C/ JAIRO ALEXIS ROMERO MUÑOZ
Rol
O-20-2020
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de octubre de 2019 alrededor de las 12.10 horas, los imputados Ana María Cisternas Saez y Jairo Alexis Romero Muñoz, actuando de consuno y previamente concertados concurrieron hasta la casa habitación ubicada en calle Alonso de Ercilla nro. 93 comuna de Lebu, al cual le imputado Jairo Romero Muñoz ingresa forzando la puerta posterior del inmueble, al parecer con una patada y luego abriéndola con un elemento contundente ,,, para luego en el interior apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de las siguientes especies, 50.000 en dinero en efectivo un celular marca Samsung un par de gafas, joyas anillos aros pulseras de diferentes tipo, ropa medicamentos XRRCYFXHRP Marcos Antonio Pincheira Barrios Juez oral en lo penal Fecha: 22/02/2022 13:44:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 varios avaluados todos en la suma de $350.000.Ello mientras la imputada Cisternas Saez prestaba la correspondiente cobertura al exterior de dicho domicilio para luego una vez sustraída las especies repartírselas entre los imputados, luego salir del domicilio siendo detenidos por Carabineros cuando portaban dichas especies” (sic). Los hechos descritos, a juicio del ministerio público, configuran el delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal. En cuanto a la participación del acusado, se le atribuye la calidad de autor ejecutor directo, del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En lo referente a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en la acusación se invocó la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal. El
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 17 de febrero de 2022, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces don Gonzalo Gabriel Díaz González, quien presidió la audiencia, doña Milena Andrea Ubilla Carvajal y don Marcos Antonio Pincheira Barrios, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido en contra de JAIRO ALEXIS ROMERO MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 18.369.210-0, con domicilio en calle Pepe Rivas N° 685, población Alejandro Pizarro Soto, Lebu, representado por el defensor penal público don Emmanuel Arredondo Hernández. Fue parte acusadora en esta causa el ministerio público, representado por la fiscal doña Carolina Bucarey Morales. SEGUNDO: Que, se sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 16 de octubre de 2019 alrededor de las 12.10 horas, los imputados Ana María Cisternas Saez y Jairo Alexis Romero Muñoz, actuando de consuno y previamente concertados concurrieron hasta la casa habitación ubicada en calle Alonso de Ercilla nro. 93 comuna de Lebu, al cual le imputado Jairo Romero Muñoz ingresa forzando la puerta posterior del inmueble, al parecer con una patada y luego abriéndola con un elemento contundente ,,, para luego en el interior apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de las siguientes especies, 50.000 en dinero en efectivo un celular marca Samsung un par de gafas, joyas anillos aros pulseras de diferentes tipo, ropa medicamentos XRRCYFXHRP Marcos Antonio Pincheira Barrios Juez oral en lo penal Fecha: 22/02/2022 13:44:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 varios avaluados todos en la suma de $350.000.Ello mientras la imputada Cisternas Saez prestaba la correspondiente cobertura al exterior de dicho domicilio para luego una vez sustraída las especies repartírselas entre los imputados, luego salir del domicilio siendo detenidos por Carabineros cuando portaban dichas especies” (sic). Los hechos descritos, a juicio del ministerio público, configuran el delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal. En cuanto a la participación del acusado, se le atribuye la calidad de autor ejecutor directo, del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En lo referente a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en la acusación se invocó la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal. El ministerio público solicitó la imposición de la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, accesorias legales y costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertu
Fallo
por tanto, si era un lugar cerrado, pero la víctima agregó espontáneamente que estaba cercando el lugar cuando ocurrieron los hechos, pues por la parte que daba al cerro no había deslindes. El hecho de que haya estado aún cercando el patio, es también compatible con que en el portón frontal solo haya tenido “un palito”, como sería esperable en un trabajo en progreso. De esta manera, el argumento de la defensa es una conclusión irrelevante, puesto que no existiendo un cerco completo en el patio, y por tanto que pueda hablarse desde el punto de vista técnico de un lugar propiamente cerrado, no fue por su ingreso al patio que se acusó al encartado, como fluye claramente de la acusación, sino por su ingreso a la casa habitación, para lo cual este fracturó una puerta de acceso, satisfaciendo tal hecho la hipótesis del artículo 440 Nº 1 del Código Penal. Por la misma razón ha de descartarse también que se afecte el derecho a la defensa, al no haberse indicado la hipótesis del artículo 440 del Código Penal, por cuanto en el caso concreto y, como se ha visto, resultaba jurídicamente 2 ATIENZA, Manuel, Curso de argumentación jurídica (Madrid, 2013), p. 159. XRRCYFXHRP Marcos Antonio Pincheira Barrios Juez oral en lo penal Fecha: 22/02/2022 13:44:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C
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1 Cañete, veintidós de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 17 de febrero de 2022, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces don Gonzalo Gabriel Díaz González, quien presidió la audiencia, doña Milena Andrea Ubilla Carvajal y don Marcos Antonio Pincheira Barrios, se llevó a efecto la audiencia de
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