Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SALAZAR/FABRICA DE BANDEJAS LIMITADA

Rol

T-153-2020

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda el despido es la reorganización de la sucursal, y racionalización de los costos de la sucursal de La Serena, mediante la reasignación de las funciones de la trabajadora entre los demás trabajadores que laboran actualmente la sucursal. Indica que la carta cumple con los requisitos legales y que la medida adoptada sigue un criterio de reorganización siendo necesario hacer el despido de la actora, decisión que se basa en hechos objetivos graves y permanentes, que se enmarca en las facultades de dirección. Agrega que la denuncia en su contra carece de todo fundamento, los hechos descritos no permiten colegir que la necesidad de reorganizar una sucursal, que llevó a la decisión de desvincular a una persona, pueda considerarse un acto discriminatorio. Los hechos descritos en la demanda carecen de mayor desarrollo y no permiten hacer una defensa completa, por lo demás los hechos que se indicaron no puede considerarse que constituyen prueba indiciaria de la vulneración que se denuncia. Finalmente argumenta que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía era legalmente procedente; si el despido por aplicación del artículo 161 inciso primero es declarado injustificado, la sanción es el pago del recargo legal del 30% según el artículo 168 del Código del Trabajo, pero no habilita al trabajador para solicitar la devolución de las sumas descontadas por AFC, porque el empleador está plenamente facultado para hacer el descuento, no permitirlo significa imponer una sanción jurídica adicional. Por los mismos fundamentos, contesta la demanda subsidiaria y solicita el rechazo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, fracasado el llamado a conciliación, se determinaron como hechos pacíficos: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes desde el 06 de enero de 2012 hasta el 08 de septiembre de 2020 y que la demandante se desempeñaba como jefe de sucursal en La Serena. 2.- Que el día 08 de septiembre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido y en subsidio por despido injustificado deducida por doña FABIOLA ELIZETTE SALAZAR BARRIA, chilena, divorciada, cesante, cédula nacional de identidad N° 14.082.602-2, domiciliada en Pasaje Enrique Bunster 1960, La Serena, en contra de su ex empleador FÁBRICA DE BANDEJAS LIMITADA, RUT 76.979.850-1., representada por don José Zamorano Vanni, RUT 7.363.864-K, domiciliados para estos efectos en Cantournet 773, Local 6, La Serena. Señala que trabajó para la demandada desde el 06 de enero de 2012, cumpliendo funciones como jefa de local en La Serena, su remuneración ascendía a $1.265.404.- . Refiere que fue despedida el 08 de Septiembre de 2020, invocando el empleador la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, argumentando la existencia de una reorganización de la sucursal, y las funciones de la trabajadora entre los demás trabajadores que laboran actualmente en la sucursal; pero la tienda donde prestaba funciones, a la fecha de su despido funcionaba con normalidad, sin cambios; además la carta no precisa en qué consistía la reorganización que refiere, siendo obligación legal hacerlo. Indica que el real motivo de su despido es que padece el complejo y poco frecuente Síndrome de Guillain-Barré, que genera distintas complicaciones a los pacientes, cuyos primeros síntomas los tuvo en septiembre de 2019 y que se mantuvo 11 meses con licencia médica. Habiendo evolucionado satisfactoriamente, se reintegró a trabajar el 8 de septiembre de 2020, siendo desvinculada el mismo día alrededor de las 14 Hrs, por medio de carta de aviso que enviaron por correo al actual jefe se sucursal. Considera que su despido es discriminatorio por razones de salud, siendo la misma carta de despido un indicio ya que carece de fundamentos que justifiquen los motivos por los que se puso término a su contrato. Precisa que los indicios de la vulneración lo constituyen el diagnóstico de Síndrome de Guillan Barré; sus ausencias continuas producto de la enfermedad y tratamientos, las licencias médicas y especialmente la carta de despido porque carece de fundamentos que justifiquen los motivos por los que se puso término a su contrato, siendo reemplazada en su puesto de trabajo que sigue existiendo. Posterior al despido, suscribió finiquito, en el que se descontó el aporte del empleador al seguro de cesantía y manifestó la reserva de derechos. Solicita se declare que con su despido se ha vulnerado sus derechos fundamentales, en particular se le ha discriminado por razones de salud y se le pague la indemnización especial del inciso 3º del artículo 489, más el incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio y se haga la devolución del dinero indebidamente descontado por concepto de aporte del empleador

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la acción de tutela laboral. II.- Que, SE ACOGE la acción subsidiaria interpuesta por doña FABIOLA ELIZETTE SALAZAR BARRIA, en contra de FÁBRICA DE BANDEJAS LIMITADA, y estimándose injustificado el despido del que fue objeto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $3.036.970.- por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio en conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) La suma de $2.105.146.- por concepto del descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, no resultando completamente vencida la demandada, no se condena en costas a la demandada.- Notifíquese por correo electrónico a las partes, con esta fecha. Regístrese y oportunamente archívese. RIT T-153-2020 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTÍNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido y en subsidio por despido injustificado deducida por doña FABIOLA ELIZETTE SALAZAR BARRIA, chilena, divorciada, cesante, cédula nacional de identidad N° 14.082.602-2, domiciliada en Pasaje Enrique Bunster

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