RIVAS/SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS ECONOMICAS POCURO SPA
Rol
O-80-2021
Fecha
29 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: 1.- Que el demandante trabajó para la demandada como carpintero de primera categoría, hasta el 31/12/2020 cuando fue despedido por invocación de la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del trabajo, cumpliendo la demandada con las formalidades legales de aviso. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral. 2.- Remuneración del actor para efectos de este juicio. 3.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo para proceder al despido del actor de conformidad a los hechos contendidos en la carta aviso. 4.- Efectividad de ser procedente el pago de diferencia por años de servicios en un total de 9 años 5.- Efectividad de ser procedente el pago de feriado legal progresivo, en caso afirmativo, cantidad de días y estado de pago. 6.- Efectividad de existir diferencia entre la indemnización por años de servicios pagada en el finiquito al actor, en caso afirmativo, monto de esta. 7.- Efectividad de ser procedente la devolución del aporte al seguro de cesantía efectuado por el empleador. Quinto: Que, incumbe a la demandada acreditar las circunstancias del despido, por lo que se procedió a la inversión en la rendición de la prueba comenzando por la de la empleadora. Sexto: Que, para ello la demandada se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandada Documental. 1. Contrato de trabajo de fecha 08 de junio de 2016 suscrito por el actor. 2. Anexo de contrato “Cambio de obra” de fecha 17 de junio de 2019 suscrito por el actor. 3. 7 liquidaciones de remuneración del actor de junio a diciembre de 2020, ambos meses inclusive. 4. Comprobante de vacaciones de fecha 02 de diciembre de 2020, un día autorizado, suscrito por el actor. 5. Comprobante de vacaciones de fecha 02 de diciembre de 2020, 4 días autorizados, suscrito por el actor. 6. Comprobante de vacaciones de fecha 30 de ma
Fundamentos
considerando: Primero: Que, don Ramón Nelson Rivas Llaupe, empleado, Run 8.104.043-5, domiciliado para estos efectos en el mismo domicilio de sus abogados patrocinante, calle Claro Solar 835 Oficina 1702, Edificio Campanario, Temuco, viene en interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, derivadas de su despido injustificado y sin aviso previo, respecto de quien fuera su empleador, la Empresa Constructora Pocuro SPA, del mismo giro de su denominación, Rut. 79.840.820-8, representada legalmente por don Alberto Sebastián Moran Castillo, Run. 11.651.524-5, o quien sus derechos representen de conformidad al Artículo 4 0 del Código Del Trabajo, ambos con domicilio en calle Claro Solar 523, Temuco; en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que exponen en su presentación. Prestaciones e Indemnizaciones adeudadas: 1.-$633.459.- Descuento de Cotizaciones de Cesantía (Afc) aporte empleador de toda la relación laboral; 2.-$214.642.- Feriado legal Progresivo; 3.-$6.881.652.- Diferencia impaga de Indemnización años de servicios (nueve). 4.-$150.000.- Diferencia impaga adicional a años de servicios ya pagados en finiquito, conforme se señaló en numeral 7). 5.-$3.211.437.- Aumento legal conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, respecto a mis años de servicios, o lo que SSA determine. 6.-Intereses y Reajustes de todas las sumas e indemnizaciones demandadas. 7.-Costas del presente Juicio. Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, interponiendo excepciones. El abogado de la parte demandante solicita
Fallo
se resuelve la excepción de finiquito en definitiva y respecto de la excepción de prescripción se resuelva de conformidad al artículo 510 del Código del Trabajo. El tribunal resuelve la excepción de prescripción: Atendido lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo, que indica todo trabajador con 10 años de trabajo para uno o más empleadores continuos tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados. En este caso el demandante habla en su demandante de un total de 14 años por lo que correspondería solo 1 día de feriado progresivo en caso de ser procedente. Se rechaza la excepción de prescripción no habiendo nada prescrito, sino que de conformidad a la ley se trataría de un solo día, y acogiéndose en el sentido de deber aplicarse según lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo, y en caso de ser procedente estaríamos hablando de un día de feriado progresivo. Y en cuanto a la excepción de finiquito se resolverá, en definitiva. En subsidio contesta pidiendo se rechace la demanda, no se pidió declaración de continuidad laboral, opone excepción de finiquito. El demandante comenzó el 8 de agosto del 2016 con una remuneración de $734.628, hizo uso de sus vacaciones 25 días en los meses de marzo y noviembre 2020. El terminó fue el 31 de diciembre del 2020, por necesidades de la empresa artículo 161 del Código del Trabajo, firmó finiquito con reserva, sus servicios dejaron de ser necesarios. Agrega que de acuerdo al artículo 163 inci
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: O-80-2021.- Ruc: 21-4-0318243-2.- Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, don Ramón Nelson Rivas Llaupe, empleado, Run 8.104.043-5, domiciliado para estos efectos en el mismo domicilio de sus abogados patrocinante, calle Claro Solar 835 Oficina 1702, Edificio Campanario, Temuco, viene en interponer demanda laboral en procedimiento
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica