FISCALIA CALAMA C/ BRADY ALBEIRO MARQUINEZ MONTAÑO
Rol
O-4289-2021
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 14 de Julio de 2021 en horario de las 20:30 horas el acusado fue sorprendido por personal de Carabineros, quienes estaban realizando labores de su especialidad en el kilómetro 108 de la ruta que une Calama y Carmen Alto, abordando el bus de la empresa PULLMAN-BUS, realizando en primer término una ronda olfativa por el maletero para luego subir al segundo piso junto a un can detector de drogas FOXY el que dio alerta positiva al equipaje ubicado entre las piernas del acusado que se encontraba sentado en el asiento 21 y al revisar su interior se percataron que en su interior se transportaban 7 paquetes con pasta base de cocaína y peso de 7 kilos 250 gramos, transporte que se hacía sin contar con competente autorización. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, veintitrés de febrero de dos mil veintidós Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 3, 46 y demás pertinentes de Ley 20.000; artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 29, 49, 50, 68, 69, 70 del Código penal, artículos 1, 4, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y lo prevenido en la Ley 18.216; se resuelve: I. Que, se condena a BRADY ALBEIRO MARQUINEZ MONTAÑO, cedula de identidad N° 0014873648- 0, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Tráfico ilícito de Drogas, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 14 de Julio de 2021. II. Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL a su país de origen, a saber Colombia ya que se reúnen los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, para estos efectos ofíciese a la Delegación Presidencial Provincial El Lo
Fallo
se resuelve: I. Que, se condena a BRADY ALBEIRO MARQUINEZ MONTAÑO, cedula de identidad N° 0014873648- 0, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Tráfico ilícito de Drogas, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 14 de Julio de 2021. II. Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL a su país de origen, a saber Colombia ya que se reúnen los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, para estos efectos ofíciese a la Delegación Presidencial Provincial El Loa y Policía de Investigaciones de Chile, para que lleve a cabo la implementación de esta pena, ordenando la internación del condenado hasta la ejecución de la misma, la deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a 30 días, a contar de la fecha de ejecutoria de la sentencia. Una vez verificada la expulsión el sentenciado no podrá reingresar a Chile en un plazo de 10 años, si lo hace, deberá dar cumplimiento efectivo a la condena de manera efectiva, reconociéndole para estos efectos como días de abono los días que estuvo privado de libertad por esta causa, esto es, desde el día 14 de julio de 2021, hasta el día de la expulsión efectiva, ambos inclu
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 4289 - 2021 RUC : 2100737913-4 FECHA : veintitrés de febrero de dos mil veintidós HORA INICIO : 09:47 hrs. HORA TÉRMINO : 10:15 hrs. DELITO : Trafico ilícito de drogas (Art. 3). JUEZ : ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR FISCAL : PAMELA PIZARRO HENRRIQUEZ DEFENSOR : MAURICIO RIVAS BARRAZA IMPUTADO : BRADY ALBEIRO MARQUINEZ MONTAÑO RUT : 0014873648-0
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