Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A./INSPECCION TRABAJO CONCEPCIÓN

Rol

I-5-2021

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En la causa RIT I-5-2021 comparece la INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., RUT 96.791.150-K, representada legalmente por su Gerente General don Juan Lavóz Medina, ambos domiciliados en la ciudad de Temuco, calle Bulnes N° 655, oficina N° 13, y en Osorno, calle Santiago Rosas n°2.763 interponiendo reclamo respecto de la Reconsideración de Multa Administrativa Nº8356/20/2014 de fecha 19 de junio del año 2020, resuelta mediante Resolución N° 258 de fecha 9 de octubre del año 2020, en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO de la ciudad de Osorno, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de la ciudad de Osorno, don Juan Antonio Sánchez Pinto, ignora profesión, con domiciliado en la ciudad de Osorno, calle Freire Nº1117, solicitando dejarlas sin efecto o rebajarlas, sin costas, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a la multa Administrativa, su reclamo y resolución administrativa del mismo, dice que el 10 de julio del año 2020, fueron notificados de la Multa Administrativa Nº8356/20/2014, cursadas por el fiscalizador Gustavo Vera Gómez, con fecha 19 de junio del año 2020, en virtud de la cual, se les conmina al pago de 6 rubros, por un total de 410 UTM, equivalentes en pesos a la fecha de su notificación a la suma de $20.652.520. Dicha resolución fue reclamada administrativamente por la Inmobiliaria en conformidad al artículo 511 del Código del Trabajo, pidiendo dejarlas sin efecto o rebajarlas, solicitud que fue denegada por el Inspector Provincial del Trabajo de la ciudad de Osorno, confirmando todas y cada uno de los 6 rubros, mediante Resolución N° 258 de fecha 9 de octubre del año 2020, ambas de dicha Inspección Provincial. De los rubros de la multa administrativa confirmada que se reclaman judicialmente. A) Multa Nº8356/20/2014-3 aplicada por no informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos que de

Fundamentos

fundamentos invocados por el reconsiderante en aquella oportunidad. Lo anterior resulta relevante a la hora de determinar los hechos a probar en esta causa y los medios probatorios de que se valdrán los litigantes para acreditar sus pretensiones, toda vez que lo expuesto radica en un efecto probatorio fundamental: el centrar la discusión en los elementos de acreditación aportados en sede administrativa, sin poder extenderse ya, a nuevos antecedentes no presentados para la elaboración de la resolución impugnada en este proceso. En cuanto a la resolución de reconsideración administrativa impugnada n°258 de fecha 9 de octubre de 2020. a).- Antecedentes previos. El 25 de mayo de 2020, se activó la fiscalización correspondiente a la comisión Nº1003/2020/315, a raíz de accidente de trabajo ocurrido. El 19 de Junio de 2020, el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, don Gustavo Mauricio Vega Gómez, se constituyó en las dependencias del empleador Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., ubicadas en Chorrillo S/N, comuna de Osorno, a través de comunicaciones por correos electrónicos, a fin de llevar a cabo el proceso de fiscalización correspondiente a Comisión Nº1003/2020/315, y luego de las diligencias pertinentes, pudo constatar 6 infracciones laborales, las que se encuentran contenidas en la Resolución de Multa Nº8356/2020/14-1-2-3-4-5-6 de fecha 19 de junio de 2020. El 21 de agosto de 2020, la reclamante dedujo recurso de reconsideración administrativa, respecto de la multa contenida en la resolución de Nº8356/2020/14-1-2-3-4-5-6, la cual resolvió el Inspector Provincial del Trabajo de Osorno, mediante Resolución N°258 de fecha 9 de octubre de 2020, confirmando las multas impuestas a la parte reclamante, siendo notificada mediante correo electrónico el 8 de Enero de 2020. Finalmente la reclamante interpone reclamo judicial, en virtud del artículo 503 y 512 del Código del Trabajo en contra de la Resolución N°258 de fecha 9 de Octubre de 2020, respecto de la Multa Nº8356/2020/14, solo respecto de las multas 3 y 5, que se confirmó en la resolución reclamada. El empleador reclamante contaba a la fecha de la fiscalización con 551 trabajadores por lo que se trata de una gran empresa. b).- Alegaciones y defensas de la demandada: como cuestión previa, esta parte controvierte todos y cada uno de los argumentos de la reclamante, salvo aquellos hechos que expresamente se reconozcan. De esta forma, solicita se rechace la reclamación, en virtud de los siguientes argumentos: la resolución Nº258 se ha dictado en conformidad a lo dispuesto por el artículo 511 del Código del Trabajo, norma que, faculta al Director del Trabajo, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado integro cump

Fallo

por tanto, habiendo transcurrido casi 3 horas desde el accidente hasta su notificación, se puede concluir entonces que la notificación no fue inmediata, y en ese sentido no hay error de hecho en la aplicación de la multa. En relación a las obligaciones que tiene el empleador frente a la ocurrencia de un accidente grave, cabe tener presente lo preceptuado por la SUSESO, en cuanto a que el empleador no cuenta con facultades para precalificar los infortunios laborales, y señala que: "Sostener lo contrario, esto es, exigirle al empleador que formule la DIAT una vez que reúna los elementos de juicio suficientes de que se trata de un siniestro laboral, podría conducir a que una entidad empleadora precalifique infortunios, máxime si se tiene presente que corresponde a los organismos administradores de la Ley 16.744 efectuar la investigación y apreciación de los antecedentes respectivos, correspondiéndoles por tal motivo, más bien, propiciar las denuncias, antes de dejar entregada a la voluntad potestativa del empleador una evaluación previa que no se encuentra contemplada en la normativa que regula el seguro social contra accidentes del trabajo." (Ord. 13.658 de 24.10.1996 de la SUSESO). También debe tenerse presente lo dispuesto por Ord. Nº 52849 de 20.08.2010 de la Superintendencia de Seguridad Social que ha establecido lo siguiente: “Cuando el mecanismo del accidente y las molestias manifestadas o que presenta el trabajador permite presumir la existencia de alguna lesión incapaci

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CARATULADO : INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO MATERIA : RECLAMO JUDICIAL RECONSIDERACION MULTA ADMINISTRATIVA RIT : Osorno, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En la causa RIT I-5-2021 comparece la INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A., RUT 96.791.150-K, representada legalmente por su Gerente General don Juan Lavóz Medina, ambos domiciliados en

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