Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

GÓMEZ/ARENAS AMER TATIANA CHARLOTTE HOSTAL E.I.R.L

Rol

T-2-2021

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados, hacen evidente, en consideración a las máximas de la experiencia, que su ex empleador tuvo conocimiento de su denuncia y le despidió como consecuencia de esto. Por todo ello, en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 19 N°16 de la Constitución Política de la República; artículos 2,5, 446 y siguientes, 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normativa aplicable, pide tener por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleador, la empresa denunciada ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1.- Que se acoja la denuncia en todas sus partes, en los términos ya expuestos; 2.- Que existió una relación laboral con la denunciada de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, conforme a lo relatado en esta presentación; 3.- Que declare que su remuneración mensual correspondía a $435.125 , o el monto que se determine conforme al mérito del proceso; 4.- Que durante la vigencia de su relación laboral se vulnera su derecho fundamental de integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República; 5.- Que durante la vigencia de su relación laboral se vulnera su derecho fundamental de libertad de trabajo consagrado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República; 6.- Que con ocasión del despido, se vulnera su garantía de indemnidad laboral, en los términos ya expuestos, consagrado en el artículo 5° del Convenio N° 158 de la OIT; 7.- Que se condene al demandado al pago de daños morales por la suma de $2.000.000 , o lo que se determine conforme al mérito de autos; 8.- Que la parte demandada sea condenada al pago de la indemnización adicional del inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a no menos de seis meses y no más de once meses de su última remuneración equivalente a $435.125, o la s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-2-2021, RUC 20-4-0313777-1, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte denunciante KAREN EDESIA GOMEZ CARO, RUN 13.596.433-6, cesante, domiciliada en Villa 3 de Octubre N°20, de la comuna de Curicó, parte denunciante asistida y patrocinada por el abogado Humberto Abarzúa Cárdenas, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como denunciada “ARENAS AMER TATIANA CHARLOTTE HOSTAL E.I.R.L.”, RUT 76.540.365-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Tatiana Charlotte Arenas Amer, RUN 13.351.002-8, contratista agrícola, ambas domiciliadas en calle Yungay N° 1167, comuna de Curicó, parte denunciada asistida y patrocinada por el abogado Renato Rojas Gutiérrez, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia y la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte denunciante deduce en contra de la parte denunciada acción de tutela laboral con ocasión de despido indicando que desde el día 16 de julio de 2016 ha trabajado principalmente como secretaria administrativa para la empresa Arenas Amer Tatiana Charlotte Hostal E.I.R.L, siendo funciones cumplidas en un Hostal de propiedad de la demandada, el cual se encuentra ubicado en calle Yungay N°1167 B, comuna de Curicó. Da cuenta que la relación laboral con su empleador no siempre ha sido buena, teniendo mayores inconvenientes durante los últimos meses que duró la relación laboral. Precisa que nunca recibió copia de su contrato de trabajo pese a que siempre lo exigía al empleador recibiendo solo respuestas evasivas. Describe que dentro de sus funciones para las cuales fue contratada y que se pactaron eran exclusivamente de secretaria administrativa, a cambio de una remuneración mensual compuesta por un ingreso mínimo remuneracional, más la gratificación, más alimentación y movilización ascendiendo a la cantidad de $435.125 Constantemente pedía firmar una liquidación al recibir su remuneración, ante lo cual siempre recibió respuesta negativa. Sostiene que con fecha 20 de junio del año 2020, su empleador decidió suspender la relación laboral, argumentando en ese momento que se acogería a la Ley 21.227, sin embargo, hace presente que nunca firmó un pacto en tal sentido. Lo anterior, durante la suspensión laboral, vulnera su libertad de trabajo al no otorgar el trabajo convenido producto de una decisión unilateral de su empleador. Da cuenta que la suspensión de la relación laboral se mantuvo hasta el 15 de noviembre del 2020. Durante la suspensión de la relación laboral sus remuneraciones bajaron considerablemente en el mes de junio $253.729, en el mes de julio $215.749, en el mes de agosto $225.000, en el mes de septiembre $225.000 y en el mes de octubre $225.000, cubriendo otra parte el fondo de AFC. Manifiesta que con fecha 27 de octubre del año 2020

Fallo

en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 19 N°16 de la Constitución Política de la República; artículos 2,5, 446 y siguientes, 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normativa aplicable, pide tener por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleador, la empresa denunciada ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1.- Que se acoja la denuncia en todas sus partes, en los términos ya expuestos; 2.- Que existió una relación laboral con la denunciada de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, conforme a lo relatado en esta presentación; 3.- Que declare que su remuneración mensual correspondía a $435.125 , o el monto que se determine conforme al mérito del proceso; 4.- Que durante la vigencia de su relación laboral se vulnera su derecho fundamental de integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República; 5.- Que durante la vigencia de su relación laboral se vulnera su derecho fundamental de libertad de trabajo consagrado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República; 6.- Que con ocasión del despido, se vulnera su garantía de indemnidad laboral, en los términos ya expuestos, consagrado en el artículo 5° del Convenio N° 158 de la OIT; 7.- Que se condene al demandado al pago de daños morales por la suma de $2.000.0

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : T-2-2021 Causa RUC Nº : 20- 4- 0313777-1 Denunciante Denunciada: : Karen Gómez Caro Arenas Amer Tatiana Charlotte Hostal EIRL Materia : Tutela Laboral con ocasión de despido, en subsidio, despido injustificado y cobro de indemnizaciones. Curicó, a dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las pa

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