Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CORPORACION EDUCACIONAL MASTERS/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA

Rol

I-4-2021

Fecha

29 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CLAUDIO ROBERTO NOVOA ARAYA, abogado, en representación convencional de la “CORPORACIÓN EDUCACIONAL MASTERS”, entidad educacional RUT 65.156.167-1, legalmente representada por doña CECILIA DEL CARMEN NAVARRO MOLINA, RUT 8.723.219-0, psicóloga, ambos domiciliados en calle 19 de junio, 407, Villa El Progreso, Las Animas de ésta ciudad, interpuso reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 8118/21/4, de fecha 19 de enero de 2.021. La referida comunicación aparece suscrita por la Fiscalizadora doña Laura Ivonne Vásquez Rodríguez, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por don PAULO GUTIERREZ MENSCHEL, con domicilio en Avenida Ramón Picarte número 608, Segundo Piso, de esta ciudad. Pidió se deje sin efecto ambas multas, por haber incurrido la fiscalizadora en error de hecho, con costas. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo del reclamo, con costas. Señaló que se trata de una mediana empresa con 66 trabajadores a diciembre de 2020, y los hechos fueron constatados por la fiscalizadora. Que la fecha de separación de la trabajadora fue el 31 de diciembre de 2020 y el plazo para otorgar finiquito y poner su pago a disposición era el 13 de enero de 2021, se constató la infracción grave. La empresa no acreditó haber puesto a disposición el finiquito y su pago, el día de la audiencia era el 15 de enero e incluso se le otorgó plazo hasta el 18 de enero. En cuanto a la segunda infracción, la trabajadora cuya función pactada era auxiliar de aseo, no se acreditó el pago del feriado correspondiente. Al ser una asistente de aseo, conforme al art 41 de la ley 21.109 tenía derecho a feriado por enero y febrero más el feriado por el periodo invernal. La alegación de la empresa debe ser descartada porque la empresa señala haber otorgado el feriado al periodo invernal, pero además de no haber se acreditado eso, no otorgó feriado por los meses correspondientes a enero y febrero. En cuanto a otro procedimien

Fundamentos

considerando que la falta de registro de entrada y salida pudo deberse a diversos motivos, estima el Tribunal que la concesión del feriado alegado debió probarse con los comprobantes respectivos. Que conforme a lo razonado, se concluye que en lo que dice relación con el feriado invernal, la Inspección del Trabajo no incurrió en error de hecho al imponer la segunda sanción; que era el fundamento de la reclamación interpuesta. DUODÉCIMO: Que la prueba fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica. DÉCIMO TERCERO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, se omite el análisis pormenorizado de la restante prueba rendida, la que en nada altera las conclusiones del tribunal; y que en todo caso ha quedado registrada en el audio como registro válido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del mismo Código. Además, y conforme al citado artículo 501, respecto de las restantes alegaciones de las partes, deberán estarse a los razonamientos ya expuestos, que resultaron suficientes para el tribunal para arribar a las conclusiones señaladas. DÉCIMO CUARTO: Que no habiendo sido totalmente vencida la demandada, no se le condenará en costas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 456, 459, 503, y 505 y siguientes del Código del Trabajo; y DFL 2 de 1967 que Fija las Funciones de la Dirección del Trabajo,

Fallo

por tanto se dejó la constancia a través de internet. Que según los documentos incorporados, doña Erica Mayroga interpuso un reclamo el 6 de enero de 2021, por no pago del feriado proporcional y bonos pendientes. Que por correo electrónico de 11 de enero de 2021 se requirió documentación al empleador. Que según el acta de 18 de enero de 2021, la empresa exhibió un finiquito de 6 de enero de 2021 sin ratificar, según el acta el finiquito indica: “Montos disponibles a pagar: $0”. Que el acta señala a propósito del finiquito, lo siguiente “exhibe parcial”. Luego agrega que el finiquito “No dispone pago de indemnización correspondiente a feriado proporcional, Infracción al Artículo 73 inciso 3º y sancionado por art. 506 del Código del Trabajo”. Que el acta señala que “las partes no han ratificado finiquito de trabajo ante ministro de fe, Causal del despido Art. 159 N°4 del código del trabajo, la reclamada no dispone de Feriado proporcional”. Más adelante agrega: “La reclamada responde a nuestra solicitud exhibiendo comprobante de pagos de remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre 2020, respecto a montos correspondientes a pago de conceptos feriado proporcional nada propone. Se procede a remitir acta final a los correos electrónicos aportados sin conciliación entre las partes, las sanciones señaladas en la presente acta serán notificadas a domicilio de la reclamada. La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y la procedencia

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Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CLAUDIO ROBERTO NOVOA ARAYA, abogado, en representación convencional de la “CORPORACIÓN EDUCACIONAL MASTERS”, entidad educacional RUT 65.156.167-1, legalmente representada por doña CECILIA DEL CARMEN NAVARRO MOLINA, RUT 8.723.219-0, psicóloga, ambos domiciliados en calle 19 de junio, 407, Villa El Progreso, Las An

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