Juzgado de Garantía de Loncoche.

M.P. C/ CARLOS ALBERTO GALLARDO SOTO

Rol

O-734-2020

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Carlos Alberto Gallardo Soto, cédula nacional de identidad Nº 16.670.711-0, domiciliado en calle Balmaceda S/N, comuna de Rio Bueno, 35 años, cesante, chileno, soltero. Incurrió en el siguiente hecho: Con fecha 19 de septiembre del 2020, alrededor de las 14:12 horas, el acusado Carlos Alberto Gallardo Soto, fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Fiat, modelo Fiorino, color blanco, placa patente LB-8829 por calle Huilo Huilo de la comuna de Loncoche, logrando personal policial su fiscalización frente al N° 683 de la referida calle. La ebriedad del conductor le consto al personal policial a cargo del procedimiento por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y rostro congestionado y al médico de turno que lo atendió en el hospital local quien diagnostico estado de ebriedad, lo que se vio corroborado con el resultado del examen respiratorio que arrojó un resultado de 3.41 gramos de alcohol por mil en la sangre y por el resultado del examen de alcoholemia practicado al acusado, que arrojo una tasa de 3.63 gramos de alcohol por mil en la sangre, efectuado por el Servicio Médico Legal de Temuco. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 Nº 6, 11 Nº 9, 15, 21, 30, 49, 50, 59, 61, 67, 69 y 70 del código penal; artículo 110, 196, 197 bis y 209 de la ley 18.290; artículos 36, 45, 297, 340, 342, 343, 348, 406 y siguientes del código procesal penal; artículos 4 y siguientes y 38 de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don Carlos Alberto Gallardo Soto, cédula nacional de identidad Nº 16.670.711-0, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la ley

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 Nº 6, 11 Nº 9, 15, 21, 30, 49, 50, 59, 61, 67, 69 y 70 del código penal; artículo 110, 196, 197 bis y 209 de la ley 18.290; artículos 36, 45, 297, 340, 342, 343, 348, 406 y siguientes del código procesal penal; artículos 4 y siguientes y 38 de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don Carlos Alberto Gallardo Soto, cédula nacional de identidad Nº 16.670.711-0, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la ley de tránsito, hecho cometido el día 19 de septiembre de 2020, en la comuna de Loncoche, a la pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Valdivia, por el término de un año. Debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones del artículo 5° de la citada ley, esto es, a) residencia en un lugar determinado, b) Sujeción al control admini

Texto Completo (Preview)

Loncoche, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Carlos Alberto Gallardo Soto, cédula nacional de identidad Nº 16.670.711-0, domiciliado en calle Balmaceda S/N, comuna de Rio Bueno,

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