HERNÁNDEZ/COMERCIAL METROPOLIS LTDA
Rol
M-1933-2020
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Local fue saqueado el jueves 12 de marzo en la madrugada con pérdida total, no pudiendo reubicar a la trabajadora…la Empresa se ve en la necesidad de cerrar el local, no pudiendo mantener nuestra relación laboral, obligándonos a tomar la decisión que por medio de la presente le notificamos”. Reconoce la demandante que si bien es efectivo que el local donde trabajaba en ese momento fue objeto de un evento, este no consistió en un “saqueo” como señala la carta - vale decir, un acto delincuencial cometido por un turba que roba bienes, arrasa y destruye cuanto tenga enfrente suyo - sino más bien un robo común de ciertos bienes del local, a saber, dos balanzas para pesar pan y la mercadería que se encontraba a la vista, quedando intacta la restante que estaba allí. Niega la pérdida total, existía mercadería para vender, las balanzas robadas no eran de difícil reposición para el demandado y el daño causado en el ingreso por los malhechores, n o fue tal. Refiere que el robo sufrido fue una excusa para su despido sin pagar indemnización alguna. El Local arrastraba bajas ventas del estallido social, pero era ajeno a su desempeño. 3.- Peticiones concretas. Se declare que el despido del que fue sujeto la trabajadora es injustificado, y que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización por 3 años de servicio: $1.290.000, 2. Recargo del 50% de dicha indemnización: $645.000, 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $430.000, 4. Siete días de descanso adicional del año 2019: $100.333, 5. Saldo de feriado anual 2019-2020: $100.333, 6. Feriado proporcional: $33.439 (2,333 días). SEGUNDO: Audiencia Monitoria. Qué, con fecha 25 de mayo de los corrientes se efectuó la audiencia prevista en estos autos, con la asistencia de ambas partes, procediendo a conferir traslado de la demanda al demandado, quien contestando reconoce la existencia de la relación laboral, a contar del 03 de febrero de 2017, en el local de Bernar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal doña ANDREA ROSA HERNANDEZ DÍAZ, vendedora, domiciliada en ANTONIO DE PASTRANA 71, LO PRADO, representado por JAIME LASO CORDERO, abogado de la Oficina de Defensa Laboral abogado, con domicilio en San Pablo Nº1224, Santiago, y viene en demandar en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, a COMERCIAL METROPOLIS LTDA., PANADERÍA Y ABARROTES, representada legalmente por don JAIME VÁSQUEZ PAREJA, ambos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins 3534, Estación Central, fundado en: 1.- Antecedentes laborales. Que la demandante el 03/02/17 comenzó a prestar servicios subordinados para la demandada como vendedora al mesón en su Panadería denominada “Don Juan”, ubicada en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 5299, Lo Prado, suscribiendo contrato de trabajo al efecto. La jornada laboral se distribuía de Lunes a Sábado, de 14:30 a 21:30 horas, con 30 minutos de colación y registrando asistencia al efecto. La última remuneración mensual percibida, para efectos de lo dispuesto en el art.172 del CT, ascendió a $430.000 (total de haberes), correspondiente a la de Enero de 2020, según da cuenta la respectiva liquidación de sueldo. La demandada le debe el feriado proporcional y 5 días del feriado anual del período 2019-2020. 5. Asimismo, le adeuda un total de siete días domingo de descanso adicional según lo establecido en el art. 38 bis del CT, ello por todo el año 2019, por cuanto en este último trabajó en el otro local de la demandada – una panadería, también llamada “Don Juan” y ubicada en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 3534, Estación Central – en días domingos y festivos, pues en este caso la jornada incluía dichos días (se distribuía de Lunes a Domingo en ciclos de 6x1). Que nunca se le otorgaron tales días de descanso adicional. 2.- Término de la relación laboral. Fue despedida el 13 de marzo de 2020, invocando la causal del art. 159 N°6 del CT, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, indicando la carta como hechos: “Local fue saqueado el jueves 12 de marzo en la madrugada con pérdida total, no pudiendo reubicar a la trabajadora…la Empresa se ve en la necesidad de cerrar el local, no pudiendo mantener nuestra relación laboral, obligándonos a tomar la decisión que por medio de la presente le notificamos”. Reconoce la demandante que si bien es efectivo que el local donde trabajaba en ese momento fue objeto de un evento, este no consistió en un “saqueo” como señala la carta - vale decir, un acto delincuencial cometido por un turba que roba bienes, arrasa y destruye cuanto tenga enfrente suyo - sino más bien un robo común de ciertos bienes del local, a saber, dos balanzas para pesar pan y la mercadería que se encontraba a la vista, quedando intacta la restante que estaba allí. Niega la pérdida total, existía mercadería para vender, las balanzas robadas no eran de difícil reposición para el demandado y el daño causado en el ingreso por los malhechores, n o fu
Fallo
por tanto debe pagar la suma de $100.333.-, conforme lo dispone el art. 71 inciso primero del CT. Que de la misma forma se adeuda el feriado proporcional en 2,333 días corridos, por la suma de $33.439.- En cuanto a los siete días trabajados en domingos y festivos, conforme lo dispone el art. 38 bis del CT, deben compensarse, se solicitaron se exhiban los registros de asistencia de la actora, documentos que tiene la obligación de mantener en su poder sin que se hayan facilitado en audiencia, por lo que se hará efectivo el apercibimiento legal del art. 453 N°5 del CT, estimándose probadas las alegaciones hechas por la demandante en este sentido. QUINTO: Que todas las probanzas fueron analizadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, y las no señaladas en nada alteran las conclusiones arribadas en el presente fallo. Y visto lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1,4,7,8,9,41, 159 Nº6, 168, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda por despido injustificado impetrada por ANDREA ROSA HERNANDEZ DÍAZ, en contra de COMERCIAL METROPOLIS LTDA., PANADERÍA Y ABARROTES, ambos ya individualizados. II.- Que se condena al demandado COMERCIAL METROPOLIS LTDA., PANADERÍA Y ABARROTES, solo al pago de: 1.- Siete días de descanso adicional del año 2019: $100.333.- 2.- Saldo de feriado anual 2019-2020: $100.333, 3.- Feriado proporcional: $33.439 (2,333 días). En lo demás se desecha la demanda Qu
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal doña ANDREA ROSA HERNANDEZ DÍAZ, vendedora, domiciliada en ANTONIO DE PASTRANA 71, LO PRADO, representado por JAIME LASO CORDERO, abogado de la Oficina de Defensa Laboral abogado, con domicilio en San Pablo Nº1224, Santiago, y viene e
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