MINISTERIO PUBLICO C/ JOSWAR GUSTAVO APONTE SANCHEZ
Rol
O-7-2022
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la juez doña Sara del Carmen Pizarro Grandón e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Rodrigo Antonio Cartes Pino, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único de Causa N° 2000273482-7, y Rol Interno del tribunal Nº 7-2022, seguida en contra de contra Joswar Gustavo Aponte Sánchez, natural de Venezuela, hijo de Wilber Aponte y Dayana Sánchez, nacido el 2 de diciembre de 1988, de actuales 23 años de edad, soltero, agricultor y cargador, cédula de identidad venezolana N° 28432288, RUN provisorio chileno N° 14.881.033-8, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle General Lagos 689 Arica, quien se encuentra privado de libertad por causa diversa, y sujeto a las medidas cautelares del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal en esta causa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal adjunto (s) doña Verónica Rocco González con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. La defensa letrada del acusado fue asumida por la Defensora Penal Pública abogada Ginger Riffo Gaete, domiciliada en calle General Lagos N° 689 Arica. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según consta en el auto de apertura son los siguientes: “El día 10 de marzo de 2020, aproximadamente a las 13:15 horas, al interior de la Plaza Vicuña Mackenna, ubicada en la intersección de calles 07 de junio con General Justo Arteaga, de esta ciudad; el imputado Joswar Gustavo Aponte Sánchez, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile manipulando una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia vegetal de color verde de similar apariencia a la Cannabis, en razón de lo cual, los funcionarios policiales se acercaron al imputado para fiscalizarlo, en circunstancias que se encontraba acompañado
Fundamentos
fundamentos es que es plausible eximirlo de una carga procesal como es el pago de las costas del juicio. XXWDYGYLSX Hector Cecil Gutierrez Massardo Juez oral en lo penal Fecha: 23/02/2022 15:12:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 DÉCIMOSEXTO: Que teniendo presente la pena privativa de libertad que se ha de imponer al acusado que será inferior a los cinco años, su condición de ser una persona extranjera con ingreso irregular al país conforme se acreditó con el informe del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se cumplen con los requisitos señalados en el artículo 34 de la ley 18.216 para decretar su expulsión vigente a la fecha de comisión del delito. Al respecto cabe precisar que si bien se dictó la ley N° 21.325 ley de Migraciones y Extranjería publicada en el Diario Oficial el 20 de abril de 2021 en el cual en su artículo 175 N° 16 letra a) modifica el artículo 34 de la ley 18.216 señalando que ” No procederá esta sustitución respecto de los delitos cometidos con infracción de la ley Nº 20.000”, dicho norma conforme al artículo undécimo transitorio no estuvo vigente hasta que se dictó el Reglamento de la ley, hecho el cual ocurrió el 12 de febrero de 2022. De tal manera que a la fecha de comisión del delito, esto es, 10 de marzo de 2020, regia la ley 18.216 sin dicha limitación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 4, 45, 46 y 52 de la ley Nº 20.000; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 1, 34 de la ley 18.216,
Fallo
se declara: 1°.- Que se condena al acusado Joswar Gustavo Aponte Sánchez a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes de pequeñas cantidades establecido en el artículo 4° de la ley Nº 20.000, sorprendido en esta ciudad el 10 de marzo de 2020. 2°.- Que no se condena al acusado a las costas del juicio. 3°.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta al condenado deberá ingresarse en arcas fiscales dentro del término de cinco días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, habida consideración de que el monto de la multa impuesta aparece alzado en relación con los recursos económicos aparentes del sentenciado, se le autoriza para pagarla en cuatro mensualidades iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual, bajo apercibimiento de que la falta de pago de una sola de dichas cuotas dará lugar a la sustitución prevista en el artículo 49 del Código Penal. 4º.- Que, atendida a la extensión de la pena privativa de la libertad impuesta al condenado, y lo señalado en el fundamento décimo sexto de esta sentencia, se le sustituye la pena privativa de libertad, por la pena de expulsión del territorio nacional y se ordena su expulsión. Ofíciese a la P
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1 Arica, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la juez doña Sara del Carmen Pizarro Grandón e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Rodrigo Antonio Cartes Pino, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa R
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