DUOARA/RMC SERVICIOS LIMITADA
Rol
M-1-2021
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. TERCERO: Que conociendo derechamente de la acción impetrada en autos, esto es, una demanda de Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de prestaciones, en virtud de la existencia de un contrato de trabajo de prestación de servicios en casa particular conforme al capítulo V del Libro del título II del Libro I del Código del Trabajo y los artículos 146 y sgtes., del Código del Trabajo, al respecto hay que tener presente que este último artículo señala que son trabajadores de casa particular las personas que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia en trabajo de aseo y existencia propios inherentes al hogar. Conforme al artículo señalado, un requisito para considerar que nos encontramos ante un contrato de casa particular, es la de prestar servicios a una persona natural o a la familia de esta. En este sentido no ha sido discutido que la demanda ha sido presentada en contra de la demandada RMC Servicios Ltda., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Marcela Munizaga Aguilera, y asimismo es claro que no se cumple con el requisito del articulo 146 en el sentido de que el servicio sea prestado a una persona natural o a una familia, sino que acá, conforme a la demanda, se ha establecido que la empleadora sería una empresa o una persona jurídica RMC Servicios Ltda., no una persona natural. Desde este punto de vista es claro que la demandada carece de legitimación pasiva para ser objeto de una demanda de Despido Injustificado, Despido Nulo y Cobro de prestaciones de servicio, fundamentada en un contrato de trabajo de casa particular, por lo tanto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que con fecha 05 de febrero del 2021, se presentó demanda de Nulidad de Despido, Despido Incausado y Cobro de prestaciones, por doña Samira Douara Pernia, Rut 26.113.421-K, domiciliada en calle Coquimbo N°47, Depto. 211 Comuna de Ovalle, en contra de su ex empleadora, RMC Servicios Ltda., del giro de su denominación Rut 76.316.451-9, representada legalmente por Marcela Munizaga Aguilera, ignora profesión y oficio Rut 17.235.973-6, domiciliadas en callejón La Mostaza Parcela N° 55, Tahuínco, Comuna de Salamanca, para fundamentar su demanda señala que con fecha 01 de septiembre de 2019, fue contratada indefinidamente por la demandada para desempeñar bajo su subordinación y dependencia, labores como trabajadora de casa particular y labores afines, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 del texto laboral, en el domicilio de la representante legal y el de su familia, ubicado en Parcela N° 55, Tahuinco, Salamanca. Contrato de trabajo que, a pesar de sus insistencias, nunca se escrituró, lo cual sin embargo en esta audiencia fue modificado, y de alguna manera se ha señalado por el demandante que no sería así, que efectivamente el contrato fue escriturado, en el cual se pactó una jornada de 5 días de trabajo seguidos de 2 de descanso, una jornada diaria de trabajo era de 7.00 a 19.00 horas, con una hora de colación, imputable a la jornada, en régimen de puestas adentro, con una remuneración bruta mensual imponible de $301.000 más gratificación legal del 25% del sueldo, haciendo presente que la remuneración pactada realmente correspondía a la suma liquida de $700.000.- mensuales, con una remuneración bruta mensual de $844.270, respecto de lo cual debe primar el principio de la primacía de la realidad. Señala que con fecha 13 de octubre del 2020, último día trabajado, la demandada verbalmente puso término al contrato, sin cumplir las formalidades establecidas en el artículo 162 del texto laboral. Que el día 04 de noviembre de 2020, presentó contra su ex empleadora reclamo N° 403/2020/428, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, citándoseles a comparendo administrativo para el día 12 de noviembre de 2020, suspendiéndose por dicho lapso, el plazo de caducidad, habida consideración además a lo dispuesto en el artículo 8, de la ley 21.226, en dicha audiencia, no habría comparecido la demandada, dándose con ello término a la instancia administrativa. Cita los artículos 209 del Código del Trabajo, 58 del mismo texto legal,19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, 172 Código del Trabajo; 168 del mismo Cuerpo Legal, 451 del mismo cuerpo legal y señala prestaciones adeudadas, consistentes en 1.- Cotizaciones previsionales y de salud del periodo 01 de septiembre del 2019 al 13 de octubre del 2020, calculadas sobre la base imponible mensual de $844.270.- 2.- $200.000.- por concepto de diferencia de remuneración adeudada del mes de septiembre de 2020. 3.- $303.333.- por concepto de remuneración adeudada del mes de octubre d
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de autos, en todas sus partes. Anótese, regístrese y archívese oportunamente. Queda expresamente notificada la parte demandante. Notifíquese a la parte demandada por cédula. Siendo las 10:05 horas de la mañana se pone término a la audiencia. Dirigió Don(a) PABLO ALBERTO FLORES PRIETO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Illapel. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras de Illapel, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30/05/2021 RUC 21- 4-0318801-5 RIT M-1-2021 MAGISTRADO PABLO ALBERTO FLORES PRIETO ADMINISTRATIVO DE ACTAS NAYADE ALFARO ZUÑIGA HORA DE INICIO 9:40 HORAS HORA DE TERMINO 10:05 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE SAMIRA DUOARA PERNIA, cédula de identidad N° 26-513.422-K, calle
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