Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ BRUNO GIOVANNI OSSANDÓN CASTILLO

Rol

O-368-2021

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 10 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 21:15 horas, en circunstancias que personal de Carabineros realizaba patrullaje preventivo en bicicleta en calle Álvarez con calle Quinta, Viña del Mar, observaron la presencia de 2 individuos que se encontraban juntos, incluido el imputado Ossandón Castillo, y en el momento que Ossandón Castillo le entregó una bolsa de nylon al segundo individuo, quien fue identificado después como Benjamín Valencia Olivares, y a su vez Valencia Olivares le entregó al imputado Ossandón Castillo dinero, razón por la cual y ante la evidencia flagrante de que se encontraban realizando actividades MFLXYFJMCX Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 23/02/2022 10:57:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 ilícitas vinculadas con la Ley N° 20.000 procedieron a su fiscalización, encontrando en poder de Benjamín Valencia Olivares en su mano izquierda 5 bolsas de nylon trasparente con sustancias positivas a los reactivos aplicados para marihuana, y dio un peso bruto total de 19 gramos 300 miligramos, sustancia estupefaciente previamente transferida por el imputado Ossandón Castillo, quien a su vez le fue encontrado en un bolsillo de la chaqueta que portaba 18 envoltorios con sustancia positiva a los reactivos aplicados para marihuana, y dio un peso bruto total de 35 gramos 500 milígramos, sustancia estupefaciente que Ossandón Castillo portaba, poseía y guardaba, y que estaba destinada por éste para su comercialización y o transferencia a terceros; además le fue encontrada la suma de $2.000.- en billete

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: El día 10 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 21:15 horas, en circunstancias que personal de Carabineros realizaba patrullaje preventivo en bicicleta en calle Álvarez con calle Quinta, Viña del Mar, observaron la presencia de 2 individuos que se encontraban juntos, incluido el imputado Ossandón Castillo, y en el momento que Ossandón Castillo le entregó una bolsa de nylon al segundo individuo, quien fue identificado después como Benjamín Valencia Olivares, y a su vez Valencia Olivares le entregó al imputado Ossandón Castillo dinero, razón por la cual y ante la evidencia flagrante de que se encontraban realizando actividades MFLXYFJMCX Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 23/02/2022 10:57:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 ilícitas vinculadas con la Ley N° 20.000 procedieron a su fiscalización, encontrando en poder de Benjamín Valencia Olivares en su mano izquierda 5 bolsas de nylon trasparente con sustancias positivas a los reactivos aplicados para marihuana, y dio un peso bruto total de 19 gramos 300 miligramos, sustancia estupefaciente previamente transferida por el imputado Ossandón Castillo, quien a su vez le fue encontrado en un bolsillo de la chaqueta que portaba 18 envoltorios con sustancia positiva a los reactivos aplicados para marihuana, y dio un peso bruto total de 35 gramos 500 milígramos, sustancia estupefaciente que Ossandón Castillo portaba, poseía y guardaba, y que estaba destinada por éste para su comercialización y o transferencia a terceros; además le fue encontrada la suma de $2.000.- en billetes de $1.000.- en unos de los bolsillos de su pantalón, cantidad de dinero vinculada directamente con el ilícito descubierto, razón por la cual ambos fueron detenidos. Los hechos descritos configuran, según el acusador, un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades respecto del acusado, descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndosele al acusado participación en calidad de autor, por tomar parte en la ejecución del hecho de manera inmediata. Solicita el señor Fiscal que se le condene a una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 4 de la ley Nº 20.000, en relación con el artículo 68 del Código Penal. Asimismo, solicita se le condene a la pena accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal y se le imponga el pago de las c

Fallo

fallo de la CA de Valparaíso de fecha 11 de enero de 2022, el que tuvo presente que el hecho de ver una transacción comercial, sin poder ver qué se traspasaba era inocuo para dar lugar a un indicio bajo la base del artículo 85 del CPP. Citó otro fallo, el Rol 157-2022. En el mismo sentido citó otro fallo de la CS. Señala que la ilegalidad la puede alegar en cualquier minuto del procedimiento, y así lo ha solicitado en juico oral. El Ministerio Público presentó dos testigos que supuestamente elaboraron el procedimiento, pero otros funcionarios hicieron los registros, otros hicieron el parte policial, y otros hicieron las pruebas de campo, y ahí se enteraron que se trataba de cannabis sativa. No son testigos directos, ni participaron en el procedimiento en la forma en que el Ministerio Público indicó. Un funcionario no fue capaz de precisar si las bolsas estaban dentro de la otra bolsa, hay insuficiencia probatoria. El hecho posterior con Toro dio cuenta de una circunstancia que funda el parte policial, hechos fijados de mera tendenciosa, y es relevante porque si fueron capaces por algo personal que se produjo en la detención de hacer eso, pudo haberle imputado otra acción, y por ello se escuchó a un padre preocupado por su hijo. MFLXYFJMCX Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 23/02/2022 10:57:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ BRUNO GIOVANNI OSSANDÓN CASTILLO DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC: 1900983062-9 RIT: 368-2021 _________________________________________________________________ Viña del Mar, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS. Con fecha dieciséis y diecisiete de febrero de dos mil

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