Juzgado de Garantía de Limache.

CARAB LIMACHE C/ FELIPE ANDRÉS MARTÍNEZ CARVAJAL

Rol

O-1687-2020

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 07 de octubre del año 2020 alrededor de las 00:25 horas, FELIPE ANDRÉS MARTÍNEZ CARVAJAL, se dirigió hasta la oficina de la empresa Gauss S.A., ubicada en calle Dolores N° 394, Limache, lugar en que trepó por la reja del cierre perimetral del acceso principal para posteriormente romper una de las ventanas de la misma, por donde ingresó al inmueble. Una vez en el interior, MARTÍNEZ CARVAJAL sustrajo sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, varios objetos que se encontraban al interior del mismo, tales como un computador marca Lenovo de color negro, una impresora multifuncional marca Epson de color negro, un microondas marca Somela de color blanco y un horno eléctrico marca Thomas de color negro, especies que acopió en el antejardín del lugar, siendo sorprendido momentos más tarde por personal de Carabineros con las especies en su poder mientras todavía se encontraba al interior del inmueble.” Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos de cargo han comparecido, pese a estar válidamente emplazados, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, conforme al estándar exigido en materia penal, según el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha sido destruida, debiendo ser absuelto de la imputación fiscal. Sexto:

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado FELIPE ANDRÉS MARTÍNEZ CARVAJAL, cédula de identidad N° 19.663.710-9. En dicho requerimiento se le atribuye participación en calidad de autor en el ilícito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal., respecto de los siguientes hechos: “El día 07 de octubre del año 2020 alrededor de las 00:25 horas, FELIPE ANDRÉS MARTÍNEZ CARVAJAL, se dirigió hasta la oficina de la empresa Gauss S.A., ubicada en calle Dolores N° 394, Limache, lugar en que trepó por la reja del cierre perimetral del acceso principal para posteriormente romper una de las ventanas de la misma, por donde ingresó al inmueble. Una vez en el interior, MARTÍNEZ CARVAJAL sustrajo sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, varios objetos que se encontraban al interior del mismo, tales como un computador marca Lenovo de color negro, una impresora multifuncional marca Epson de color negro, un microondas marca Somela de color blanco y un horno eléctrico marca Thomas de color negro, especies que acopió en el antejardín del lugar, siendo sorprendido momentos más tarde por personal de Carabineros con las especies en su poder mientras todavía se encontraba al interior del inmueble.” Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos de cargo han comparecido, pese a estar válidamente emplazados, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, conforme al estándar exigido en materia penal, según el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha sido destruida, debiendo ser absuelto de la imputación fiscal. Sexto: Que, basándose la decisión en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 442 n1 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido FELIPE ANDRÉS MARTÍNEZ CARVAJAL, cédula de identidad N° 19.663.710-9, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de empresa Gauss S.A., el día 07 de octubre del año 2020, en la comuna de Limache. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: 1687-2020 XMNJYFXPXE Paulina Alejandra Martinez Meller Juez de garantía Fecha: 21/02/2022 16:57:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RUC: 2001022555-9 DICTADA POR PAULINA MARTINEZ MELLER, JUEZ TITULAR DEL

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Limache, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Visto, oídos y considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado FELIPE ANDRÉS MARTÍNEZ CARVAJAL,

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