GARCÉS/INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LTDA.
Rol
O-22-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-22-2020, en procedimiento iniciado por don LUIS ERNESTO GARCÉS DONOSO, chileno, soldador , cédula nacional de identidad número 13.225.864-3, domiciliado en Población RPC, Pasaje Bruno Zabala N° 140, Concón, se dedujo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LIMITADA., RUT N° 76.125.427-8, representada legalmente por Alan Antonio Rojas Hernández, cédula nacional de identidad N° 13.479.352-k, con domicilio en Calle Egaña N° 404, A-22. Comuna de Quilpué, y solidariamente y/o subsidiariamente en contra de VERALLIA CHILE S.A., RUT 76.092.970-0, representada legalmente por Eduardo Fuentealba Tapia, cédula nacional de identidad N° 8.876.275-4, ambos con domicilio en Camino Rosario A, Quinta de Tilcoco N° 1650 Región del Libertador Bernardo O’ Higgins. SEGUNDO: Que, funda su demanda señalando que el día 14 de noviembre del año 2019, comenzó su relación laboral con la demandada, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, la que se estableció mediante un contrato por obra o faena para desempeñar sus funciones en la obra denominada “ampliación planta Veralia Rengo Contrato Electromecánico, etapa 1”, ubicada la misma en H-50 59, Quinta de Tilcoco, Rengo Región del Libertador Bernardo O’Higgins, para ejecutar las funciones de “maestro mayor”, con jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 18:00 horas. Indica que de forma simulada en su contrato de trabajo, se estableció que su remuneración sería por un monto de $301.000 por sueldo base más el pago del 25% de gratificación y pago de colación y movilización por $60.000 cada uno, pero en los hechos y uno de los
Fundamentos
motivos por lo que aceptó el trabajo, fue que la empresa se comprometió y pagó una suma por concepto de remuneración líquida ascendente a $1.000.000, los cuales eran pagados mediante transferencia electrónica, dicha remuneración líquida sumada al 19.4% de cotizaciones previsionales, otorga por tal concepto un total de $1.194.400 en consideración al artículo 172 del Código del Trabajo. Precisa que la demandada principal prestaba servicios permanentes para la demandada solidaria o subsidiaria VERALLIA CHILE S.A., lo que se desprende del contrato de trabajo suscrito, en el cual en su cláusula primera señala “El trabajador se compromete a ejecutar las labores de Maestro Mayor, en los trabajos de mantenimiento en la obra denominada; “ampliación planta Veralia Rengo Contrato Electromecánico, etapa 1”, ubicada la misma en H-50 59, Quinta de Tilcoco, Rengo, Región del Libertador Bernardo O’Higgins , donde el empleador ejecuta para la empresa Verallia Chile S.A, en su calidad de contratista”, por lo que resulta claramente la relación de subcontratación que existió entra ambas demandadas, pero además de ello, al haberse generado incumplimientos durante la relación laboral, no sólo lo hacen responsable a la empresa principal por no haber ejercido su rol de empleador en los términos que corresponden, sino que además en dichos incumplimientos tiene responsabilidad absoluta la empresa solidaria demandada en autos VERALLIA CHILE S.A. y lo anterior se sostiene desde dos incumplimientos específicos; el primero tiene relación con que al trabajador se le puso término a su contrato de trabajo de forma anticipada, sin siquiera cumplirse la etapa para lo cual fue contratado, utilizando de forma injustificada la causal de término del trabajo convenido, de manera infundada y errónea, ya que el trabajo específico el cual daba por finalizada la relación laboral, en los hechos nunca se le dio cumplimiento y por otro lado, la empresa demandada solidaria, es plenamente responsable del pago irregular y no íntegro que se efectuó al trabajador en sus cotizaciones previsionales, ya que dichos pagos fueron todos declarados y pagados por una suma ostensiblemente menor afectando de forma directa sus fondos previsionales, por lo que la demandada solidaria no sólo tendrá que demostrar el cumplimiento del deber de información para poder desvirtuar su responsabilidad solidaria, pero aun así para su parte dicha demostración del deber es totalmente insuficiente ya que atenta en los hechos contra el principio de buena fe, consagrado en el artículo 425 del Código del Trabajo, la que radica en el simple hecho de que a pesar de que la empresa principal demostrara que se estaba cumpliendo con el pago de cotizaciones previsionales, el deber de información según su parte no termina ahí, sino que de la simple lectura de los montos enterados, la empresa solidaria pudo haber tomado conocimiento que ellos difieren absolutamente de la remuneración que obtiene en el mercado un soldador que se desarr
Fallo
se declaraba por un monto promedio de $400.000 y misma situación ocurrió con el pago de su seguro de cesantía, cotizando también de forma irregular en dicha institución, obligación que le correspondía enterar según lo establecido en la ley 19.728, y de la cual no dio cumplimiento, privándolo de un derecho que le permitiría en estos momentos percibir un monto del cual se ha visto impedido por su sola negligencia y con el objeto de determinar los montos adeudados, da a conocer una base de cálculo para su consideración y con ello se ordene el pago a las instituciones que correspondan. Meses trabajados Remuneración Noviembre de 2019 $636.800 Diciembre de 2019 $1.194.000 Enero de 2020 $119.400 En cuanto al cobro de prestaciones señala: a) Feriado Proporcional Comenzó a desempeñar sus funciones en noviembre del año 2019, por lo que, al momento de dar término a su relación laboral, alcanzó a completar un total de 2 meses, por lo que se le adeuda un total de 3.25 días corridos, los cuales equivalen a un monto de $129.350, por concepto de feriado proporcional. b) Lucro Cesante El contrato de trabajo por el cual fue contratado tiene el carácter de un contrato por obra o faena, en el que se estipuló que desempeñaría sus funciones hasta la terminación de “ampliación planta Veralia Rengo Contrato Electromecánico, etapa 1”, La cual comenzó su construcción al momento de ingresar a la empresa, esto en noviembre del año 2019, con una proyección de término de al menos 5 meses debido al gran
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Quilpué, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-22-2020, en procedimiento iniciado por don LUIS ERNESTO GARCÉS DONOSO, chileno, soldador , cédula nacional de identidad número 13.225.864-3, domiciliado en Población RPC, Pasaje Bruno Zabala N° 140, Concón, se dedujo demanda en procedimiento de aplicación g
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