INDUSTRIA DE TUBOS Y PREFABRICADOS BUDNIK S.A/CASTILLO
Rol
I-17-2021
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de Derecho que expone: Indica que durante el mes de enero del año 2021, su representada recibió la visita presencial –en las dependencias de la fábrica de la Empresa ubicada en Avenida Doctor Amador Neghme N° 03811, de la comuna de La Pintana, del fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo Sr. Juan Rodrigo Carrasco Raddatz, quien luego de entrevistarse con la persona encargada del área de recursos humanos (doña Susana Heap), procedió a solicitarle los antecedentes relacionados con el pago de las cotizaciones previsionales de la Ley N° 16.744 sobre ‘Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales’; el registro de asistencia; las liquidaciones de sueldo; y los comprobantes de pago de las entradas para el cine, ello con respecto a los trabajadores que serían acreedores de dicho beneficio en función al instrumento colectivo vigente y suscrito entre su representada y el Sindicato de la Empresa (esto es, el “Sindicato N° 1 de Trabajadores de la Empresa Prefabricados Budnik S.A.”), información que pidió le fuese remitida directamente a su correo electrónico (jcarrasco@dt.gob.cl). Así pues, su representada comenzó a recopilar la información solicitada y, con fecha 14 de enero de 2021, procedió a remitirle los antecedentes al fiscalizador a través del correo electrónico indicado por él. El mismo día 14 de enero de 2021, el inspector del trabajo Sr. Carrasco Raddatz procedió a responder dicho correo, solicitando a la Empresa –esta vez–, que le remitiera ahora el capítulo del contrato colectivo donde se encontraba establecido el beneficio de las entradas al cine, cuestión que la Empresa –a través de doña Susana Heap–, procedió a responder el mismo 14 de enero de 2021, adjuntando copia de lo que indicaba el contrato colectivo en lo referente a la Cláusula Décimo Quinto. Mediante correo electrónico de fecha 19 de enero de 2021, el citado fiscalizador procedió nuevamente a solicitar a su representada el envío de nueva documentación lab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por don JORGE NICOLÁS ARREDONDO PACHECO, abogado, en representación judicial de la reclamante, INDUSTRIA DE TUBOS Y PREFABRICADOS DE HORMIGÓN BUDNIK S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.936.910-9 (en adelante e indistintamente “Budnik” o la “Empresa”), ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Doctor Amador Neghme N° 03811, comuna de La Pintana, quien conforme lo dispone el artículo 503, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, deducen Reclamación Judicial, en contra de don Rodrigo Castillo Serrano, cédula de identidad N° 13.882.920-0, INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO (S), domiciliado en calle Freire 473, piso 2, comuna de San Bernardo, solicitando se deje sin efecto la Resolución Nº 7773/21/1, en lo referente a la multa singularizada con el N° 2, de fecha 21 de enero de 2021, todo ello, en virtud de los antecedentes de hecho y de Derecho que expone: Indica que durante el mes de enero del año 2021, su representada recibió la visita presencial –en las dependencias de la fábrica de la Empresa ubicada en Avenida Doctor Amador Neghme N° 03811, de la comuna de La Pintana, del fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo Sr. Juan Rodrigo Carrasco Raddatz, quien luego de entrevistarse con la persona encargada del área de recursos humanos (doña Susana Heap), procedió a solicitarle los antecedentes relacionados con el pago de las cotizaciones previsionales de la Ley N° 16.744 sobre ‘Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales’; el registro de asistencia; las liquidaciones de sueldo; y los comprobantes de pago de las entradas para el cine, ello con respecto a los trabajadores que serían acreedores de dicho beneficio en función al instrumento colectivo vigente y suscrito entre su representada y el Sindicato de la Empresa (esto es, el “Sindicato N° 1 de Trabajadores de la Empresa Prefabricados Budnik S.A.”), información que pidió le fuese remitida directamente a su correo electrónico (jcarrasco@dt.gob.cl). Así pues, su representada comenzó a recopilar la información solicitada y, con fecha 14 de enero de 2021, procedió a remitirle los antecedentes al fiscalizador a través del correo electrónico indicado por él. El mismo día 14 de enero de 2021, el inspector del trabajo Sr. Carrasco Raddatz procedió a responder dicho correo, solicitando a la Empresa –esta vez–, que le remitiera ahora el capítulo del contrato colectivo donde se encontraba establecido el beneficio de las entradas al cine, cuestión que la Empresa –a través de doña Susana Heap–, procedió a responder el mismo 14 de enero de 2021, adjuntando copia de lo que indicaba el contrato colectivo en lo referente a la Cláusula Décimo Quinto. Mediante correo electrónico de fecha 19 de enero de 2021, el citado fiscalizador procedió nuevamente a solicitar a su representada el envío de nueva documentación laboral relacionada con “los comproban
Fallo
se resuelve mediante la presente sentencia. Ahora, en lo que dice relación a que la resolución de multa no señalaría de qué forma tuvo por acreditado el fiscalizador el incumplimiento en el otorgamiento del beneficio establecido en la cláusula décimo quinto del contrato colectivo, lo cierto es que el fiscalizador actuante solicitó a la reclamada la documentación en que conste su cumplimiento, según da cuenta informe de exposición de fecha 12 de enero de 2020, oportunidad en que doña Susana Heap Caballero, Jefa de Recursos Humanos señala que la empresa, atendida la emergencia sanitaria, se encuentra realizando el pago a los trabajadores que no se les había pagado el beneficio, que se cuenta con la documentación pero requiere de tiempo para recopilar la información, en virtud de ello el fiscalizador procedió a dejar acta de requerimiento de documentación y citación para el día 14 de enero de 2021, día en el que la reclamada, mediante correo electrónico acreditó únicamente el pago del beneficio correspondiente al mes de diciembre de 2020. Posteriormente, con fecha 19 de enero de 2021, el fiscalizador actuante solicitó el comprobante de pago o entrega del beneficio respecto de trabajadores específicos, cuyo listado remitió, solicitud que no fue respondida por la reclamante, sino hasta el 25 de enero del año en curso, una vez que la fiscalización ya había culminado, pues la multa se cursó con fecha 21 de enero de 2021. En virtud de estos antecedentes, todos aportados por las par
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-17-2021 RUC 21- 4-0330226-8 San Bernardo, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por don JORGE NICOLÁS ARREDONDO PACHECO, abogado, en representación judicial de la reclamante, INDUSTRIA DE TUBOS Y PREFABRICADOS DE HORMIGÓN BUDNIK S.A., s
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