HUENUHUEQUE/CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA
Rol
M-3424-2020
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT M -3424-2020, sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento monitorio. La demanda fue interpuesta por doña CINDY KAROL HUENUHUEQUE PONCE, cédula de identidad N° 18.628.773-8, Guardia de Seguridad Privada, con domicilio para estos efectos en Avenida General Bustamante #16, comuna de Providencia, en contra de CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN LTDA., rol único tributario N° 76.028.021-6, del giro Servicios de seguridad privada prestados por empresas y Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas; representada legalmente por PATRICIO BURGOS BURGOS, cédula de identidad N° , 07.196.471-K ambos con domicilio en AVENIDA CAMPO DE DEPORTES Nº810, COMUNA DE ÑUÑOA; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, RUT Nº 60.503.000-9, del giro Otras actividades de telecomunicaciones N.C.P., representada legalmente por JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CORREA, RUT Nº 13.028.096-K, en su calidad de mandante de la empresa demandada, con domicilio en Plaza de Armas N° 989, comuna de Santiago.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Argumentos y pretensiones del actor. Expone en síntesis la demandante que, ingresó a prestar servicios para la demandada Centenario Seguridad y Protección Limitada, el día 27 de octubre de 2018, desempeñándose como guardia de seguridad privada en las instalaciones de la empresa Correos de Chile durante toda la relación laboral, en su planta Cep Renca, ubicadas en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 3996, comuna de Renca, con una jornada de trabajo distribuida en turnos 4x4. Su remuneración ascendía a la suma de $ 486.500. Con fecha 8 de octubre de 2020, procedió a hacer del despido indirecto fundado en la causal prevista en el artículo 160 N°7 en relación 171 ambos del Código del Trabajo, enviando carta de despido indirecto a su empleador con copia a la Inspección del Trabajo, fundado en el no pago de las cotizaciones de seguridad social durante diversos periodos. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando que prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa Correos de Chile, que el despido indirecto impetrado se encuentra justificado, condenando a las demandadas a pagar a la actora; Indemnización sustitutiva Aviso Previo $486.500.- Indemnización por años de servicio $973.000.- Recargo 50% $486.500.- Feriado Legal (5 días) $81.085.- Feriado Proporcional (19,888 días) $322.524. Las cotizaciones de AFP Modelo S.A. registran un período de 5 meses impagos , correspondientes a: noviembre de 2019; y los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2020., Las cotizaciones de cesantía se encuentran impagas en un periodo de 7 meses , correspondientes a noviembre de 2019 ; y a los meses de enero a junio del año 2020, ambos meses inclusive, Las cotizaciones de FONASA se encuentran impagas en un periodo de 5 meses , correspondientes a los meses de: enero, mayo, junio, julio y agosto de 2020, porcentajes equivalentes al 2,4% de la remuneración imponible en las instituciones de seguridad social a que se encuentro afiliada , por los meses de: junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020 . Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO. Audiencia Única. Que, frustrado el llamado de las partes a conciliación, ambas partes contestan la demanda, negando los hechos de la misma solicitando su rechazo con costas. Luego se recibe la causa prueba fijando los siguientes hechos a probar; 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio 2. Fecha de término de la relación laboral 3. Hechos y circunstancias invocados por la trabajadora para poner término a la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales 4. Remuneración de la actora para los efectos de estos TERCERO. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que analizada la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana critica, conforme a lo señalado en el artículo 456 del Código del Trabajo, se ha de tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que con fecha 16 de diciembre de 2016 la Empresa de Correos de Chile y la empleadora de la dema
Fallo
fallo que se impugna “. Que atendido lo anterior y resultando acreditado la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social por parte de la demandada, se le aplicará la sanción de nulidad del despido, según se señalará en lo resolutivo. SEPTIMO. En cuanto a la prestación de servicios en régimen de subcontratación por la demandada Empresa de Correos de Chile. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 183 A el Código del Trabajo, es prestación de servicios en régimen de subcontratación, “aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando este, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios , por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Que en la motivación tercera fue acreditado que en el formulario de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emanado por la Inspección del Trabajo, respecto de la empresa Centenario Seguridad y Protección Limitada, para la empresa de correos de Chile aparece el nombre de la trabajadora demandante como de entre los que prestaron servicios, esta circunstancia fue corroborada por la declaración de la testigo de la demandante doña Claudia Valenzuela Sandoval, quien declaró que era compañera de trabajo de la demandan
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT M -3424-2020, sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento monitorio. La demanda fue interpuesta por doña CINDY KAROL
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