Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ JORGE IGNACIO BRAVO CASTILLO

Rol

O-734-2020

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 16 de enero de 2020 a las 19:35 horas, en intersección de las Calles Lo Blanco con Pedro de Miranda de la comuna de San Bernardo, el imputado don Jorge Ignacio Bravo Castillo fue sorprendido por funcionarios de Carabineros comercializando droga desde el interior del vehículo automóvil placa patente SX4897 marca Hyundai Modelo Accent Color Verde año 1999 de propiedad de Bravo Castillo, mediante transferencia de 03 papelinas de papel blanco cuadriculado contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 01 gramos (NUE 4603467) a un comprador identificado como José Felipe Olivares Olivares quien le hizo entrega de $3.000.- Además el imputado se encontraba en posesión y transportaba consigo un monedero contenedor de 50 papelinas de papel blanco cuadriculado contenedor de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 19 gramos (NUE 5611437) con fines de comercialización sin la competente autorización promoviendo y facilitando con ello el uso y consumo de drogas que se encuentran prohibidas por la Ley N°20.000”. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31,49, 50, 68, 69, 70del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 1 y 4 de la ley 20.000 SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE IGNACIO BRAVO CASTILLO, ya individualizada, como autor del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4)., cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio FZTQYGKLXW MARIA JOSE MORENO BRAVO Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 13:29:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31,49, 50, 68, 69, 70del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 1 y 4 de la ley 20.000 SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE IGNACIO BRAVO CASTILLO, ya individualizada, como autor del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4)., cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio FZTQYGKLXW MARIA JOSE MORENO BRAVO Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 13:29:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl jurisdiccional de este Tribunal el día 16/01/2020, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIAS mensual. II.- Atendido el día que permaneció privado de libertad por esta causa, se le tiene por cumplida la pena de multa impuesta. III.- Por no concurrir los requisitos previstos en la Ley 18.216, no se concede al sentenciado pena susti

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Imputado : JORGE IGNACIO BRAVO CASTILLO, cédula de identidad N°16.715.239-2, fecha de nacimiento 23 de julio de 1987, con domicilio en Calle SANDRO ESCALONA 249 BLOCK 21 DEPTO 14 comuna de San Bernardo. Fiscal : Natalia Labraña Sepulveda Defensor Privado : Rodrigo Antonio Vivanco Corvalán c

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