CARRASCO/FISCO
Rol
O-15-2021
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-15-2021, en procedimiento iniciado por don RAFAEL GONZALEZ FLORES, abogado, con domicilio en calle Esmeralda N ° 973, oficina 502, en representación de don ALBERTO ALEXI CARRASCO DEL PINO, dependiente, con domicilio en calle Leverrier número 240, comuna de Quilpué, se dedujo demanda sobre cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra del FISCO DE CHILE, Corporación de Derecho Público, representado, en conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valparaíso don MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, funcionario público, con domicilio en calle Prat N° 772, piso 2, Valparaíso SEGUNDO: Que, funda su demanda señalando que con fecha 6 de febrero de 2020, su representado fue contratado por el Cuerpo Militar del Trabajo del Ejército de Chile, representado por el Coronel don Rodrigo Contreras Araya, para prestar servicios de Jefe de Máquinas a bordo de la nave “Aunashaka” en la zona de Punta Arenas, mediante contrato de trabajo suscrito a plazo fijo, siendo su fecha de caducidad el 31 de abril de 2020, con una jornada de trabajo pactada de 20 días continuos de trabajo seguidos de 20 días continuos de descanso y la jornada diaria de trabajo era de 9 horas y 38 minutos, por una remuneración mensual para los efectos de los artículos 32 y 38 inciso quinto del Código del Trabajo, ascendía $2.750.000 la que estaba compuesta únicamente por un sueldo base. Indica que a la fecha del despido, el demandante cumplía funciones en la comuna de Punta Arenas por lo que tuvo que cambiar su residencia con motivo del contrato de trabajo y que con fecha, 30 de abril de 2020 se le comunicó, por escrito, que su contrato de trabajo terminaba por aplicación de la causal del artículo 159 “inciso cuarto” del D.F.L. N ° 1 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del pla
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Termina solicitando que se declare que se rechaza en todas sus partes la demanda, con costas. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria de fecha 05 de abril de 2021, efectuando el llamado a conciliación establecido en la referida audiencia, ésta no se produjo, y se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: 1.- Que, que el actor prestó sus servicios en la nave “Aunashaka” del Cuerpo Militar del Trabajo del Ejército de Chile, en la ciudad de Punta Arenas. 2.- Que su remuneración ascendió a la suma de $2.750.000 y estaba conformada exclusivamente por sueldo. A su turno, la controversia del juicio radica en establecer lo siguiente: “Efectividad de que el demandado adeuda al demandante la compensación de días domingos y festivos trabajados durante la vigencia de la relación laboral, y conforme lo ha pedido en su demanda. Hechos y circunstancias que lo acrediten.” SEXTO: Que en apoyo a sus pretensiones la demandante incorporó la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo suscrito entre el actor y el Cuerpo Militar del Ejército con fecha 6 de febrero de 2020. 2. Finiquito de trabajador suscrito con fecha 16 de diciembre de 2020. Destaca pago por feriado legal proporcional II. CONFESIONAL: Comparece JOAQUIN INOSTROZA AVARIA, RUT 13.454.397-3, domiciliado en Libertador Bernardo O’Higgins 0140 Punta Arenas, quien legalmente juramentado expone: Que se le pagó al demandante los finiquitos se le notifica al empleado y a la inspección del trabajo. SÉPTIMO: Que, por su parte, la demandada incorporó la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de Alberto Carrasco Del Pino y antecedentes de contratación. Destaca cláusula primera mediante lectura, cláusula cuarta mediante lectura, cláusula quinta mediante lectura. 2. Carta notificación término de contrato de trabajo, de fecha 30 de noviembre de 2020. Incorpora mediante lectura. 3. Finiquito de fecha 30 abril de 2020 y antecedentes administrativos de su pago. 4. Pronunciamiento CGR Nº 3.451 de 2019. Destaca la parte resolutiva. 5. Dictamen CGR Nº 29.464 de 2018. Destaca enunciado 6. Dictamen CGR Nº 44971 de 2002. 7. Planillas jornadas de trabajo, febrero, marzo y abril de 2020. 8. Cuadro resumen jornada de trabajo del demandante: Inicio y término del contrato trabajo, refiere jornada laboral que comenzó el 6 febrero 2020 y terminó el 25 febrero 2020, fueron 20 días trabajados, no hubo licencia médica ni días de permiso, descanso el primero comenzó el 26 febrero 2020 término el 16 de maro de 2020, fueron 20 días de descanso, luego la segunda jornada laboral desde 17 de marzo de 2020 por 20 días trabajados y el descanso comenzó el 6 abril 2020 y término 30 abril de 2020, tuvo 25 días de descanso II. TESTIMONIAL: Comparece Ernesto Narciso Beltrán Valdebenito, RUT 9.045.024-7, domiciliado en Pasaje Dragones Nº 01598, Punta Arenas; quien legalmente juramentado expone: Que presta servicios como encargado de flota de la nave, como relacionador con
Fallo
Por lo expuesto, nada se le adeuda al trabajador por concepto de días domingos, laborados durante la vigencia de la relación laboral, por cuanto como se ha señalado, la autorización de una jornada excepcional de distribución de jornada laboral otorgada por la CGR, únicamente se refiere a los días festivos laborados, estando los días domingos trabajados, incluidos dentro del ciclo de descanso. Precisa que confirma lo señalado lo dispuesto en el Dictamen CGR Nº 29.464 de 2018, que al respecto determina que los días domingos insertos dentro del ciclo de trabajo, no dan derecho a un día adicional de descanso, ya que deben entenderse compensados con los días del ciclo de descanso que comprende el sistema excepcional autorizado. Además, agrega en cuanto a la pretensión del Sr. Carrasco que, según la cláusula cuarta de su contrato de trabajo, no tuvo horario de trabajo ni pudo acumular horas extraordinarias según el artículo 108 del Código del Trabajo. Asimismo, le eran aplicables “las normas que rigen a los trabajadores embarcados o agentes de mar, contenidas en el Capítulo III Título II del Libro I Párrafo I artículos 96 y siguientes del Código del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 131 de ese mismo cuerpo legal y, respecto del descanso compensatorio por los días festivos mientras el trabajador se encontrare navegando, se compensaría sobre la base de un régimen de trabajo de jornada excepcional de trabajo y descanso de 20 x 9,38 x 20 (20 días corridos de trabajo de 9 ho
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Quilpué, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-15-2021, en procedimiento iniciado por don RAFAEL GONZALEZ FLORES, abogado, con domicilio en calle Esmeralda N ° 973, oficina 502, en representación de don ALBERTO ALEXI CARRASCO DEL PINO, dependiente, con domicilio en calle Leverrier número 240, comuna de
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