JORGE IGNACIO VARGAS HENRIQUEZ C/ HUGO DEL ROSARIO CORTÉS CORTÉS
Rol
O-67-2021
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos y acreditados en la carpeta investigativa, configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad si contar con licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N.° 18.290 de tránsito, en relación con los artículos 110, 111 y 209 inciso 2° del mismo cuerpo legal. El grado de desarrollo de este ilícito sería el de consumado, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se señala que no concurrirían. Solicitó la pena de ochocientos dieciocho (818) días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de licencia de conducir al acusado por el término de dos (2) años y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público, solicitó la prosecución de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, solicitando en definitiva la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 UTM, suspensión de la licencia de conducir por dos años, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena, sin costas. CUARTO: Que, el acusado, asistido por su Defensa, y habiendo tomado conocimiento, tanto de los hechos de la acusación como de los antecedentes de la investigación, los aceptó expresamente, en forma libre y voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, lo que fue verificado a través de la consulta efectuada por este juez al tenor de lo previsto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, por lo que reuniéndose los presupuestos legales se acogió la petición formulada de proceder conforme el procedimiento abreviado. MXESYFSXXY Andres Berardo Mauricio Elgueta Munoz Juez de garantía Fecha: 23/02/2022 12:31:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto (S) don Cristian Arcos Rojas, ha formulado acusación en contra de don HUGO DEL ROSARIO CORTÉS CORTÉS, RUN N° 12.945.144-0, chileno, casado, nacido en Combarbalá el 20/06/1976, de profesión u oficio temporero, quien apercibido de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Penal fijó domicilio en Chingay S/N de la comuna de Combarbalá, región de Coquimbo. La representación del imputado CORTÉS CORTÉS estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público, don Hugo Lagunas Gallardo. SEGUNDO: Que, el hecho materia de la acusación del Ministerio Público, es el siguiente: “El día 16 de enero 2021, a las 17:50 horas aproximadamente, el acusado HUGO DEL ROSARIO CORTÉS CORTÉS, condujo en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir, el vehículo tipo automóvil marca Nissan, modelo V-16, color negro, placa patente YC-1026, por la Ruta D-71 a la altura del kilómetro 68 (sector de Pama) de la comuna de Combarbalá, perdiendo el control del vehículo, volcando y quedando a la orilla del camino, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros de Chile, quienes constataron el estado de ebriedad en que conducía por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, estado que fue confirmado por el examen de alcoholemia a que se sometió en el Hospital san Juan de Dios de Combarbalá, y que arrojó un resultado de 1,56 gramos por mil de alcohol en la sangre.”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos y acreditados en la carpeta investigativa, configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad si contar con licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N.° 18.290 de tránsito, en relación con los artículos 110, 111 y 209 inciso 2° del mismo cuerpo legal. El grado de desarrollo de este ilícito sería el de consumado, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se señala que no concurrirían. Solicitó la pena de ochocientos dieciocho (818) días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de licencia de conducir al acusado por el término de dos (2) años y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público, solicitó la prosecución de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, solicitando en definitiva la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 UTM, suspensión de la licencia de conducir por dos años, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena, sin costas. CUARTO: Que, el acusado, asistido por su Defensa, y habiendo tomado conocimiento, tanto de los hechos de la acusación como de los antecedentes de la investigación, los aceptó expresamente, en for
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a HUGO DEL ROSARIO CORTÉS CORTÉS, RUN N° 12.945.144-0, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 1 UTM, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR DOS AÑOS; por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo MXESYFSXXY Andres Berardo Mauricio Elgueta Munoz Juez de garantía Fecha: 23/02/2022 12:31:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia para conducir, perpetrado el día 16 de enero de 2021 en esta comuna. II.- Que concurriendo respecto del sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se le sustituirá el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA PENITENCIARIA; por un lapso equivalente al de la pena privativa de libertad impuesta, debiendo computarse ocho horas continuas de reclusión parcial, desde las veintidós hasta las seis horas del día siguiente; por
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CARATULADA: MINISTERIO PÚBLICO CON HUGO DEL ROSARIO CORTÉS CORTÉS. RIT: 67-2021 RUC: 2100051333-1 DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR. Combarbalá, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público representado por el Fiscal
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