MORA/SOCIEDAD DE SERVICIOS COMERCIALES DALUS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
O-479-2019
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación de las partes y de la acción. Que se ha presentado Juan Mauricio Mora Muñoz, cédula nacional de identidad 15.614.114-3, electromecánico, domiciliado en Talcahuano, calle Playa Pingueral, Block N°1878 A, departamento 107, Población Centinela, e interpone demanda de declaración de único empleador, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, contra la empresa Sociedad de Servicios Comerciales Dalus y Compañía Limitada, rol único tributario N°76.205.796-4, del giro venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción, alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, forestal, de construcción, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por David Fernando Yáñez Muñoz, empresario, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la referida norma, ambos domiciliados en Concepción, Calle Galvarino N°845, y, en contra de la compañía Comercializadora Yáñez y Compañía Limitada, rol único tributario N°76.076.478-7, del giro venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, por don David Fernando Yáñez Muñoz, empresario, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la referida norma, ambos domiciliados en Concepción, Calle Galvarino N°845. SEGUNDO: Síntesis alegaciones demandante. Que el actor fundando sus pretensiones expone que el 1 de octubre de 2016, fue contratado por la demandada empresa Sociedad de Servicios Comerciales Dalus y Compañía Limitada, bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como mecánico de mantención de equipos menores y conductor, desempeñándose en el establecimiento de su empleadora ubicado en Concepción, calle Galvarino N°845. Expresa que las empresas demandadas, constituyen una misma organización, comercialmente organizadas bajo un esquema descentralizado, con individualidades jurídicas propias y la utilización de RUT diferenciados para cada unidad de negocios, con los mismos controles y las mismas jerarquías, en definitiva, una misma organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de sus fines económicos. Estas sociedades con similitud de giros para el desarrollo del mismo negocio o actividad o actividades complementarias entre sí. Sostiene que las demandadas actúan bajo la dirección laboral común de David Fernando Yáñez Muñoz, con un funcionamiento administrativo y comercial centralizado, razón por la cual se debe aplicar el principio de primacía de la realidad en la figura del empleador, prevaleciendo los aspectos materiales, es decir, las manifestaciones concretas de la subordinación y dependencia por sobre los aspectos formales. Manifiesta que aunque su empleadora fue la compañía empresa Sociedad de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 58, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se hacen efectivos los apercibimientos previstos en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, en la forma que se analizó en la sentencia. II. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Juan Mauricio Mora Muñoz contra Sociedad de Servicios Comerciales Dalus y compañía limitada y Comercializadora Yáñez y compañía limitada, todos ya individualizados, declarándose a las demandadas, para efectos laborales y previsionales, como un solo empleador de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo, siendo responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. III. Que se acoge la demanda de despido indirecto deducida por Juan Mauricio Mora Muñoz contra Sociedad de Servicios Comerciales Dalus, ya individualizados, en consecuencia se declara que la relación laboral habida entre el actor y la demandada terminó por despido indirecto, por incumplimiento grave de obligaciones contractuales de la empleadora y se condena a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $548.375. b) Por concepto de indemnización por dos años de servicio la suma de $1.096.750. c) Por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de serv
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Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación de las partes y de la acción. Que se ha presentado Juan Mauricio Mora Muñoz, cédula nacional de identidad 15.614.114-3, electromecánico, domiciliado en Talcahuano, calle Playa Pingueral, Block N°1878 A, departamento 107, Población Centinela, e interpone demanda de declaración de único empleador, des
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