Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

KOMAX S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ

Rol

I-5-2020

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT N° I-5-2020, RUC N° 20-4-0255975-7 como reclamante KOMAX S.A., RUT 96.572.420-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Jorge Figueroa Rubio, RUN 9.499.215-K, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avda. El Parque N° 4314, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago, empresa reclamante asistida y patrocinada por los abogados Alfred Sherman Leinenweber, Pedro Errázuriz Aguirre y Martina Dannemann Koudritch, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como reclamada INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CURICÓ, RUT 61.502.000-1, entidad pública, representada legalmente por Andrea Rodríguez Arcos, RUN 15.133.884-4, Inspectora Provincial de Curicó, ambos con domicilio en calle Merced N° 520 de Curicó, parte reclamada patrocinada y asistida por el abogado Alejandro Castro Poblete, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación judicial. Que la parte reclamante deduce acción judicial conforme al art. 503 del C. del Trabajo en contra de la reclamada, en atención a que dicha institución por medio de la Resolución de multa N° 8813/20/2 de fecha 23 de enero de 2020 resolvió cursar 2 multas a la empresa, la primera de ellas, por la suma de 150 UTM ($7.450.950). En este caso sólo se reclama la multa N°1 de dicha resolución (N° 8813/20/2 – 1). Indica que por medio de esta presentación, solicita que la resolución de multa N° 8813/20/2 – 1 mencionada, sea dejada sin efecto, o en subsidio, rebajada según sea el caso, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que refiere. Da cuenta que la citada multa fue notificada a su parte mediante correo certificado recibido con fecha 17 de febrero de 2020, lo que se acredita por medio de certificado de notificación denominado “Acta de Notificación de multa N°8813/2020/2, Notificación conforme artículo 508 del C

Fundamentos

fundamentos: “1.- No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente de trabajo grave, que afectó con fecha 13/01/2020 a las 19:50 hrs. a la trabajadora Estefania Scarlet Maraboli González., realizando notificación al día siguiente correspondiente al 14/01/2020 a las 10:18 hrs. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Sostiene que en razón de lo anterior, se considera infringido para el supuesto incumplimiento individualizado anteriormente el artículo 76, inciso cuarto e inciso final de la Ley N°16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. Da cuenta que ésta multa debe ser dejada sin efecto considerando que la reclamada incurrió en un error de hecho, pues el accidente fue informado en el plazo razonablemente más inmediato, considerando las circunstancias del caso. Al efecto indica la empresa reclamante que en este caso la Inspección del Trabajo entiende infringidas las normas relativas al deber del empleador de denunciar a las autoridades competentes, de manera inmediata, una vez producido el accidente grave. Señala que dicha infracción se generaría por haber señalado que dicho incumplimiento surge por haber realizado la notificación del accidente acaecido a las 19:50 horas (al término de la jornada), solo un par de horas después, al día siguiente al día 14 de enero de 2020, a las 10:18 horas (inmediatamente al inicio de la jornada siguiente). Al respecto es necesario hacer mención al contexto que rodea el accidente, luego de lo cual quedará en evidencia que la empresa actuó de inmediato y que la Inspección del Trabajo no tomó en consideración al cursar la multa. Sostiene que Estefanía Scarlet Maraboli Gonzalez (la trabajadora accidentada) trabaja hace 6 meses como vendedora en la tienda “Andesgear” del centro comercial de la ciudad de Curicó, ubicado en la calle Bernardo O´Higgins N°201, local 33-A. El horario de trabajo de dicha persona corresponde al periodo entre las 9:00 horas y las 20:00 horas. El día 13 de enero de 2020, ella se encontraba ejerciendo sus labores como vendedora. Cerca del término de su jornada y del cierre de la tienda, la trabajadora se encontraba atendiendo a un cliente en la venta de un calzado. Producto de lo anterior, ingresa a la bodega de la tienda en búsqueda del calzado adecuado, ubica el sector y aprecia que el producto estaba en altura (a la altura del 3er rack). Para alcanzarlo, escala por el rack (repisa), se toma del travesaño superior y sus pies en el travesaño inferior, hasta alcanzar la caja que necesitaba. Cabe mencionar que esta resulta ser una circunstancia totalmente negligente de parte de la trabajadora, ya que no utilizó la escalera dispuesta especialmente para ello. En dicho momento, al tomar las cajas que estaban en las repisas superio

Fallo

por tanto, de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, el presente reclamo judicial de multa se encuentra presentado dentro de plazo. Por su parte, la cuantía de la multa objeto del presente reclamo asciende en total a 150 UTM (7.450.950.-). Dado que ese monto es superior a los diez ingresos mínimos mensuales, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo el presente reclamo debe tramitarse por medio del Procedimiento de Aplicación General. Aclarado ello, la empresa reclamante indica que en virtud de la resolución impugnada, se ha cursado una multa a su parte, la que se sustenta en los siguientes fundamentos: “1.- No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente de trabajo grave, que afectó con fecha 13/01/2020 a las 19:50 hrs. a la trabajadora Estefania Scarlet Maraboli González., realizando notificación al día siguiente correspondiente al 14/01/2020 a las 10:18 hrs. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Sostiene que en razón de lo anterior, se considera infringido para el supuesto incumplimiento individualizado anteriormente el artículo 76, inciso cuarto e inciso final de la Ley N°16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. Da cuenta que ésta multa debe ser dejada sin efecto considerando

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Causa RIT Nº : I-5-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0255975-7 Demandante : Komax SA Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Curicó Materia : Reclamación Multa Administrativa. Curicó, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT N° I-5-2020, RUC N° 20-4-02

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