Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ JORGE MAURICIO VEIRA CRUZ

Rol

O-103-2021

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°, NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “El día 14 de noviembre de 2019 a las 00:40 horas aproximadamente el imputado JORGE MAURICIO VEIRA CRUZ conducía el vehículo Station Wagon, marca Subaru, modelo Legacy, PPU.LV.38.89, color verde oscuro por calle Talca, comuna de Vallenar, en dirección al sur, conducía el vehículo en estado de ebriedad, a consecuencia de esta conducción con alcohol en la sangre no respetó el signo “Pare” que se encuentra en calle Talca con la intersección de calle Prat y, producto de lo mismo procedió a colisionar al vehículo conducido por la víctima doña JULIA CAROLINA SALINAS PERALTA, quien conducía por calle Prat el vehículo Kia Morning, PPU.BW.VG.91 de color plateado, en el interior del vehículo Kia se encontraba MARÍA TERESA CARVAJAL RIVERA Y ROMINA ANDREA PAREDES ARAYA, como consecuencia del impacto resultó seriamente dañado el vehículo Kia Morning de propiedad de la víctima Salinas Peralta, HQXFYGFVQX Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez oral en lo penal Fecha: 23/02/2022 15:05:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ daños avaluados aproximadamente en la suma de $1.000.000 pesos y a consecuencia del impacto resultó con lesiones de carácter leve Romina Paredes Araya. Posterior a la colisión, el imputado en estado de ebriedad se dio a la fuga del lugar del accidente, no socorrió a las víctimas, ni dio aviso a las autoridades correspondientes y huyó hacia su domicilio ubicado en la misma calle Talca en el número 423, Vallenar, lugar en donde procedió a ocultar el vehículo en el interior del garaje y a ocultarse en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señora Alejandra Corvalán Helbig (S) - quien presidió-, señora Ingrid Cortés Zepeda (S), y señor Alfonso Díaz Cordaro, el día 18 de febrero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativo a la causa RUC 1901228794-4; RIT 103-2021, destinada a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado en juicio por el fiscal don Nicolás Zolezzi Briones, dedujo en contra del acusado JORGE MAURICIO VEIRA CRUZ, cédula de identidad 12.804.435-3, divorciado, mecánico, nacido el 21 de agosto de 1975 en Vallenar, domiciliado en calle León 2584, Población Torreblanca, Vallenar. El encausado fue legalmente representado en juicio por don Gregory Ardiles Bugueño, abogado defensor penal público licitado. SEGUNDO: Que los hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “El día 14 de noviembre de 2019 a las 00:40 horas aproximadamente el imputado JORGE MAURICIO VEIRA CRUZ conducía el vehículo Station Wagon, marca Subaru, modelo Legacy, PPU.LV.38.89, color verde oscuro por calle Talca, comuna de Vallenar, en dirección al sur, conducía el vehículo en estado de ebriedad, a consecuencia de esta conducción con alcohol en la sangre no respetó el signo “Pare” que se encuentra en calle Talca con la intersección de calle Prat y, producto de lo mismo procedió a colisionar al vehículo conducido por la víctima doña JULIA CAROLINA SALINAS PERALTA, quien conducía por calle Prat el vehículo Kia Morning, PPU.BW.VG.91 de color plateado, en el interior del vehículo Kia se encontraba MARÍA TERESA CARVAJAL RIVERA Y ROMINA ANDREA PAREDES ARAYA, como consecuencia del impacto resultó seriamente dañado el vehículo Kia Morning de propiedad de la víctima Salinas Peralta, HQXFYGFVQX Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez oral en lo penal Fecha: 23/02/2022 15:05:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ daños avaluados aproximadamente en la suma de $1.000.000 pesos y a consecuencia del impacto resultó con lesiones de carácter leve Romina Paredes Araya. Posterior a la colisión, el imputado en estado de ebriedad se dio a la fuga del lugar del accidente, no socorrió a las víctimas, ni dio aviso a las autoridades correspondientes y huyó hacia su domicilio ubicado en la misma calle Talca en el número 423, Vallenar, lugar en donde procedió a ocultar el vehículo en el interior del garaje y a ocultarse en el interior del domicilio para evitar ser sorprendido por carabineros.” Para la fiscalía los hechos descritos son constitutivos

Fallo

Por tanto, se acogerá la petición de la fiscalía y de la defensa en cuanto coger la atenuante en examen. 2. Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. La defensa y la fiscalía invocan la presente atenuante, considerada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, en razón que el acusado prestó declaración en el juicio. La atenuante en comento consiste en haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. En este caso concreto se puede apreciar que, en la audiencia de juicio, el acusado confesó íntegramente su participación en los hechos, sin reserva alguna. Por consiguiente, la colaboración del acusado ayudó a esclarecer los hechos, lo cual sin duda facilitó enormemente la carga probatoria que pesa sobre el Ministerio Público. Por tanto, la atenuante en examen será acogida. DÉCIMO NOVENO: En cuanto a la determinación de la pena. I. Delito de manejo en estado ebriedad. HQXFYGFVQX Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez oral en lo penal Fecha: 23/02/2022 15:05:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ Que la sanción asignada al delito de conducción

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ Copiapó, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señora Alejandra Corvalán Helbig (S) - quien presidió-, señora Ingrid Cortés Zepeda (S), y señor Alfonso Díaz Cordaro, el día 18 de febrero de

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