GONZÁLEZ CON DESPEGAR.COM CHILE SPA
Rol
O-3507-2020
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos específicos y evidencian que las razones vienen de la propia voluntad del empleador y no de circunstancias ajenas a él. Además, señala que a la fecha del despido ya se había publicado la Ley N°21.227 que establecía alternativas para mantener el empleo durante la pandemia, además de la posibilidad de trabajar a distancia, y que la pandemia fue reconocida como una situación transitoria por la Dirección del Trabajo en diversos dictámenes. Pide en definitiva se le pague el recargo del 30% de su indemnización por años de servicio atendido que el despido fue injustificado y se paguen diferencias adeudadas atendida la errada base de cálculo que se utilizó para el pago de las indemnizaciones. Todo con intereses, reajustes, más las costas de la causa. La demandada contesta la demanda y solicita el rechazo en todas sus partes, negando todos los hechos señalados en ella. Precisa el término del contrato tuvo lugar la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, cumpliéndose con las formalidades legales. Que el despido ha sido justificado, y tiene su fundamento fáctico en los hechos señalados en la carta, que son de público conocimiento y de carácter grave y permanente y que motivó la desvinculación de una gran cantidad de trabajadores dependientes, siendo las tareas y labores asumidas por los demás compañeros de trabajo; indica que su representada ha visto disminuido sus ingresos desde finales del 2019, cuyos resultados negativos se han agudizado a raíz de la pandemia mundial que afecta a todo el mundo, lo que ha disminuido sustancialmente los clientes y las ventas, cerrando en marzo de 2020 con una baja de 98%. Alude a la normativa legal aplicable, aporta cifras y señala que nada se adeuda por concepto de recargo ni por diferencias de indemnizaciones ya que la base de cálculo en base a la que se hizo pago es correcta. SEGUNDO: CELEBRACION DE AUDIENCIAS PREPARATORIA Y DE JUICIO. PRUEBAS RENDIDAS A la audiencia preparatoria comparecieron
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparecen MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ NÚÑEZ y VERÓNICA DEL CARMEN GONZÁLEZ ACEVEDO, empleados, ambos domiciliados para estos efectos en Miraflores 113, Of 73, Santiago, quienes interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario, en contra de DESPEGAR.COM CHILE SpA, RUT N°96.907.830-9, representada legalmente por MARTIN GUILLERMO MODARELLI, ambos con domicilio en Nueva de Lyon 064, comuna de Providencia, en su calidad de continuadora legal de VIAJES FALABELLA, solicitando se declare que el despido fue improcedente, y en definitiva sea condenada al pago de las prestaciones y recargos adeudados. Respecto de Miguel Álvarez Núñez, indica que inició la relación laboral con la demandada el 2 de mayo de 2011 prestando servicios como “Supervisor de ventas”, cargo que desempeñó hasta el 6 de abril de 2020, fecha en que fue despedido de su trabajo, invocándose al efecto la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Indica que el promedio de sus remuneraciones ascendió a $1.797.222. Respecto de Verónica González Acevedo, indica que inició la relación laboral con la demandada el 15 de diciembre de 2002 prestando servicios como “Supervisor de ventas”, cargo que desempeñó hasta el 6 de abril de 2020, fecha en que fue despedida de su trabajo, por la misma causal indicada. Señala que el promedio de sus remuneraciones ascendió a $2.184.522. Ambos suscribieron finiquito el 6 de abril de 2020, con reserva de derechos, oportunidad en que se les hizo pago de las indemnizaciones legales. Señalan que la carta no indica hechos específicos y evidencian que las razones vienen de la propia voluntad del empleador y no de circunstancias ajenas a él. Además, señala que a la fecha del despido ya se había publicado la Ley N°21.227 que establecía alternativas para mantener el empleo durante la pandemia, además de la posibilidad de trabajar a distancia, y que la pandemia fue reconocida como una situación transitoria por la Dirección del Trabajo en diversos dictámenes. Pide en definitiva se le pague el recargo del 30% de su indemnización por años de servicio atendido que el despido fue injustificado y se paguen diferencias adeudadas atendida la errada base de cálculo que se utilizó para el pago de las indemnizaciones. Todo con intereses, reajustes, más las costas de la causa. La demandada contesta la demanda y solicita el rechazo en todas sus partes, negando todos los hechos señalados en ella. Precisa el término del contrato tuvo lugar la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, cumpliéndose con las formalidades legales. Que el despido ha sido justificado, y tiene su fundamento fáctico en los hechos señalados en la carta, que son de público conocimiento y de carácter grave y permanente y que motivó la desvinculación de una gran cantidad de traba
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez (S) Presidenta de este Tribunal. Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparecen MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ NÚÑEZ y VERÓNICA DEL CARMEN GONZÁLEZ ACEVEDO, empleados, ambos domiciliados para estos efectos en Miraflores 113, Of 73, Santiago, quienes interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario, en contra de DESPEGAR.COM CHILE SpA, RUT N°96.907.830-9, representada legalmente por MARTIN GUILLERMO MODARELLI, ambos con domicilio en Nueva de Lyon 064, comuna de Providencia, en su calidad de continuadora legal de VIAJES FALABELLA, solicitando se declare que el despido fue improcedente, y en definitiva sea condenada al pago de las prestaciones y recargos adeudados. Respecto de Miguel Álvarez Núñez, indica que inició la relación laboral con la demandada el 2 de mayo de 2011 prestando servicios como “Supervisor de ventas”, cargo que desempeñó hasta el 6 de abril de 2020, fecha en que fue despedido de su trabajo, invocándose al efecto la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Indica que el promedio de sus remuneraciones ascendió a $1.797.222. Respecto de Verónica González Acevedo, indica que inició la relación laboral con la demandada el 15 de diciembre de 2002 prestando servicios como “Supervisor de ventas”
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez (S) Presidenta de este Tribunal. Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES
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