Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ MARCOS JORGE ELECIER JARA IBÁÑEZ

Rol

O-7706-2018

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ilícitos constitutivos de de daños simples que se encuentra en grado de consumado y hurto falta en grado de frustrado, y en los que se atribuye participación de autor. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su requerimiento en: “Que, el día 17 de agosto de 2018 , a las horas 12.35 aproximadamente, ambos requeridos se encontraban en calle Uruguay con Avenida Bernardo Ohiggins de Temuco, lugar en el cual existe una compraventa de vehículos donde ingresaron a una camioneta SSanyong action Placa Patente Única GWKP42 que se encontraba en el lugar sustrayendo de la misma una casaca Rescue negra avaluada en $100.000 dándose a la fuga del lugar siendo perseguido por Trabajadores del lugar por lo que ambos requeridos ingresaron a un local comercial ubicado en Uruguay N°1371 de propiedad de Miriam Hernández Oñate donde para evitar su detención procedieron a quebrar un vidrio avaluado en la suma de $25.000.”. Así, con el afán de que el imputado reconociera su responsabilidad, recalificó el delito de daños simples a la figura de daños falta previsto en el artículo 496 N°21 del código de castigo y propuso la imposición de dos penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, cada una, por los delitos de daños falta y hurto falta en grado de frustrado. 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hecho ilícito se consultó al imputado si admitía su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo DFEXYFTHXT Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 22/02/2022 20:45:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Marcos Jorge Elecier Jara Ibáñez, cédula de identidad N°19.396.026-K, domiciliado en Calle General Gana Nº 1063, Santiago, fue requerido por la comisión de dos hechos ilícitos constitutivos de de daños simples que se encuentra en grado de consumado y hurto falta en grado de frustrado, y en los que se atribuye participación de autor. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su requerimiento en: “Que, el día 17 de agosto de 2018 , a las horas 12.35 aproximadamente, ambos requeridos se encontraban en calle Uruguay con Avenida Bernardo Ohiggins de Temuco, lugar en el cual existe una compraventa de vehículos donde ingresaron a una camioneta SSanyong action Placa Patente Única GWKP42 que se encontraba en el lugar sustrayendo de la misma una casaca Rescue negra avaluada en $100.000 dándose a la fuga del lugar siendo perseguido por Trabajadores del lugar por lo que ambos requeridos ingresaron a un local comercial ubicado en Uruguay N°1371 de propiedad de Miriam Hernández Oñate donde para evitar su detención procedieron a quebrar un vidrio avaluado en la suma de $25.000.”. Así, con el afán de que el imputado reconociera su responsabilidad, recalificó el delito de daños simples a la figura de daños falta previsto en el artículo 496 N°21 del código de castigo y propuso la imposición de dos penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, cada una, por los delitos de daños falta y hurto falta en grado de frustrado. 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hecho ilícito se consultó al imputado si admitía su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo DFEXYFTHXT Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 22/02/2022 20:45:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 acreedor por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo, 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre la existencia del hecho punible, ni su grado de desarrollo y tampoco respecto a la participación que se les atribuye a los imputados en él. 5º Que, la defensa orientó su alegación en orden a solicitar que al imputado se le dé por cumplida la pena pecuniaria por el delito de daños, por el mayor tiempo que el imputado ha estado privado de libertad en esta causa.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 30, 49, 70, 494 bis, 496 N°21, del Código Penal; y los artículos 395 y siguientes Código Procesal Penal, SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Marcos Jorge Elecier Jara Ibáñez, cédula de identidad N°19.396.026-K, a dos penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual cada una por la responsabilidad que en calidad de autor le correspondió en dos hechos ilícitos, consumado de daños falta y frustrado de hurto falta. Hecho ocurrido el 17 de agosto de 2018, en esta comuna, en perjuicio de Miriam Hernández Oñate. II.- Que, en cuanto a la pena pecuniaria impuesta por el ilícito de daños falta, ésta, se le dará por cumplida por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Que, ejecutoriado que sea este fallo dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Redactada el juez MAURICIO POBLETE ERICES. RUC N°. : 1800765942-K.- RIT N°: 7706 – 2018.- DFEXYFTHXT Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 22/02/2022 20:45:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P

Texto Completo (Preview)

1 TEMUCO, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Marcos Jorge Elecier Jara Ibáñez, cédula de identidad N°19.396.026-K, domiciliado en Calle General Gana Nº 1063, Santiago, fue requerido por la comisión de dos hechos ilícitos constitutivos de de daños simples que se encuentra en grado de consumado y hurto falta en grado

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