Juzgado de Letras de Tomé

HERNÁNDEZ/ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA

Rol

T-6-2020

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO: (FOLIO 1) Comparece doña ERIKA MARGOT HERNÁNDEZ VERGARA, dependiente, domiciliado en Los Pomelos Nro. 24, Quinta Las Esquinas, Cerro Estanque, comuna de Tomé, deduciendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones, en contra de su ex empleador ABARROTES ECONÓMICOS S. A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.833.720-9, representada legalmente conforme lo dispuesto en el Artículo 4 del Código del Trabajo por don MATÍAS PRICE GONZÁLEZ, Gerente o administrador, cédula nacional de identidad N° 10.599.894-5, o por quien o quienes le subroguen o representen actualmente, ambos domiciliados en Mariano Egaña N° 820, comuna de Tomé, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: A.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. CONDICIONES CONTRACTUALES. 1.- Con fecha 16 de junio del año 2015 fue contratada por ABARROTES ECONÓMICOS S. A. (Supermercado ACuenta), para prestar servicios como operadora de salas, encontrándose al día del despido efectuando labores de cajera del supermercado ubicado en local de calle Mariano Egaña 820 de la ciudad de Tomé. 2.- La jornada de trabajo era distribuida en 5 días a la semana, considerando de lunes a domingo, otorgándosele dos días de descanso a la semana, dentro de los que contaban dos domingos al mes, por 30 horas. 3.- La remuneración era de $241.691. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo al momento del despido tenía el carácter de indefinido. 5.- Durante todo el período de ejecución del contrato de trabajo cumplió con todas las obligaciones que su labor requería, haciéndolo además con buen desempeño. B.- EN CUANTO AL DESPIDO LESIVO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y CARENTE DE FUNDAMENTO. 1.- Con fecha 15 de abril del año 2014, se encontraba de turno en la caja N° 7 (de 08:00 a 13:30 hrs), cuando fue llamada al sector de cámaras, en donde se encontraban 2 jefas de local en compañía de Carabineros, enterándose en ese instante, que las jefas habían llamado a los funcionarios policiales porque algo había pasado y la necesitaban en administración. 2.- Con posterioridad a su concurrencia a la oficina de administración, se enteró que se le estaba sindicando que pasó una harina por su caja, y que en forma voluntaria propició dicho hecho. Ante tal oprobiosa imputación, esgrimió que no tenía participación en ningún hecho delictual y que puede que en forma involuntaria y por un error, se le haya pasado, dado que la dinámica familiar estaba bastante complicada desde hace un tiempo y, ese día en particular, puesto que tiene un hijo de 9 años con problemas de intentos de suicidio, se autoagrede etc..., y el día de los hechos tuvo una crisis,

Fallo

por tanto, estaba muy afectada, distraída y su mente al pendiente de aquello, pero que jamás tuvo intención positiva de perjudicar los derechos de su empleador. 3.- Denuncia que ni siquiera tuvo la oportunidad de acreditar sus dichos, y pese a su defensa verbal, se vio expuesta a un procedimiento policiaco, sin entender lo que pasaba, siendo conducida a la comisaría, permaneciendo alrededor de una hora en dicho centro de detención, pensando que nada malo ocurría y era parte del procedimiento. 4.- Agrega que al día siguiente, esto es, el 16 de abril del presente, se presentó a su turno de las 08:00 horas, instantes en los cuales la jefa de local doña Pamela Arbulú, solicita su ingreso a la oficina de administración, lugar en el cual se le hace entrega de la carta de despido por los hechos que habían pasado el día anterior, concluyendo sus servicios. C.- CONSIDERACIONES DE DERECHO DEL DESPIDO LESIVO DE DERECHOS FUNDAMENTALES. En cuanto a la lesión de derechos fundamentales con ocasión del mismo, se ha denostado lo más íntimo de ser como persona, resultando degradada su honra y lesionado sus profundos sentimientos. El acto del despido incoado, importa necesariamente la transgresión de derechos fundamentales contempladas en el artículo 485 del C del T. en relación con el artículo 19 N°1 y Nº 4º de la Constitución Política de la República, vale decir, los derechos a la integridad física y psíquica y la honra, evidenciados de la lectura de los actos preparatorios y anteriores

Texto Completo (Preview)

Tomé, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: (FOLIO 1) Comparece doña ERIKA MARGOT HERNÁNDEZ VERGARA, dependiente, domiciliado en Los Pomelos Nro. 24, Quinta Las Esquinas, Cerro Estanque, comuna de Tomé, deduciendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones, en contra de su ex empleador ABARROTES ECONÓMICOS S. A., persona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica