1º Juzgado de Letras de Rengo

ALVEAR/MOLINO CAUPOLICÁN LIMITADA

Rol

T-22-2020

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE DENUNCIANTE Y DEMANDANTE. Prueba documental: 1.- Copia de carta de despido de fecha 26 de mayo de 2020. 2.- Copia de carta de despido de fecha 08 de octubre de 2020. 3.- Copia de reclamo N°603/2020/651 de fecha 15 de octubre de 2020. 4.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 30 de octubre de 2020. 5.- Comprobante de feriado legal de fecha 06 de julio de 2020. 6.- Correo electrónico enviado por el actor a la casilla personal@mcaupolican.cl, de fecha 28 de mayo de 2020. 7.- Correo electrónico enviado por el actor a la casilla personal@mcaupolican.cl, de fecha 29 de mayo de 2020. 8.- Informe médico por el actor emitido por el doctor Juan Pablo Zuchel Pérez, de fecha 22 de octubre de 2020. 9.- Dos informes médicos del actor emitidos por Juan Pablo Zuchel Pérez, de fechas 11 y 25 de junio de 2020. Se deje constancia que esta parte se desiste de la liquidación de sueldo correspondiente al mes de febrero de 2020. Prueba confesional: La abogada demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454, N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Se dejará el apercibimiento para definitiva, dada la incomparecencia del denunciado y demandado a esta diligencia probatoria. Prueba testimonial: Declara la testigo, Mónica Alejandra Carmona Celis, Rut: 16.223.667-9, la cual fue interrogada por la parte demandante, cuyos dichos se encuentran contenidos en el registro de audio. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: La parte demandante hace uso en estrado de su derecho a formular observaciones a la prueba, cuyos argumentos se encuentran contenidos en el registro de audio. Se realiza un receso en la audiencia, siendo las 10:07 horas. Siendo las 11:40 horas, se retoma la audiencia y el Tribunal pasa a dictar sentencia en forma inmediata, la cual se agrega a continuación: VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EDISON RODRIGO ALVEAR GÓMEZ, operario, domiciliado para estos efectos en calle Padre Mariano N° 103 Oficina 602, comuna de Providencia, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en conjunto con demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora MOLINO CAUPOLICÁN LIMITADA, representada legalmente por don Patricio Andrés Bustamante Alemparte, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Césares número 2200, comuna de Rengo. Funda su demanda, en síntesis, en que prestó servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia para la denunciada y demandada, desde el 20 de enero 2016 hasta el 8 de octubre de 2020, como ayudante de planta, bajo la modalidad de un contrato indefinido. Agrega que el día 8 de octubre de 2020, fue despedido por el denunciado y demandado invocando la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En cuanto a los hechos propiamente tales en que se funda la causal de despido cita la carta en los siguientes términos: “(…) Ello, por cuanto el día sábado 03 de octubre pasado, fue sorprendido junto a su compañero de labores don Víctor Tobar por la Jefe de RRHH Sra. Ivonne Cartagena en un área restringida de ingreso, la cual es la zona de Caldera, a la cual sólo puede ingresar personal autorizado Caldera, y además se encuentra lejos de su lugar de trabajo dentro de la planta de alimentos. En ese sentido el incumplimiento está dado por abandonar su puesto de trabajo y por no respetar las restricciones de ingreso a la zona de Caldera. Este segundo hecho infraccional no sólo compromete la continuidad operacional de la planta y la inocuidad de los productos alimenticios que en ella se producen, sino que también pone en inminente riesgo su seguridad propia y la de sus compañeros, quienes no conocen los riesgos y procedimientos de una zona restringida, donde existen múltiples riesgos por la alta temperatura y presión que en ella se utilizan (…)” El denunciante niega la efectividad de tales hechos y, asimismo, refiere que la real explicación del despido es la denuncia que efectuó con fecha 29 de mayo de 2020 ante la Inspección del Trabajo de Rengo, ante un despido —luego dejado sin efecto por esta entidad— materializado el 26 de mayo de 2020, por presuntas ausencias injustificadas ocurridas los días 22, 23 y 25 de mayo del mismo año, en circunstancias que el actor hacía uso de licencias médicas. Refiere que ante la evidente ilegalidad del despido, la Inspección conminó al empleador a tramitar las licencias médicas oportunamente enviadas, y a reincorporar al trabajador, lo que se hizo efectivo a partir del día 6 de julio de dicho año. Agrega que, a partir de entonces, se hizo presente la animadversión de los personeros de la empresa hacia su persona el mismo día 6 de julio, en que doña Ivonne Car

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la denuncia de tutela laboral, con ocasión del despido, interpuesta por don EDISON RODRIGO ALVEAR GOMÉZ en contra de MOLINO CAUPOLICÁN LIMITADA y, en consecuencia, se declara que el despido materializado el día 8 de octubre de 2020 es vulneratorio de la garantía de indemnidad por causa de las circunstancias que rodearon el mismo y, en consecuencia, se condena a la denunciada a pagar al denunciante los siguientes conceptos: 1.-Indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a $3.939.400, por 8 meses de remuneración; 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la suma de $492.425; 3.- Indemnización por años de servicios, equivalente a 5 años de servicios por la suma de $2.462.125; 4.- Recargo legal previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, correspondiente a un 80% de la indemnización por años de servicios por la suma de $1.969.700. 5.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se acoge la demanda conjunta de cobro de prestaciones y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante los siguientes conceptos: 1.- Remuneración por 8 días trabajados en el mes de octubre de 2020, ascendente a la suma de $131.313; 2.- Feriado legal por el período 2018-2019, ascendente a la suma de $369.319; 3.- Feriado proporcional, por la suma de 332.387; 4.- Todo lo anterior con reaj

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA FECHA 28 de mayo de 2021 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 20-4-0312562-9 RIT T-22-2020 MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:13 horas HORA DE TERMINO 12:03 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040312562-9-111 PARTE DENUNCIANTE EDISON RODRIGO ALVEA

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