Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ LUIS LEONEL RIVERA PINO

Rol

O-566-2021

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por las juezas doña Paola González López, quien presidió, doña María Esperanza Franichevic´ Pedrals y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa Rit N° 566-2021, seguida en contra de Luis Leonel Rivera Pino, cédula de identidad N° 15.111.991-3, 37 años, nacido el día 25 de septiembre de 1984, en Pichidegua, soltero, comerciante, domiciliado en pasaje Rocío 3071 de San Vicente de Tagua Tagua. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Sr. Fiscal don Claudio Riobo Loyola, en tanto que la Defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don Jaime Silva Alarcón. Se deja constancia que el juicio se realizó por video conferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se basó en los siguientes hechos: “El día 13 de mayo del 2019, a eso de las 15:30 horas aproximadamente, la victima de los hechos VANIA ROJAS ROSSEL, dejó estacionado el vehículo marca Suzuki, modelo KIZASHI, patente HBLL-80, en calle Vicuña Mackena a la altura del N° 53-A, de la comuna de Peumo, a eso de las 15:30 horas aproximadamente, oportunidad que fue aprovechada por el acusado LUIS RIVERA PINO, que con llave verdadera, procedió a sustraer el vehículo antes mencionado y darse a la fuga con la especie; siendo finalmente detenido a eso de las 20:50 horas en la intersección de calle Díaz Besoain esquina 21 de mayo, de la comuna de Santa Cruz, atendido que el lector de patentes de la patrulla policial, alertó el encargo del móvil efectuado por carabineros de Peumo.”(sic) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple, previsto en el artículo 446 N° 1 y 432 del Código Penal, en grado de consumado, donde al imputado Luis Rivera Pino, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha ejecutado de manera inmediata y directa los hechos que se le imputan. Señala que no hay modificatorias de responsabilidad que ponderar, solicitando se imponga al imputado Rivera Pino, la pena de 5 años de presidio menor en grado medio, multa de 5 U.T.M., accesorias legales, toma de huella genética y costas de la causa. Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Integrante Fecha: 22/02/2022 13:48:33 Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 22/02/2022 16:35:21 HLXZYFMEXT Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 22/02/2022 21:33:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 432, 436 y 446 del Código Penal; 48, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se absuelve a Luis Leonel Rivera Pino, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra de ser autor de un delito de Hurto, presuntamente cometido el día 13 de mayo de 2019 en la comuna de Peumo. Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Integrante Fecha: 22/02/2022 13:48:33 Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 22/02/2022 16:35:21 HLXZYFMEXT Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 22/02/2022 21:33:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 II.- Atendido lo razonado en el considerando décimo, no se condena en costas al Ministerio Público. Remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, para los fines pertinentes. Una vez ejecutoriada la sentencia, por haber sido absuelto el acusado de un delito que merece pena aflictiva, inclúyase esta causa en el informe que se remitirá al Servicio Electoral, conforme al artículo 17 inciso 2° de la Ley N° 18.556, a

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Rancagua, veintidós de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por las juezas doña Paola González López, quien presidió, doña María Esperanza Franichevic´ Pedrals y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa Rit N° 566-2021, seguida en contra de Lui

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