Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

AGUILAR/HECKLE Y CIA LTDA

Rol

O-646-2020

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y alegaciones de las partes. Que en su demanda la actora señaló que inició la relación laboral con la demandada con fecha 01 de diciembre de 2016, con un contrato indefinido, prestando funciones de “copera y aseo”, en los restaurantes “Divinus” y “el Picadillo” de esta ciudad, indicando que para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $677.903.-. Agregó que el 25 de marzo de 2020 fue despedida mediante carta de aviso fundada en la causal del art. 159 N° 6 del Código laboral, la cual se basaba –esencialmente- en la aparición del virus COVID-19 y las disposiciones administrativas tomadas por la autoridad que implicaban el cierre de establecimientos tales como restaurantes. Continuaba indicando que el despido que la afectó era injustificado, por no cumplir con las exigencias mínimas de contenido que impone el art. 162 del Código del ramo y, en cuanto al fondo, por no darse realmente los presupuestos legales para hacer operativa la causal de caso fortuito o fuerza mayor, indicando que la paralización de funciones que sufrió la demandada –producto de la decisión de autoridad- no fue permanente, menos a la fecha en que se utilizó, configurándose como una decisión del todo apresurada y que buscaba desvincular a la trabajadora sin pagar las indemnizaciones legales. Finalizaba pidiendo que se acogiera la demanda, se declarara injustificado el despido que sufrió con fecha 25 de marzo de 2020 y se condenara a la contraria al pago de: (i) indemnización por años de servicio, equivalente a tres remuneraciones, por el monto de $2.033.709.-, (ii) recargo legal del art. 168 letra b) del Código del trabajo, por $1.016.854.-, (iii) indemnización sustitutiva de aviso previo, por $677.903.-, (iv) feriado legal período 2017-2018/2018-2019, por $949.064, (v) feriado proporcional equivalente a 4,75 días, por $107.334.-, (vi) 5 días del mes de marzo de 2020, ya que sólo se pagaron 20, por $112.983.- Todo, más reajustes, intereses y costas

Fundamentos

considerando particularmente el estándar de preponderancia de evidencia aplicable al caso, se han podido dar por establecidos los siguientes hechos: 1. Que la actora fue despedida el 25 de marzo de 2020, por comunicación que se le hizo por medio de carta fechada el 27 del mismo mes, en donde la demandada hizo valer la causal del art. 159 N° 6 del Código del trabajo, esto es, el caso fortuito o fuerza mayor, fundado en las circunstancias fácticas asociadas a la pandemia del virus COVID-19 y las disposiciones de la autoridad (en especial la resolución exenta N° 200, del Jefe de la Defensa Nacional de la II región, de fecha 20 de marzo de 2020), mencionando en su carta que “se dispuso el cierre de todos los establecimientos restaurantes […]”, entre los que estaba la empresa de la demandada, lo cual calificaba como una disposición indefinida, sin proyección de reanudar las operaciones de la empresa, estando impedido totalmente de funcionar, sin poder sostener –ante la falta de ingresos- los gastos operacionales, razón que llevó a la desvinculación de todo el personal. 2. Que la demandada, al momento del despido enfrentaba una compleja situación económica, la cual arrastraba hace varios meses, derivada de la baja en ventas asociada ya al “estallido social” de octubre de 2019 y las frecuentes manifestaciones que se sucedieron por meses, que habían impedido una explotación regular y normal de sus restaurantes, unido a los millonarios recursos y considerable tiempo invertidos en la remodelación de uno de ellos, trabajos que habían durado más tiempo del presupuestado y habían afectado el funcionamiento del local, privándola también de ingresos normales por la explotación de uno de sus locales. 3. Que producto de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, en el tiempo inmediatamente anterior al despido, la autoridad pública dictó, con fecha 18 de marzo de 2020, el Decreto Supremo 104, publicado en igual fecha en el Diario Oficial, el cual declaró estado de excepción constitucional, por calamidad pública, en el territorio chileno, por un plazo de 90 días desde su publicación; con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó por el Ministerio de Salud la resolución exenta N° 200, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2020, la cual dispuso, en lo pertinente, prohibir la atención de público en los restaurantes, permitiendo expedir alimentos para llevar; y con fecha 24 de marzo de 2020, se dictó por el Ministerio de Salud la resolución exenta N° 203, publicada en el Diario Oficial el 25 del mismo mes y año, la cual reiteró lo dispuesto en la norma administrativa antes mencionada, en lo pertinente. 5. Que, al término de la relación laboral, la actora tenía pendiente 15 días del feriado 2018-2019 y, además, se le adeudan 6.79 días de feriado proporcional; y, también, se le adeudan 5 días de remuneraciones del mes de marzo de 2020. 6. Que la demandante, a efectos de la base de cálculo de feriado legal, tenía una remuneración fija de $350.000.-,

Fallo

se declarara injustificado el despido que sufrió con fecha 25 de marzo de 2020 y se condenara a la contraria al pago de: (i) indemnización por años de servicio, equivalente a tres remuneraciones, por el monto de $2.033.709.-, (ii) recargo legal del art. 168 letra b) del Código del trabajo, por $1.016.854.-, (iii) indemnización sustitutiva de aviso previo, por $677.903.-, (iv) feriado legal período 2017-2018/2018-2019, por $949.064, (v) feriado proporcional equivalente a 4,75 días, por $107.334.-, (vi) 5 días del mes de marzo de 2020, ya que sólo se pagaron 20, por $112.983.- Todo, más reajustes, intereses y costas. Contestando, la demandada indicó que negaba las aseveraciones hechas en la demanda, en especial, el uso indebido de la causal de despido, la pretensión de sumas adeudas y la base de cálculo aplicada para efectos del art. 172 del Código del trabajo. Acto seguido, indicaba que a su juicio la carta cumplía con los requisitos de contenido mínimo que impone el art. 162 del cuerpo legal precitado. En cuanto al fondo, señalaba que el acto de autoridad alegado en la carta configuraba la causal de caso fortuito o fuerza mayor invocada, en conformidad al art. 45 del Código civil, dando cuenta del antecedente del mismo que correspondía a la pandemia de COVID-19, dándose a cabalidad los requisitos asociados al ser una circunstancia imprevisible, irresistible y externa, todos los cuales desarrollaba latamente en lo que en específico habían afectado a su parte. Por otro lado, a

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JOHANNA MARCELA AGUILAR RIVAS. DEMANDADA: HECKLE Y CIA LTDA. RIT: O-646-2020 RUC: 20- 4-0268704-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los

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