MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ LUIS MARTÍNEZ QUEZADA
Rol
O-1371-2019
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad y comuna de Talagante, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en los antecedentes, RUC 1900300745-9, RIT 1371-2019, en contra de JOSÉ LUIS MARTÍNEZ QUEZADA, cédula de identidad 14.623.323-6, con domicilio en Pasaje FRESIA Nº 731, comuna de El Monte, atribuyéndole participación en un delito de Robo por Sorpresa, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, imputándosele en calidad de autor del delito en grado consumado. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio oral de procedimiento simplificado, previo a ser advertido por el Juez que de admitir responsabilidad en los hechos, esta magistratura no podría imponerle una pena superior a la solicitada en el requerimiento, el imputado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ QUEZADA admitió responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. Con este reconocimiento, el Tribunal, una vez que escuchó a los intervinientes, pronunció su resolución. TERCERO: Que, los antecedentes de la investigación fueron aportados por el Ministerio Público para fundamentar la existencia del hecho punible y la participación del imputado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ QUEZADA. CUARTO: Que, al valorar conforme a los artículos 295, 297 y 340 el cúmulo de medios de prueba que fundan el requerimiento, se encuentra acreditado el siguiente hecho: EL 19 DE MARZO DE 2019, ALREDEDOR DE LAS 19:15 HORAS, EL ACUSADO INTERCEPTÓ A UNA MUJER DE 18 AÑOS IDENTIFICADA CON LAS INICIALES A.G.P.A.O., QUIEN A ESA HORA TRANSITABA A PIE, EN COMPAÑÍA DE UNA AMIGA, POR LA CALLE CUATRO SUR, DE LA POBLACIÓN MONTE SEGUNDO, DE LA COMUNA DE EL MONTE. ACTO SEGUIDO Y PROCEDIENDO POR SORPRESA, EL ACUSADO SUSTRAJO, CON ÁNIMO DE APROPIACIÓN Y SIN LA VOLUNTAD DE SU DUEÑA, LA CARTERA QUE LA MUJER LLEVABA CONSIGO, PARA LO CUAL SE LA ARREBATÓ CORTANDO LA CORREA CON QUE ERA SOSTENIDA POR LA VÍCTIMA, COLGADA SOBRE SU BRAZO. JQFXYEDFPW CHRISTIAN GABRIEL CACER
Fundamentos
considerando respectivo, constituyen un conjunto de elementos de prueba que considerados de acuerdo al artículo 295 del Código Procesal Penal y apreciados al tenor de lo establecido en el artículo 297 del citado texto legal, tipifican el delito de ROBO POR SORPRESA, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal. SEXTO: Que, sin perjuicio de la admisión de responsabilidad en los hechos constitutivos del delito referido, y teniendo presente que los antecedentes de prueba aportados en autos respecto de los cuales se ha hecho referencia, a juicio de este Tribunal, que por su número, consistencia y concordancia, que producen plena convicción a su respecto, se tiene por acreditado más allá de toda duda razonable, que al imputado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ QUEZADA le ha correspondido participación en calidad de AUTOR directo e inmediato en el ilícito referido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. SÉPTIMO: Que la defensa, sin cuestionar la calificación jurídica de los hechos, el grado de desarrollo del mismo y la calidad que se le atribuye al imputado, solicita el reconocimiento de atenuantes, rebaja de pena: a la de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y no se condene en costas OCTAVO: Que conforme el mérito del reconocimiento de la responsabilidad en los hechos señalados por el imputado y teniendo presente la condición expuesta por el Ministerio Público, máxime si se ha autoincriminado, renunciando a su derecho a ir a un juicio oral y por ende sometido a un procedimiento de pronto término a la causa, se reconocerá a favor del imputado la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, haber colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos, de modo tal que al no JQFXYEDFPW CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Juez de garantía Fecha: 20/02/2022 17:31:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl existir otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal se fijará la pena en el mínimo. NOVENO: Que atendido el marco penal, teniendo en cuenta la concurrencia de una atenuante y ninguna agravante y lo solicitado por el Ministerio Público, permiten a esta magistratura aplicar la pena al caso concreto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, la fijará en el mínimo. DECIMO: Que, por haber sido el imputado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ QUEZADA defendido por un Defensor Penal Público, se le eximirá del pago de las costas de la causa. UNDÉCIMO:
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 16, 18, 25 50 y 67 del Código Penal, artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 110 y 196 de la ley 18.290 ; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA al imputado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ QUEZADA, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como AUTOR del delito de Robo por Sorpresa, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal, ocurrido en esta jurisdicción el 19 de Marzo de 2019. II.- Que, la pena corporal dispuesta en esta sentencia a JOSÉ LUIS MARTÍNEZ QUEZADA, se la tendrá por cumplida con el mérito del tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa desde el 20 de marzo de 2019 al 02 de julio de 2019 en prisión preventiva y desde el 03 de julio de 2019 al 09 de marzo de 2020 en arresto domiciliario total. III.- Que, se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ QUEZADA. JQFXYEDFPW CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Juez de garantía Fecha: 20/02/2022 17:31:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAU
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Talagante, a dieciocho de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad y comuna de Talagante, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en los antecedentes, RUC 1900300745-9, RIT 1371-2019, en contra de JOSÉ LUIS MARTÍNEZ QUEZADA, cédula de identidad 14.623.323-6, con domicilio en Pasaje FRESIA Nº 731, comuna de El Monte, atribuy
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