Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CONSULTORA Y ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN VIII REGIÓN BIO BIO (CON

Rol

I-6-2021

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos así constatados gozan de presunción de veracidad, recayendo la carga de la prueba a quien alega el error de hecho o de derecho a que se alude en el reclamo. Además indica que la referida resolución se encuentra suficientemente fundada y no adolece de los vicios a que se refiere la empresa. En cuanto al importe de la multa ella obedece a la escala establecida en la ley. Pide el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas. TERCERO: Que, citadas las partes a la audiencia preparatoria ambas comparecieron y llamadas a conciliación esta no se produjo, por lo que se procedió a recibir la causa a prueba, fijando como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Contenido de la resolución de multa N° 3119/20/4, dictada por la reclama Centro de Conciliación Octava Región del Bío Bío. 2.- Hechos y circunstancias en que se funda las alegaciones de la parte demandante, en orden a que dicha multa se cursó fundada en un error de hecho y que ameritaría dejarla sin efecto. Ambas partes procedieron a ofrecer la prueba que se rindió en la audiencia de juicio y singularizada en el acta de la audiencia de juiico. CUARTO: Que, son hechos no controvertidos en estos autos la existencia del proceso de reclamo administrativo y el correspondiente comparendo de conciliación, la circunstancia de haberse cursado las multas reclamadas por los montos indicados y el hecho que el trabajador a la fecha de celebración el comparendo respectivo se encontraba separado sus funciones. Asimismo, quedó establecido en autos con los documentos acompañados por ambas partes, especialmente la Carta de despido fundada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, que la separación del trabajador se produjo el día 14 de mayo de 2020 y que no se pagó ni el feriado ni se puso a disposición del trabajador el correspondiente finiquito dentro del plazo legal indicado en el artículo 177 del Código del Trabajo, esto es, dentro de los días siguientes a la fecha de la separación. También cons

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 177, 446 al 462 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, SE RECHAZA la reclamación de multa interpuesta por don Juan Elías Abarca Fuentes en representación de CONSULTORA Y ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS. S.A, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN VIII REGIÓN BIO BIO, representada por don Marco Fernández Palma, en todas sus partes. 2°) Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-6-2021 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Por entrada con esta fecha a mi despacho. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-15-2021 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento d Aplicación General por reclamo de multa, compareció don Juan Elías Abarca Fuentes, abogado, mandatario judicial de CONSULTORA Y ADMINISTRADORA DE

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