TAVELLI S.A./INSPECCCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-98-2021
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto impedidos de funcionar con normalidad, la suspensión del trabajador que se tramito desde el comienzo, ha sido una suspensión del contrato por acto de autoridad y que es unilateral, no requiriéndose el acuerdo con el trabajador, por lo que la multa ha sido erróneamente cursada. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido solicitó el rechazo de la demandada, con costas, ya que con fecha 5 de enero de 2021, se presentó en las dependencias de la empresa a realizar una fiscalización, debido a una denuncia de un trabajador por no otorgar el trabajo convenido, por cuanto se tomó por el empleador la decisión unilateral de suspensión del contrato de trabajo. Agrega que en base a la fiscalización se notificó a la jefa de recursos humanos y de la revisión de la documentación laboral del trabajador denunciante, contratos de trabajo, anexos, pactos y correos electrónicos, se pudo constatar a partir de la propia declaración de la representante del empleador, se pudo constatar que no se otorgó al trabajador desde noviembre de 2020, ya que no existe pacto bilateral, constatándose la infracción a la normativa laboral vigente, cursándose la multa. Añade que los hechos que configuran la infracción fueron constatados por el fiscalizador y gozan de presunción legal de veracidad. Sostiene que rechaza todas las alegaciones de la reclamante, salvo las expresamente aceptadas. Indica que las alegaciones de la reclamante son un supuesto error de hecho al analizar los antecedentes, ya que dice que la suspensión es por acto de autoridad y no por mutuo acuerdo de las partes. Expresa que la alegación debe ser reclamada, por cuanto para que opere la primera hipótesis se requiere un acto de autoridad que implique la paralización de actividades en todo o parte del país y que impida o prohíba la prestación de los servicios contratados. Agrega que en ese sentido no opera la suspensión unilateral, que opera de pleno derecho. Indica que no se dan los supuestos, por cuan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció María Paz Pinochet Jara en representación de TAVELLI S.A., ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 220, oficina 406, comuna de Santiago quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada legalmente por Marisol Marchant San Martín, ambas domiciliadas en Neptuno N° 856, comuna de Lo Prado, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada o en subsidio se rebaje, con costas. Señala que la reclamada con fecha 28 de enero de 2021, cursó a la reclamante la multa N° 8600/21/4 por no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en jefe de producción (en el cargo desde fecha 01.07.2017), desde la fecha 01.11.2020 a la fecha de esta resolución administrativa inclusive, respecto del trabajador don José Francisco Irizar Riquelme run 13.288.733-0 por concepto de pactos de suspensión laboral que han sido tramitados por el empleador con la afc de forma unilateral sin mediar suscripción de pactos de suspensión laboral por las partes, en anexo de contrato en el periodo revisado que va desde el mes de noviembre de 2020 hasta enero de 2021 (con pacto de suspensión laboral aprobado por afc con vigencia hasta el día 28.02.2021). Indica que al tener su representada dentro de sus giros, aquellos que se han visto impedidos de funcionar con normalidad, la suspensión del trabajador que se tramito desde el comienzo, ha sido una suspensión del contrato por acto de autoridad y que es unilateral, no requiriéndose el acuerdo con el trabajador, por lo que la multa ha sido erróneamente cursada. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido solicitó el rechazo de la demandada, con costas, ya que con fecha 5 de enero de 2021, se presentó en las dependencias de la empresa a realizar una fiscalización, debido a una denuncia de un trabajador por no otorgar el trabajo convenido, por cuanto se tomó por el empleador la decisión unilateral de suspensión del contrato de trabajo. Agrega que en base a la fiscalización se notificó a la jefa de recursos humanos y de la revisión de la documentación laboral del trabajador denunciante, contratos de trabajo, anexos, pactos y correos electrónicos, se pudo constatar a partir de la propia declaración de la representante del empleador, se pudo constatar que no se otorgó al trabajador desde noviembre de 2020, ya que no existe pacto bilateral, constatándose la infracción a la normativa laboral vigente, cursándose la multa. Añade que los hechos que configuran la infracción fueron constatados por el fiscalizador y gozan de presunción legal de veracidad. Sostiene que rechaza todas las alegaciones de la reclamante, salvo las expresamente aceptadas. Indica que las alegaciones de la reclamante son un supuesto error de hecho al analizar los antecedentes, ya que dice que la suspensión es por acto de autoridad y no por mutuo acuerdo
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos interpuesta por TAVELLI S.A. en contra del INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, rebajándose la multa a 10 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-98-2021 RUC: 21-4-0325218-K Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
RIT N° : I-98-2021 RUC N° : 21-4-0325218-K MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : TAVELLI S.A. DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE ******************************************************************** Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció María Paz Pinochet Jara en representación de T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica