Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CLAUDIA GABRIELA OGALDE GALLARDO

Rol

O-8881-2020

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8881 - 2020 RUC 2001034203-2 Pronunciada por doña CAROLINA ANDREA NORAMBUENA BARRALES, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. MWZXYFSVLZ Carolina Andrea Norambuena Barrales Juez de garantía Fecha: 23/02/2022 13:21:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-23T13:29:31-0200 Corte Suprema Carolina Andrea Norambuena Barrales Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 10 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CLAUDIA GABRIELA OGALDE GALLARDO, RUN N° 17.741.973-7, ya individualizada, como autora del delito consumado de receptación, cometido en Puerto Montt el día 09 de octubre del año 2020, a la PENA de SESENTA y UN DÍAS de PRESIDO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, se aplica la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el término de la pena impuesta, debiendo cumplir un total de ochenta y un horas y 20 minutos, con un máximo de 8 horas diarias. Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería de Chile, pudiendo establecer los convenios que estime pertinentes para tal fin con organismos públicos y privados sin fines de lucro, no existen abonos que considerar. En el evento de incumplimiento, el saldo insoluto deberá ser cumplido en forma efectiva. III.- Que respecto a la pena de

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Sentencia: Puerto Montt, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 45,

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