MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL ALEJANDRO TRONCOSO MUÑOZ
Rol
O-79-2022
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MANUEL ALEJANDRO TRONCOSO MUÑOZ, cédula de identidad N° 0013938162-9, mayor de edad, quien en esta audiencia no entregó domicilio fijo, pero si teléfono celular y correo electrónico. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 22 de febrero del 2022, a las 16:00 horas aproximadamente, el imputado Manuel Troncoso Muñoz ingresó al supermercado Acuenta ubicado en calle Yungay N°303, comuna de Vicuña, tomando de las estanterías un trozo de carne, una botella de tequila y dos desodorantes ambientales, especies avaluadas en la suma total de $27.707, las que guardó en una bolsa, traspasando la línea de cajas sin pagar los productos, siendo detenido por guardias del supermercado” 3º. El persecutor calificó estos hechos como una falta frustrada de hurto, tipificada en el artículo 494 bis del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas o sanciones que estimó aplicables al caso. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal le consultó a la persona imputada si admitía su responsabilidad o si por el contrario solicitaba la realización de un juicio, contestando que si lo hacía. 5º. En ese escenario la defensa indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, limitándose a alegaciones para la determinación y aplicación de la pena. 6º. Por último, y conforme el inciso final del artículo 395 del Código Procesal Penal ya citado, fueron incorporados por los intervinientes antecedentes para la determinación y cumplimi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. WRVQYFZNKY Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 23/02/2022 12:21:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2) Luego, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como una falta frustrada de hurto, tipificada en el artículo 494 bis del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas, y respecto de las cuales se admitió responsabilidad, reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 5) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto contemplados en la legislación aplicable al caso, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará la pena o sanción a aplicar en lo resolutivo. 6) En lo pertinente, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. 7) Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal se abonará a la pena a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas que conste en la carpeta judicial, según se dirá en lo resolutivo. 8) Finalmente, a pesar de ser las costas de cargo de la persona condenada, existen razones fundadas para eximirle de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento relevó de la carga de la prueba al Ministerio Público, y como consecuencia de ello, produjo un ahorro de recursos y tiempo para todos los intervinientes y el Tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y artículo 494bis del Código Penal; en artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a MANUEL ALEJANDRO TRONCOSO MUÑOZ, cédula de identidad Nº 0013938162-9, a la(s) pena(s) de multa de 1/3 de unidad WRVQYFZNKY Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 23/02/2022 12:21:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl tributaria mensual, por su responsabilidad en la autoría de una falta frustrada de hurto, tipificada en el artículo 494 bis del Código Penal, cometida el día 22 de febrero de 2022 en la comuna de Vicuña. II. Que la(s) pena(s) pecuniaria(s) impuesta(s), convertida(s) a la pena de reclusión, SE LE TENDRÁ(N) POR CUMPLIDA(S) atendido el tiempo de privación de libertad en esta causa que corresponde a 1 día. III. Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese y dese cumplimiento
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Vicuña, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MANUEL ALEJANDRO TRONCOSO MUÑOZ, cédula de identidad N° 0013938162-9, mayor de edad, quien en esta audiencia no entregó domicilio fijo, pero si teléfono celular
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