FONSECA/TRANSPORTES TROPISERVI LIMITADA
Rol
O-5094-2020
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HÉCTOR GUIDO FONSECA, cédula de identidad Nº 9.924.799-1, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 532, piso 13, oficina Nº 1303, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone dentro de plazo demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado y/o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador TRANSPORTES TROPISERVI LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT 77.590.150-0, representada legalmente por don Francisco Restrepo Pérez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Las Rosas N° 5757, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes antecedentes. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 18 de enero del año 2010, desempeñándose al término de la relación laboral en el cargo de Conductor, labor que si bien en el contrato de trabajo se señala que era ejecutada en la ciudad de Santiago, conforme al principio de realidad se desempeñaba además en la ciudad de Rancagua, La Ligua, Viña del Mar, Valparaíso, Villa Alemana, Olmué y San Antonio, entre otras. Su contrato era de carácter indefinido. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, al tener un sueldo variable, sus últimas 3 remuneraciones corresponden a las siguientes sumas: $622.943 por el mes de marzo del año 2020, $682.671 por el mes de abril del año 2020, y $643.833 por el mes de julio del año 2020, dando un promedio de $649.816 (los meses de mayo y junio de 2020 tuvo licencias por Covid-19). Indica que su empleador, en el cálculo que ha hecho sobre el promedio de sus 3 meses, ha excluido la partida de asignación de locomoción, fijando el aviso previo en la suma de $643.015, debiendo necesariamente incorporarse para el cálculo de indemnización de años de servicio y aviso previo la asignación de locomoción estipulada en la cláusula tercera del contrato de trabajo. Transcribe el artículo 172 del Código del Trabajo y dictamen de la Dirección del Trabajo. Y añade que los ítems a considerar en los meses de marzo, abril y julio de 2020 son sueldo base, puntualidad, horas extras 50%, distribución zona, horas extras 2, gratificación, movilización, en los montos que en cada caso señala,
Fallo
por tanto el aviso previo y las indemnizaciones por años de servicio, debieron realizarse en base al promedio de los últimos 3 meses, por el monto de $649.816, por lo que su ex empleador en vez de fijar el aviso previo en $643.015, debió hacerlo por el monto de $649.816, habiendo a favor una diferencia de $6.801; y, en vez de fijar la indemnización por años de servicio (11 años) en la suma de $7.073.165, debió hacerlo por el monto de $7.147.972, habiendo a favor una diferencia de $74.807. Reseña que, sin proporcionarle mayores antecedentes, el día 31 de julio de 2020, le fue informado que se encontraba despedido. En el acto, se le hizo entrega de una carta de despido, la cual suscribió, por medio de la cual se indica que fue despedida en virtud de la causal contenida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Desahucio escrito del empleador, y en la carta se señala como razón de hecho de la causal la siguiente: “La causal anteriormente invocada, esto es, necesidades de la empresa, se funda en los cambios en las condiciones del mercado y economía. Como es de público conocimiento, desde marzo del año en curso nuestro país se ha visto afectado por la pandemia del Covid-19 coloquialmente conocida como “Coronavirus”, lo que además de la crisis sanitaria, ha traído aparejados perjuicios económicos al país en términos generales. Asimismo, usted sabe que nuestra empresa es de transportes y se dedica a transportar mercadería a empresa que contratan nuestros ser
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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HÉCTOR GUIDO FONSECA, cédula de identidad Nº 9.924.799-1, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 532, piso 13, oficina Nº 1303, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone dentro de plazo demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustifica
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