Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

HOTELERA LANGERON S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-18-2020

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que determinan la sanción, pues consisten en los mismos hechos que ya habían comenzado a ser conocidos por el Servicio de Salud. Agrega que el artículo 191 del Código del Trabajo establece el denominado “deber de abstención”, cuando dispone en su inciso tercero: “Cada vez que uno de los servicios facultados para fiscalizar la aplicación de normas de higiene y seguridad, se constituya en visita inspectiva en un centro, obra o puesto de trabajo, los demás servicios deberán abstenerse de intervenir respecto de las materias que están siendo fiscalizadas, en tanto no se haya dado total término al respectivo procedimiento.” Indica que en el caso sublite, los hechos comenzaron a ser conocidos por La SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos (ente con competencia para conocer de estos hechos), quien se constituyó primeramente en la empresa los días 12 y 13 de febrero de 2020, y que sigue un procedimiento sancionatorio en contra de su representada, el que aún no concluye y se encuentra actualmente pendiente y que las materias sancionadas por la Inspección del Trabajo de Valdivia son idénticas a aquellas que ya estaban siendo fiscalizadas por la SEREMI de Salud. La norma establecida en el Código del Trabajo intenta evitar que dos organismos del Estado con competencia sobre los mismos hechos, inicien procesos simultáneos y que puedan arribar a conclusiones contradictorias, o que el particular pueda ser sancionado dos veces por los mismos hechos, todo lo cual ocurre en el caso de autos. Lo anterior indica que causa grave perjuicio a su representada ya que, no obstante que la resolución recurrida tiene como antecedente un vicio, cual es no haber respetado el principio de abstención, de mantenerse firme la resolución impugnada, significaría incluso que su representada pudiera ser sancionada dos veces por los mismos hechos a la luz del procedimiento iniciado por el Servicio de Salud y que se encuentra actualmente en curso. Indica que sobre esta materia, se ha referido ta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-18-2020, don Hernán Enrique Piffaut Meynet, empresario, en representación de Hotelera Langeron S.A., domiciliados en A. Alemania N° 675 de Valdivia, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral en virtud de la resolución de multa N° 1604/20/4 de fecha 14 de febrero de 2020, dirigida contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por don Paulo Gutiérrez Menschel, Inspector Provincial, o quién lo subrogue o haga sus veces, ambos con domicilio en Av. Ramón Picarte N° 508 segundo piso de Valdivia, debido a que con fecha 14 de febrero de 2020, se impuso a su representada dos multas de parte de un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo, mediante resolución de multa N° 1604/20/4, la que fue notificada personalmente con fecha 12 de marzo de 2020. En cuanto al derecho señala que el Código del Trabajo, en su artículo 508 dispone: "Las notificaciones que realice la Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada, dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento cuando se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trate o que conste en los registros propios de la mencionada Dirección. La notificación se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrito." El artículo 503 inciso 2° del Código del Trabajo dispone: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción.” Indica que la resolución de multa impugnada, sancionó por lo siguiente: Solicita como petición principal, se deje sin efecto la resolución de multa por aplicación del artículo 191 del Código del Trabajo. En atención a que la Inspección del Trabajo debe abstenerse de seguir conociendo los hechos que determinan la sanción, pues consisten en los mismos hechos que ya habían comenzado a ser conocidos por el Servicio de Salud. Agrega que el artículo 191 del Código del Trabajo establece el denominado “deber de abstención”, cuando dispone en su inciso tercero: “Cada vez que uno de los servicios facultados para fiscalizar la aplicación de normas de higiene y seguridad, se constituya en visita inspectiva en un centro, obra o puesto de trabajo, los demás servicios deberán abstenerse de intervenir respecto de las materias que están siendo fiscalizadas, en tanto no se haya dado total término al respectivo procedimiento.” Indica que en el caso sublite, los hechos comenzaron a ser conocidos por La SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos (e

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo previsto especialmente en los artículos 184, 191, 503, 508 del Código del Trabajo, Decreto Supremo 594 de 1999, y demás normas legales vigentes y pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento laboral ordinario, contra la Inspección Provincial del Trabajo del Trabajo de Valdivia, representada por don Paulo Gutiérrez Menschel, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que se deje sin efecto la resolución de multa N° 1604/20/4 de fecha 14 de febrero de 2020 o, en subsidio, que se rebajen las sanciones al mínimo legal o se rebajen en la suma que se estime conforme a Derecho. SEGUNDO: En la audiencia de estilo se llamó a las partes a conciliación sin resultados positivos, la reclamada contesta el reclamo solicitando en síntesis su rechazo, con costas. Acto seguido se recibe la causa a prueba, se fijan los puntos controvertidos y se rinde y observa la prueba, todo lo cual consta en el registro de audio del tribunal. TERCERO: En síntesis la reclamante solicita que se dejen sin efecto las multas impuestas toda vez que la demandada al sancionarla dentro de contexto de una fiscalización por supuestas infracciones a las normas de higiene y seguridad con motivo de un accidente del trabajo, infringe el artículo 191 del Código del trabajo, norma que dispone que “Cada vez que uno de los servicios facultados para fiscalizar la aplicación de normas de higiene y seguridad, se constituya en visita inspectiva en un centro, obra o pue

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-18-2020, don Hernán Enrique Piffaut Meynet, empresario, en representación de Hotelera Langeron S.A., domiciliados en A. Alemania N° 675 de Valdivia, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral en virtud de la resolución de multa N° 1604/20/4 de f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica