en términos genéricos y abstractos, lo que a su juicio hace improcedente el despido. Agrega que, posterior a su despido, el día 08/03/2021, concurrió a la Notaría de Paillaco, a firmar finiquito de contrato de trabajo, a fin de que se me pagaran las prestaciones laborales adeudadas, reservándose el derecho a reclamar LA CAUSAL DE DESPIDO, RECARGO LEGAL, DESCUENTOS INDEBIDOS, DESCUENTO SEGURO CESANTÍA, BASE DE CÁLCULO INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIA FERIADO”.(sic) Alega además un descuento improcedente a la luz de la legislación frente a la aplicación improcedente de la causal del art. 161 del Código del Trabajo esto es, el descuento por el aporte patronal al Seguro de Cesantía ascendente a $881.618.- Finalmente, y conforme a las disposiciones que cita, refiere que su despido resulta improcedente, por cuanto los hechos que configurarían la causal invocada en la c
Fundamentos
considerando que las notas de prensa informan cifras sobre periodos acotados a nivel nacional o en la Región Metropolitana, que ninguna de ellas se refiere expresamente a Supermercados Unimarc y teniendo presente además que la nota de 20 de mayo de 2020, agrega que la línea tradicional de Supermercados es la que menos cae. Que, el cuadro de dotaciones da cuenta de la disminución de personal en Unimarc entre febrero y marzo de un año que no se individualiza, pero las comunicaciones incorporadas, dan cuenta del despido de otros trabajadores del supermercado de Paillaco, todos ellos por necesidades de la empresa el mismo 23 de febrero de 2021, en idénticos términos a la carta enviada al actor; y además, los testigos dan cuenta del despido de aproximadamente 1800 trabajadores en el país. Al respecto, cabe tener presente que todo ello no altera las conclusiones del Tribunal, pues esos despidos no permiten concluir que el despido de doña Berta Sotomayor era necesario para alcanzar alguno de los objetivos señalados en la comunicación de despido. En efecto, en los organigramas del supermercado de antes de febrero de 2021 y de mayo de 2021, sólo se aprecia que el número de cajeros anterior a los despidos era de 18, y actualmente de 15, sin embargo, éste constituye un documento que emana de la propia parte que lo presenta, carente de toda formalidad, por lo que malamente puede asignársele algún mérito probatorio, resultando inútil para contribuir a la convicción del tribunal. DÉCIMO: Que, si bien en la comunicación de despido no se hace referencia a pérdidas económicas de la demandada ni a la baja en ventas, sí se insistió en ello en la contestación de la demanda, pero nada de ello fue probado. El único antecedente aportado dice relación con la declaración de Evaristo Farías, quien refirió una baja en las ventas entre un 15 y un 20%, aludiendo que las boletas cortadas se redujeron de 1200 a 900 o 1000, con la pandemia. Sin embargo, una baja en el número de boletas, o el número de ventas diarias, no necesariamente se traduce en pérdidas o reducción de las ganancias. Al efecto, si lo pretendido por la demandada era acreditar aquellas circunstancias debió acompañar balances o informes financieros específicos respecto a la situación de supermercados UNIMARC, o un informe comparativo de las ventas del supermercado de Paillaco antes y durante la pandemia, ninguno de los cuales fueron presentados, limitándose a exhibir comunicados de prensa relativos a la región metropolitana, al retail en general a nivel nacional, pero ninguna relativa a la situación particular a Paillaco, a la región de los Ríos, o a la “zona” que pretende hacer referencia en la carta de despido. Que, en definitiva, la documental aportada por la demandada no permite acreditar que la empresa mantiene pérdidas o que existe una sostenida baja en ventas, atendido que se trata de publicaciones de prensa que, además se refieren a épocas muy anteriores al despido, entre los años 2019 y 2020. Por lo
Fallo
por tanto con cuestiones productivas y empresariales generales y no relativas a la demandada en particular; y no permite probar que a fin alcanzar alguno de los objetivos señalados en la comunicación de despido, fuera necesario despedir a la actora. Que, la nota de prensa de Radio Agricultura, de 17 de marzo de 2020, informa que los supermercados Unimarc comenzarán a cerrar antes. Sin embargo, ello se debería a la “alta demanda”, cuestión que a juicio del Tribunal no prueba una disminución de resultados operacionales que fuera necesario mejorar con el despido del actor; y tampoco prueba que dicho despido fuera necesario para mantener la competitividad del negocio o algún otro de los objetivos pretendidos según la comunicación de despido. Que, la nota de prensa de 11 de junio de 2020 informa de una baja del comercio minorista, la nota de prensa de 20 de mayo de 2020 informa de la baja en las ventas presenciales del comercio minorista en la Región Metropolitana, y la nota de prensa de 15 de julio de 2020 informa de las bajas expectativas de un fortalecimiento operacional durante 2021 en la industria del retail. Estos documentos no permiten comprender por qué el despido de la demandante -que se desempeñaba como cajera en el supermercado Unimarc de Paillaco- sería necesario para cumplir alguno de los objetivos contenidos en la comunicación de despido; considerando que las notas de prensa informan cifras sobre periodos acotados a nivel nacional o en la Región Metropolitana, que
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Paillaco, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, doña BERTA DEL PILAR SOTOMAYOR MIRANDA, desempleada, domiciliada en Gómez Carreño 344, de la comuna de Paillaco, entabló demanda en contra de RENDIC HERMANOS S.A., sociedad del giro de venta por supermercado, representada legalmente por RENDIC HERMANOS S.A., persona jurídica del giro supermercados, representada por
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