Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

RAUL RIQUELME BELTRAN C/ JONATHAN FÉLIX MEDINA CABRERA

Rol

O-2122-2021

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 13 de abril de 2021 a eso de las 23.10 horas, el imputado conducía el vehículo P.P.U BHZW-65 por Evaristo Merino de Pichilemu, siendo fiscalizado por Carabineros, quienes se percatan que lo hace ebrio realizándole la prueba de aliento que arrojó 1.14 gramos por mil y la alcoholemia arrojó 1.16 gramos por mil. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de de conducir en estado de ebriedad., previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 196, 197 de la Ley 18.290; y artículo 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I).- Que se condena a JONATHAN FÉLIX MEDINA CABRERA, C.I. 16.378.966-3, domiciliado en Pasaje La Ballena Nº 140, Pichilemu., Pichilemu., a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Un tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la accesoria de suspensión de su licencia de conducir, por el término de dos años desde que quede en custodia de este Tribunal, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de conducir en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 13 de abril de

Fallo

se declara: I).- Que se condena a JONATHAN FÉLIX MEDINA CABRERA, C.I. 16.378.966-3, domiciliado en Pasaje La Ballena Nº 140, Pichilemu., Pichilemu., a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Un tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la accesoria de suspensión de su licencia de conducir, por el término de dos años desde que quede en custodia de este Tribunal, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de conducir en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 13 de abril de 2021, en la comuna de Pichilemu. III).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de HWJHYFXRJQ Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 22/02/2022 14:52:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 libertad se le sustituye por la pe

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintidós de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 13 de abril de 2021 a eso de las 23.10 horas, el imputado conducía el vehículo P.

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