DELAPORTE/SOTESA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO & SEGU
Rol
O-146-2019
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos para todas las demandadas y una remuneración promedio de $ 7.164.874 los tres últimos meses de servicios que incluía sueldo de base, gratificaciones, bonos de colación y movilización. Agrega que con fecha 18 de enero de 2019, y en base a las facultades señaladas en el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, puso término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N°7, del Código del Trabajo, correspondiente al “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.”, en este caso por parte del empleador, fundada en los hechos que relata que son en síntesis, no pago de remuneraciones, pago de remuneraciones por montos inferiores a los pactados, cambios en las condiciones del contrato, no pago de cotizaciones de seguridad social en los meses que se indican en la carta de despido. Relata que las empresas están representadas por don Leonardo Mariano Díaz Ramos, todas están domiciliadas en Avenida Club Hípico N°4676, oficina N°825, piso 8, comuna de Pedro Aguirre Cerda, y son sociedades instrumentales y ligadas, tanto en dirección administrativa, económica y de propiedad de SOTESA SPA, R.U.T. N°76.522.006-8, la que también es representada legalmente por LEONARDO MARIANO DIAZ RAMOS, Ingeniero Comercial, Gerente General, cédula de identidad N°5.808.137-2 k, y que también su domicilio está en Avenida Club Hípico N°4676, oficina N°825, piso 8, comuna de Pedro Aguirre Cerda, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que la estrategia comercial es que cada filial tiene un socio con especialización en el giro, donde traen proyectos para SOTESA SPA, el cual los financia, administra y paga los costos y remuneraciones de cada proyecto ganado. El resultado de cada proyecto lo administran en un sistema llamado SAP- 9 ONLINE, donde el resulto final y deduciendo todos los costos, se debe realizar una liquidación donde el socio de la filial se lleva un po
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Jorge Armando Delaporte Vera, ingeniero civil electrónico, con domicilio en calle El Descanso N°227, Maipú, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa SOTESA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS & SEGURIDAD ELECTRÓNICA SpA, “SOTESA SPA”, ambas representadas legalmente por don Leonardo Mariano Díaz Ramos, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Club Hípico 4676, Piso 8º, oficina 825, Pedro Aguirre Cerda, a fin de que declare que constituyen un solo empleador, se acoja el despido indirecto y cobro de prestaciones y se condene a las demandadas al pago de las sumas por los conceptos que se señalan: 1.- Remuneración de 18 días de enero de 2019 por la suma de $ 4.298.924. 2.- Remuneraciones devengadas y adeudadas de los años 2016 a 2018 por la suma de $47.985.806.- 3.- $ 7.164.874.- por concepto de indemnización de aviso previo. 4.- $21.494.622.- por concepto de indemnización por 3 años de servicios. 5.- Aumento del 50% por la suma de $ 10.747.311.- 6.- Feriado legal (30 días) Proporcional 2019(1,75), un total de 31,75 días, por un valor de $7.582.825.- 7.- Cotizaciones de seguridad social señaladas en la demanda. 8.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, de fecha 18 de enero de 2019, hasta la fecha en que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y las que se devenguen. 9) Reajustes e intereses y expresa condena en costas. Hace consideraciones de derecho aplicables a la declaración de unidad económica y cita jurisprudencia aplicable. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 1 de diciembre de 2015 en funciones de Gerente de División en las oficinas de esta demandada en Avenida Club Hípico Nº 4676, piso 8vo, oficina 825, Pedro Aguirre Cerda, prestando servicios en los hechos para todas las demandadas y una remuneración promedio de $ 7.164.874 los tres últimos meses de servicios que incluía sueldo de base, gratificaciones, bonos de colación y movilización. Agrega que con fecha 18 de enero de 2019, y en base a las facultades señaladas en el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, puso término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N°7, del Código del Trabajo, correspondiente al “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.”, en este caso por parte del empleador, fundada en los hechos que relata que son en síntesis, no pago de remuneraciones, pago de remuneraciones por montos inferiores a los pactados, cambios en las condiciones del contrato, no pago de cotizaciones de seguridad social en los meses que se indican en la carta de despido. Relata que las empresas están representadas por don Leonardo Mariano Díaz Ramos, todas están domiciliadas en Avenida Club Hípico N
Fallo
se declara: I.- Que se acoge a la demanda interpuesta por don Jorge Armando Delaporte Vera en contra de la empresa SOTESA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS & SEGURIDAD ELECTRÓNICA SpA, representada por don Leonardo Mariano Díaz Ramos, y en contra de SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.p.A., en liquidación, representada legalmente por el liquidador don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, se declara que las demandadas como un solo empleador han incurrido en las causales previstas en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, deberán pagar al actor en forma solidaria las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $ 2.663.820 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, con la limitación del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- $ 7.991.460 por concepto de indemnización por años de servicios, con la limitación del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- $ 3.995.730 por concepto de 50% de recargo legal. 4.- $ 3.543.674 por concepto de remuneración de 18 días de enero de 2019. 5.- $ 4.134.286 por concepto de feriado legal. 6.- $ 551.238 por concepto de feriado proporcional. 6.- $ 23.561.855 por concepto de diferencias de remuneraciones de los meses de diciembre de 2016, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2017 y diciembre de 2018. 7.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas individualizadas en la demanda. 8.- Remuneraciones y demás pres
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido indirecto, nulidad despido, Cobro de prestaciones, declaración único empleador Demandante : Jorge Armando Delaporte Vera Demandada : Sotesa Protección Contra Incendios & Seguridad Electrónica SpA y otros RIT : 0-146-2019 RUC : 19-4-0167502-K San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. - Vistos, oídos los intervinientes y considerando: P
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