Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ CAMILA FRANCHESCA OLAVE ROJAS

Rol

O-290-2021

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el día dieciocho de febrero del presente, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca se llevó a efecto, a través de videoconferencia, la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra CAMILA FRANCHESCA OLAVE ROJAS, cédula de Identidad número 20.305.421-1, soltera, dueña de casa y trabajadora independiente, con estudios hasta 4° año de enseñanza media, nacida en Talca el día 4 de octubre de 1999, de veintidós años de edad, con domicilio en Villa San Andrés 2, Pasaje 1, comuna de Maule, asistida por la abogada defensora penal público, doña Catalina Cereceda Vidal, con domicilio registrado en la carpeta judicial. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, Héctor de la Fuente Bastías, con domicilio registrado en carpeta virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación relativa a los hechos efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: Con fecha 03 de abril del 2021, alrededor de las 16:55 horas, personal de Carabineros de Chile junto a funcionarios de la Seremi de Salud de esta ciudad, realizaban un control vehicular y sanitario en calle 14 sur con entre 19 y 20 oriente de esta ciudad, a objeto que los conductores le exhibieran los respectivos permisos o salvoconductos que le habilitasen para circular por la vía pública a viva cuenta de la existencia de cuarentena total o fase 1 en esta comuna obliga a aislamiento residencial total, salvo en los casos de mantener dichos salvoconductos a objeto de no mantener en riesgo la salud pública, así las cosas procedieron a la imputada Camila Franchesca Olave Rojas, quien al requerirle la documentación señalada, utilizó y exhibió a los funcionarios indicados el permiso individual y temporal de desplazamiento, el que al ser verificada su autenticidad mediante la verificación del código QR que mantiene dicho documento, se constató que el permiso exhibido por la imputada Olave Rojas era falso, ya que el código QR arrojaba que dicho permiso era distinto al exhibido y que había sido otorgado con anterioridad en la plataforma web comisaria virtual, en efecto arrojó como resultado que dicho permiso fue emitido a nombre de Cristóbal Muñoz Pérez, cédula de identidad 19.806.965-5, con fecha 06 de agosto de 2020, y las horas 16:10 y 18:10 horas. En consecuencia el exhibido por la imputada era un permiso adulterado, en cuanto a la fecha hora y a la persona en que se le había otorgado, adulteración hecha por la misma imputada, inducida por este para que sea hecha por un tercero, con el cual se había concertado para tal efecto. Se indica por el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de uso malicioso de instrumento público previsto y sancionado en el artículo 193 y 196 del Código Penal, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora, delito que estima el Ministerio Público se encuentra en grado de desarrollo consumado. SMBXYGMDGX Héctor Andrés Mardones Echeverría Juez oral en lo penal Fecha: 23/02/2022 14:20:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Agrega el órgano persecutor que a la acusada CAMILA FRANCHESCA OLAVE ROJAS le favorece la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal y solicita en la acusación que se le imponga la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y se le

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 196 del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 329, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, y; artículos 2, 4 y 7 de la Ley N°19.799, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a CAMILA FRANCHESCA OLAVE ROJAS de la acusación fiscal formulada en su contra que la suponía autora del delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso, supuestamente cometido en Talca el día 3 de abril del año 2021. II.- Que NO SE CONDENA en costas al Ministerio Público, atendidos los fundamentos del motivo décimo quinto de esta sentencia. En su oportunidad, ofíciese al Juzgado de Garantía de Talca, remitiéndose copia de esta sentencia con el atestado de encontrarse ejecutoriada. Devuélvase a los intervinientes los elementos de prueba incorporados. Redacción del Juez destinado, Héctor Mardones Echeverría. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. RUC N° 2100314439-6 RIT 290-2021 Pronunciada por los Jueces doña María Isabel González Rodríguez, quien presidió la audiencia, doña Carolina Rojas Araya y don Héctor Mardones Echeverría. SMBXYGMDGX Héctor Andrés Mardones Echeverría Juez oral en lo penal Fecha: 23/02/2022 14:20:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara

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Talca, veintitrés de febrero de dos mil veintidós VISTO: Que el día dieciocho de febrero del presente, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca se llevó a efecto, a través de videoconferencia, la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra CAMILA FRANCHESCA OLAVE ROJAS, cédula de Identidad número 20.305.421-1, soltera, dueña de casa y trabajadora independ

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