Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ ESTEBAN PATRICIO COMAS PINO

Rol

O-607-2021

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1°-. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez don Hernán González Muñoz, quien presidió, la magistrada doña María Angélica Mulatti Oyarzo y el juez don Roberto Cociña Gallardo, se verificó la audiencia del juicio oral vía Zoom en causa rol interno del Tribunal N° 607-2021, RUC 2010051161-5 seguida en contra de ESTEBAN PATRICIO COMAS PINO, nacido en Rancagua día 11 de abril de 1990, 31 años de edad, soltero, técnico agrícola nivel medio, rol único nacional N°17.504.964-9, domiciliado en calle José Manuel Cousiño 486 Graneros. Sostuvo la acusación la fiscal, doña Fabiola Echeverría García, en tanto la defensa estuvo a cargo del abogado don Alex Ruz Rubio, ambos con domicilio registrado en este Tribunal. 2°.- Que la Fiscalía fundo su acusación en los siguientes hechos: “Hecho 1: El día 26 de septiembre del año 2020, pasada las 23 horas, el acusado Comas Pino, ingresa mediante escalamiento de la reja del antejardin a la casa habitación ubicada en la calle en José Manuel Cousiño de la comuna de Graneros; en seguida procede a forzar el sistema de seguro de una puerta lateral, accediendo así al interior de una vivienda en donde se encontraba la víctima de iniciales, A.G.D.C.R. de 82 años de edad. El acusado ingresa al dormitorio de la afectada a quien le exige la entrega de dinero, de lo contrario “la iba a cagar” a la vez que la toma de uno de sus brazos y la empuja, señalándole además que sus acompañantes lo esperaban allá afuera indicándole por último que la iba a silenciar, la víctima grita solicitando ayuda y por su parte el acusado intenta huir con especies que se había apropiado, que eran una cámara fotográfica y dinero de la víctima. Hecho 2: El día 26 de septiembre del 2020, una vez que el acusado Comas Pino se encontraba detenido por el hecho precedente y encontrándose en el Hospital de Graneros les señalo a viva voz a los funcionarios aprehensores de Carabineros Diego Catrilao y José Quilaleo: “los conozco

Fundamentos

considerando precedente, solo aparecen una vez que la ofendida sufre un segundo robo, sin que esta hubiese entregado previa a aquel alguna situación que lo vincule con el delito de diciembre de 2019, a Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 22/02/2022 11:58:07 JXXYFXYNP Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Presidente Fecha: 22/02/2022 13:35:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 22 pesar de que según sostuvo sí pareció haberlo identificado días antes del 26 de septiembre, sin comunicar aquel antecedente relevante para ella a terceras personas cercanas, como ella misma relató que las tenía e incluso algunos de ellos – dos- comparecieron a la audiencia de juicio corroborando la cercanía para con la ofendida, lo que era esperable si la propia señora Ana indicó que este sujeto le dijo que era hijo de Toyita, vecina del sector por más de 20 años, con quien conversaba como una vecina más. Por todo lo anterior, solo cabe dictar sentencia absolutoria en favor de Esteban Comas Pino. En cuando a la decisión condenatoria por el delito de robo con intimidación cometido el 26 de septiembre de 2020. 11°.- Que de acuerdo con lo referido en el considerando quinto de esta sentencia, apreciada libremente la prueba según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, el Tribunal llegó a la convicción, tal como se adelantó en el veredicto, que se acreditó que el día 26 de septiembre de 2020 poco antes de las 23:00 hora un tercero, ingresa mediante escalamiento de la reja del antejardín a la casa habitación ubicada en la calle en José Manuel Cousiño de la comuna de Graneros, para luego proceder a forzar con un golpe de pie una puerta lateral, accediendo al interior de una vivienda en donde se encontraba la víctima Ana de iniciales A.G.D.C.R. de 82 años de edad. Que el tercero ingresó al dormitorio de la afectada a quien le exige la entrega de dinero, de lo contrario “la iba a cagar” a la vez que la toma de uno de sus brazos y la empuja, señalándole además que sus acompañantes lo esperaban allá afuera indicándole por último que la iba a silenciar, la víctima grita solicitando ayuda y por su parte el acusado salió de la casa con parte de las especies que se había apropiado, que era dinero de la víctima ya que la máquina fotográfica la ofendida la logro recuperar antes que saliera. Hechos que encuadran en el tipo penal de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 inciso primero en relación con

Fallo

SE DECLARA: I.- Se absuelve a ESTEBAN PATRICIO COMAS PINO, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra como autor de los delito de amenazas, infracción al artículo 318 del Código Penal y delito de robo con intimidación ocurridos todos ellos en la ciudad de Graneros, los días 26 de septiembre de 2020 los dos primero y el tercero el día 13 de diciembre de 2019. No se condena en costas al ente persecutor por no observarse un uso indebido de la facultad persecutoria. II.- Que, se CONDENA, con costas, a ESTEBAN PATRICIO COMAS PINO, ya individualizado, a las penas de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargo y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación en la persona y especies de propiedad de la ofendida Ana, de iniciales A.G.D.C.C.R., perpetrado el día 26 de septiembre de 2020 en la comuna de Graneros. La pena privativa de libertad deberá cumplirla efectivamente, atendido la exención de esta, la que se comenzará a contar desde el día 27 de septiembre de 2020, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad, como se indica en el autor de apertura. Una vez ejecutoriada esta sentencia y dentro del plazo legal respectivo, ofíciese al Servicio Electoral a fin de comunicar que el sentenciado de auto fue condenado por un delito que merece pena aflict

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: 1°-. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez don Hernán González Muñoz, quien presidió, la magistrada doña María Angélica Mulatti Oyarzo y el juez don Roberto Cociña Gallardo, se verificó la audiencia del juicio oral vía Zoom en

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